DECRETO 2768 DE 2001
(diciembre 20)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0444 de 9 de febrero de 1999, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con destitución del cargo de Notario Segundo del Círculo de Tunja, Boyacá, al doctor Uriel Francisco Bonilla Currea;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 3728 de 22 de noviembre de 2001, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado modificó la decisión anterior en el sentido de imponer sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, la cual quedó ejecutoriada el 22 de noviembre de 2001, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Uriel Francisco Bonilla Currea y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Notario Segundo del Círculo de Tunja, Boyacá, al doctor Uriel Francisco Bonilla Currea identificado con la cédula de ciudadanía 4.171.850 expedida en Moniquirá, Boyacá, por el término de tres (3) meses contados a partir de la posesión del encargado.
Artículo 2°. Encargar de la Notaría Segunda del Círculo de Tunja, Boyacá, al doctor Guillermo Pinzón Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía 4.170.520 de Moniquirá, Boyacá, por el término de tres (3) meses.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.