DECRETO 2773 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2773 DE  2001    

(diciembre 20)    

por el  cual se traslada al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep, el pago de los pasivos pensionales  que existían a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro Fonprenor liquidado y las obligaciones reconocidas por la  Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997,  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189  de la Constitución Política y el Decreto ley 1668  de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 1668  de 1997 ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Previsión Social de  Notariado y Registro Fonprenor;    

Que conforme al artículo 6° del mencionado decreto,  el Liquidador del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro Fonprenor, debía escoger el fondo de pensiones que se haría  cargo del pago de las mesadas pensionales;    

Que el liquidador no realizó la elección y por esta  razón el Superintendente de Notariado y Registro escogió al Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional Fopep;    

Que el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, creó  el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep,  asignándole como función sustituir a la Caja Nacional de Previsión Social y las  demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden  nacional que el Gobierno determine en lo relacionado con el pago de pensiones;    

Que el Decreto 1132 de 1994  estableció el procedimiento y requisitos para que el FOPEP sustituya en el pago  de pensiones a las cajas o fondos de previsión del nivel nacional;    

Que el Decreto ley 1299  de 1994 establece que la Nación a través de la Oficina de Obligaciones Pensionales, hoy Oficina de Bonos Pensionales‑OBP,  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitirá el Bono Pensional a los afiliados al Sistema General de Pensiones,  cuando la responsabilidad corresponda a cualquier Caja, Fondo o entidad del  sector público que sea sustituido por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional‑Fopep, y asumirá el pago de las cuotas  partes a cargo de estas entidades;    

Que para el traslado de las obligaciones pensionales que correspondían a Fonprenor,  se hace necesario de conformidad con las normas enunciadas, establecer la forma  y los respectivos mecanismos,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Traslado del pago de pensiones.  El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep,  asumirá el pago de las mesadas pensionales en los  términos del artículo 2° del Decreto 1132 de 1994,  correspondientes a las mesadas pensionales  válidamente reconocidas por el Fondo de Previsión Social de Notariado y  Registro Fonprenor; y las que haya reconocido la  Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997,  una vez el Consejo Asesor del Fopep verifique el  cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad administradora del  Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y autorice el traslado. (Nota: Ver artículo  2.2.10.8.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 2°. Reconocimiento  de pensiones. La Superintendencia de Notariado y Registro  continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspondían al  Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro Fonprenor  ya liquidado, en virtud del artículo 5° del Decreto ley 1668  de 1997. Para este fin, la Superintendencia podrá celebrar convenios con la  Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, para que  ésta le preste asesoría y apoyo operativo.    

La Superintendencia de Notariado y registro  reconocerá las pensiones de los ex afiliados a Fonprenor  que completaron los requisitos legales para adquirir este derecho a cargo del  Fondo o a quienes habiendo cumplido el tiempo de cotización cumplan la edad  requerida para tener dicho derecho y no se encuentren afiliados a una  administradora de pensiones.    

En el evento en que las personas que soliciten el  reconocimiento de pensión por parte de la Superintendencia de Notariado y  Registro hayan cotizado al ISS, la pensión se reconocerá tomando en cuenta  también las semanas cotizadas al ISS y este último deberá reconocer al Fondo de  Pensiones Públicas del Nivel Nacional, la cuota parte correspondiente, teniendo  en cuenta el tiempo total efectivamente cotizado o laborado válido para el  reconocimiento de la pensión, la cual podrá ser cancelada en un pago único  tomando en cuenta el valor presente de la cuota parte, o en pagos anuales.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.10.8.2. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo  3°. Mecanismos de pago de pensiones.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 1668 de 1997,  el numeral 2° del artículo 4° del Decreto 1132 de 1994,  la Superintendencia de Notariado y Registro deberá pagar las pensiones de los  ex afiliados a Fonprenor que serán pagadas por el Fopep, hasta la fecha en que efectivamente este Fondo  sustituya la obligación de pago de esas pensiones. (Nota: Ver artículo 2.2.10.8.3. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 4°. Financiación  del pago de las obligaciones pensionales.  Cuando los activos que estén destinados al pago de los pasivos pensionales, y los demás del Fondo de Previsión Social de  Notariado y Registro Fonprenor, Liquidado, no sean  suficientes para cumplir con las obligaciones pensionales,  la Superintendencia de Notariado y Registro incluirá dentro de su Presupuesto y  trasladará al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Fondo de Pensiones Públicas a  Nivel Nacional, Fopep, las partidas necesarias para  el pago de éstas. Asimismo, la Superintendencia deberá trasladar al Fopep lo que corresponda a la comisión de la fiduciaria por  la función del pago de sus pensiones    

Para tal  fin, antes del día quince (15) de cada mes, la Superintendencia de Notariado y  Registro, girará las partidas necesarias para atender el pago de la nómina de  los pensionados del mes siguiente.        

