DECRETO 2761 DE 2000
(diciembre 28)
por el cual se modifica la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000.
Nota: Derogado por el Decreto 1116 de 2001, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000 queda constituida de la siguiente manera:
I. Oficiales Escalafón Escalafón
regular complementario
1. Ejército
General 3
Mayor General 12
Brigadier General 30
Coronel 196 10
Teniente Coronel 389 10
Mayor 1.040 10
Capitán 1.546
Teniente 1.519
Subteniente 808
Total 5.543 30
2. Armada
Almirante 1
Vicealmirante 4
Contraalmirante 15
Capitán de Navío 100 5
Capitán de Fragata 193 2
Capitán de Corbeta 264 2
Teniente de Navío 366
Teniente de Fragata 331
Teniente de Corbeta 268
Total 1.542 9
3. Fuerza Aérea
General 2
Mayor General 4
Brigadier General 11
Coronel 64 5
Teniente Coronel 128 5
Mayor 209 5
Capitán 363
Teniente 376
Subteniente 253
Total 1.410 15
II. Suboficiales
1. Ejército
Sargento Mayor 190
Sargento Primero 1.235
Sargento Viceprimero 3.102
Sargento Segundo 4.498
Cabo Primero 4.648
Cabo Segundo 5.754
Total 19.427
2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 160
Suboficial Jefe (SPIM) 614
Suboficial Primero (SVIM) 942
Suboficial Segundo (SSIM) 1.210
Suboficial Tercero (CPIM) 1.286
Marinero (CSIM) 1.521
Total 5.733
3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe (SM) 107
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 284
Suboficial Técnico Primero (SV) 501
Suboficial Técnico Segundo (SS) 521
Suboficial Técnico Tercero (CP) 626
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 367
Total 2.406
Artículo 2°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2292 de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.