DECRETO 2765 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2765 DE 2001    

(diciembre 20)    

por el  cual se modifica el artículo 9° del Decreto  048 del 15 de enero de 2001.    

Nota: Derogado por el Decreto 1300 de 2002,  artículo 2.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en  especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 9° del Decreto  048 del 15 de enero de 2001, el cual quedará así:    

Artículo 9°. Régimen  de transición. Las Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten con un  Plan de Gestión Ambiental Regional vigente a la fecha de expedición del  presente decreto, tendrán un plazo máximo para su aprobación por parte del  Consejo Directivo hasta el 30 de junio de 2002.    

Las Corporaciones  Autónomas Regionales que a la fecha de expedición del presente decreto cuenten  con el Plan de Gestión Ambiental Regional vigente, deberán introducir los  ajustes requeridos según lo establecido en el Decreto  048 del 15 de enero de 2001.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 20 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Medio  Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

El Director  Departamento Nacional de Planeación,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

Ministerio de  Cultura    

               

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