DECRETO 2778 DE 2001
(diciembre 20)
por medio del cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 590 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, el saldo máximo de endeudamiento que puede presentar un deudor para que se considere como microcrédito es de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, respecto de cada establecimiento de crédito u organización especializada en crédito microempresarial.
Artículo 2°. Para determinar el saldo máximo de endeudamiento señalado en el artículo anterior se debe considerar exclusivamente el valor del capital al momento de producirse el desembolso o abono en la cuenta a favor del microempresario deudor.
Artículo 3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.