DECRETO 2775 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2775 DE 2001    

(diciembre 20)    

por el cual se  aprueba una Modificación a la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la  Policía.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2126 de 2008,  artículo 8º.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 336 de 2004,  artículo 2º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 115 de Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo Rotatorio de la  Policía Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública  el estu dio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  y cuenta con viabilidad presupuestal según oficio de fecha 06 de diciembre de  2001, expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;    

Que el Consejo Directivo del  Fondo Rotatorio de la Policía sometió a aprobación del Gobierno Nacional la  modificación a la Planta de Personal de conformidad con el acta número 002 del  13 de marzo de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la  Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Policía, los siguientes cargos,  así:    

N° de empleos                       Denominación del empleo Código        Grado    

1 Uno          Subdirector de Entidad Descentralizada 0040      06    

3 Tres         Jefe de Oficina                        2045     12    

4 Cuatro      Jefe de División                      2040     11    

Artículo 2°. Créanse en la  Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Policía, los siguientes cargos,  así:    

N° de empleos                       Denominación del empleo Código        Grado    

1  Uno          Subdirector de Entidad  Descentralizada 0040      19        

3 Tres         Jefe de Oficina                        2045     21    

4 Cuatro      Jefe de División                      2040     19    

Artículo 3°. La incorporación  de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del  presente decreto, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su  publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. Los empleados  públicos vinculados al Fondo Rotatorio de la Policía continuarán percibiendo la  remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las  incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.    

Artículo 4°. Los empleados de  carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo  dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por  la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad  con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998.    

Artículo 5°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 20 de  diciembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gustavo Bell Lemus.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Publica,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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