Será responsabilidad de la Superintendencia de  Notariado y Registro, el reporte de novedades de la nómina general de  pensionados de conformidad con lo establecido en el contrato de administración  del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.    

Con los recursos destinados para el pago de la  primera nómina mensual de pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional, deberá incluirse una suma por lo menos igual al monto de  esta nómina, con la cual se garantizará una reserva de liquidez en los términos  establecidos en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 1132 de 1994.    

Parágrafo. Los recursos destinados para el  pago de las pensiones que asuma el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel  Nacional en virtud del presente decreto, deberán ser manejados en una cuenta  independiente de los demás recursos de dicho Fondo.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.10.8.4. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 5°. Bonos  pensionales. De acuerdo con el artículo  121 de la Ley 100 de 1993, el  artículo 16 del Decreto ley 1299  de 1994 y el artículo 4° del Decreto ley 1314  de 1994, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Oficina de  Bonos Pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá,  los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le  hubiera correspondido al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro Fonprenor ya liquidado o a la Superintendencia de Notariado  y Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 1668  de 1997.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá  los bonos pensionales con cargo a los recursos  establecidos en el artículo 4° del presente decreto. Una vez se agoten estos,  la Superintendencia de Notariado y Registro transferirá al Fondo de Reservas Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  los recursos necesarios para respaldar dicha obligación.    

Nota, artículo 5º: Ver  artículo 2.2.10.8.5. del Decreto  1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.        

Artículo 6°. Cuotas  partes de pensiones. El pago o cobro de las cuotas partes de pensiones,  del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro Fonprenor  le corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro. Nota: Ver artículo  2.2.10.8.6. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 7°. Reservas  pensionales. La Superintendencia de Notariado  y Registro trasladará los recursos líquidos de las reservas pensionales  constituidas por Fonprenor, que tenga en su poder al  momento del traslado al Fopep, debidamente  certificadas por la Superintendencia Bancaria, al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público Tesoro Nacional Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales.  Los recursos representados en títulos valores se trasladarán a precios de  mercado valorados conforme al procedimiento establecido por la Contaduría  General de la Nación.    

La Superintendencia deberá adelantar las gestiones  necesarias para recuperar la totalidad de las reservas pensionale  s que Fonprenor haya acumulado a través de su vida  institucional y las constituidas en acatamiento de la Ley 100 de 1993.  Dichas reservas se destinarán al pago de los bonos pensionales  y para el efecto, se trasladarán al Tesoro Nacional‑Cuenta  Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.    

Los activos diferentes de los recursos líquidos,  serán administrados por la Superintendencia y una vez se consiga su liquidez  serán trasladados al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional para el  pago de las mesadas pensionales.    

Parágrafo. Los recursos de que trata el  presente artículo deberán ser trasladados conforme a los procedimientos y  parámetros presupuestales.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.10.8.7. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 8°. Entrega  de documentación y archivos. La Superintendencia de Notariado y Registro  entregará un archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados, con  todos los datos necesarios, a la entidad administradora del Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional, por lo menos con una antelación de quince (15)  días calendario a la fecha en la que se autorice el traslado a Fopep. Dichos archivos deberán ser actualizados para la  fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo.    

Dentro del mismo término se deberá entregar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público‑Oficina  de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los  requerimientos establecidos por ésta, el cual deberá contener la información  correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales,  para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales  prestará apoyo logístico y deberá recibir a plena satisfacción.    

De los archivos a que se ha  hecho referencia, deberá entregarse una copia de seguridad al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

Toda información correspondiente a nómina de  pensionados, bonos pensionales y cuotas partes de  bonos pensionales podrá ser verificada  posteriormente, para lo cual la Superintendencia de Notariado y Registro,  deberá conservar a disposición de la entidad administradora del Fondo de  Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del auditor  que llegare a designar dicho Ministerio, todos los documentos y actos  administrativos soporte de la nómina general de pensionados y de las  obligaciones por concepto de bonos pensionales y  cuotas partes de bonos pensionales.    

El cálculo actuarial aprobado deberá guardar  consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones pensionales.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.10.8.8. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 9°. Cálculo actuarial. La Superintendencia de Notariado y  Registro presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público‑Dirección General de  Presupuesto, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto.    

Parágrafo. Sin perjuicio de la  responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y  correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo  actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes que en éste tengan  lugar, para el pago de las respectivas pensiones o emisión de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales.  Sin dichos ajustes Fopep no podrá realizar el  respectivo pago de las mesadas pensionales ni el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de los bonos pensionales. Para el efecto Fopep  deberá cruzar cada seis (6) meses, la nómina general de pensionados con el  cálculo actuarial respectivo.        

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.2.10.8.9. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino  Garzón.    

               

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