DECRETO 2788 DE 2001
(diciembre 20)
por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 02 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990, el artículo 6º de la Ley 628 de 2000 y el artículo 1º de la Ley 710 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la Ley 628 de 2000 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería, TES, Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las reglas allí establecidas;
Que el artículo 1º de la Ley 710 de 2001 adicionó el Presupuesto de Recursos de Capital de la Nación en la suma de tres billones cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y dos millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos veinticinco pesos ($3.053.662.352.525) moneda legal colombiana;
Que mediante el artículo 1º del Decreto 02 de 2001, modificado por el artículo 1º del Decreto 2533 de 2001, se ordenó la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por la suma de doce billones setecientos ochenta y dos mil millones de pesos ($12.782.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2001, y
Que en razón de lo anterior, del total de los recursos del crédito interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal de 2001, existe disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por la suma de catorce billones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y siete millones ciento seis mil quinientos cuarenta y un pesos ($14.639.887.106.541) moneda legal colombiana,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 02 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 1º. Ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por la suma de catorce billones seiscientos mil millones de pesos ($14.600.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2001.
Artículo 2º. Los demás artículos del Decreto 02 de 2001 no modificados por el presente decreto continuarán vigentes.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.