DECRETO 2787 DE 2001
(diciembre 20)
por el cual se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 determina que el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que mediante el Decreto 1405 de 1999 el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que de acuerdo con el artículo 2° del citado decreto, la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud debe incluir el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control, correspondiéndole al Gobierno Nacional, establecer anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa y la determinación de los mismos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia;
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las actividades de supervisión y control que esta entidad desarrolla respecto de las entidades sujetas a su vigilancia, efectuaron el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la entidad y su valor se distribuyó en forma porcentual a cada clase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos del inciso 1° del artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2002 en la suma de catorce mil seiscientos cincuenta y seis millones setecientos setenta y un mil ciento siete pesos moneda legal ($14.656.771.107.00), los cuales se han determinado teniendo en cuenta las actividades directas o indirectas de cada una de las direcciones funcionales en que se organiza y la asignación porcentual a cada clase de tales entidades.
Nota 1, artículo 1º: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2007. Expediente: 2006-00036-00. Actor: Germán González Parra. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Nota 2, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de mayo de 2004. Expediente: 03901. Sección 1ª. Actor: Alejandro Venegas Franco. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.
Artículo 2°. Los costos establecidos en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente manera:
Entidades vigiladas % de los costos Total ($)
Entidades Promotoras de Salud 18.61 2.728.155.123
Empresas Solidarias de Salud 14.18 2.078.370.714
Empresas Sociales del Estado 10.33 1.513.341.907
Instituciones Prestadoras de Servicios 8.22 1.205.162.696
Departamentos 8.15 1.194.904.090
Municipios y Distritos Capitales 6.78 993.965.132
Beneficencias y loterías 6.78 993.965.132
Fosyga 4.56 668.877.242
Cajas de Compensación Familiar 4.48 656.114.143
Concesionarios apuestas permanentes 3.84 563.540.542
Entidades vigiladas % de los costos Total ($)
Productores privados de licores 3.27 479.616.223
Empresas de medicina prepagada 2.48 362.869.927
Etesa 2.25 330.157.190
Entidades adaptadas 1.66 243.959.693
Licoreras departamentales 1.47 214.993.090
Operadores juegos intermedios 0.95 139.192.957
Compañías de seguros 0.92 134.385.069
Productores nacionales de cerveza 0.54 78.483.408
Concesionarios de licores 0.39 57.401.601
Fondo-cuenta de productos extranjeros 0.13 19.315.230
TOTAL 100.00 14.656.771.107
Nota 1, artículo 1º: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2001. Expediente: 2006-00036-00. Actor: Germán González Parra. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Nota 2, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de mayo de 2004. Expediente: 03901. Sección 1ª. Actor: Alejandro Venegas Franco. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.
Artículo 3°. Los costos correspondientes al Fosyga y a las beneficencias y loterías, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen, de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con los recursos que vienen transfiriéndose por el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4°. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables y coeficientes establecidos en el Decreto 1405 de 1999 y a los criterios que en materia de liquidación y cobro de la misma se fijan en el artículo 7° del mencionado decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Salud,
Gabriel Riveros Dueñas.