DECRETO 2778 DE 2000
(diciembre 28)
por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto 2526 de 2000.
Nota: Derogado por el Decreto 711 de 2003, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°. Se entenderán por emisiones vigentes a que hace referencia el artículo 1° del Decreto 2526 de 2000, las que para el efecto ofrezca en subasta el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.