DECRETO 2784 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2784 DE 2001    

(diciembre  10)        

por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero  de días compensatorios.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero  los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación  del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado a favor de  cada empleado público, si existe disponibilidad presupuestal, sin que se  afecten los recursos para el pago de las horas extras que se vayan a causar en  el resto de la presente vigencia.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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