DECRETO 2759 DE 2000
(diciembre 28)
por el cual se adopta la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1179 de 2014, por el Decreto 1117 de 2014, por el Decreto 621 de 2014, por el Decreto 2331 de 2013, por el Decreto 2207 de 2013, por el Decreto 1811 de 2013, por el Decreto 1495 de 2013, por el Decreto 2227 de 2012, por el Decreto 232 de 2010, por el Decreto 2818 de 2007, por el Decreto 1462 de 2005, por el Decreto 2026 de 2004, por el Decreto 2025 de 2004, por el Decreto 644 de 2004, por el Decreto 2187 de 2002 y por el Decreto 1410 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 10173 del 8 de agosto de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Número
de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Despacho del Director
1 Uno Director Departamento Administrativo 0010 00
1 Uno Secretario Privado 112 20
1 Uno Secretario Ejecutivo Despacho Director 310 15
3 Tres Secretario Ejecutivo 308 10
3 Tres Asesor 123 23
Despacho del Subdirector
1 Uno Subdirector Departamento Administrativo 0025 00
2 Dos Asesor 123 22
1 Uno Secretario Ejecutivo Despacho Subdirector 311 14
1 Uno Secretario Ejecutivo 308 10
Planta Global
Area Dirección Superior
1 Uno Secretario General de Departamento Administrativo 0035 21
2 Dos Director General 104 25
1 Uno Director de Academia 105 22
1 Uno Director de Escuela 107 18
1 Uno Director de Liceo 110 18
2 Dos Subdirector de Academia 122 19
10 Diez Subdirector 118 23
3 Tres Jefe Oficina Asesora 125 23
4 Cuatro Jefe Oficina 114 23
27 Veintisiete Director Seccional 108 22
27 Veintisiete Subdirector Seccional 119 20
1 Uno Asesor 123 21
1 Uno Delegado ante Comité Permanente 115 21
Area Operativa
22 Veintidós Profesional Operativo 202 22
9 Nueve Profesional Operativo 202 19
13 Trece Profesional Operativo 202 18
27 Veintisiete Profesional Operativo 202 17
12 Doce Profesional Operativo 202 16
40 Cuarenta Profesional Operativo 202 14
10 Diez Oficial de Inteligencia 203 17
32 Treinta y dos Oficial de Inteligencia 203 15
39 Treinta y nueve Oficial Técnico de Inteligencia 204 13
42 Cuarenta y dos Oficial Técnico de Inteligencia 204 11
42 Cuarenta y dos Oficial Técnico de Inteligencia 204 09
277 Doscientos
setenta y siete Agente Escolta 205 05
27 Veintisiete Detective Especializado 206 16
38 Treinta y ocho Detective Especializado 206 14
60 Sesenta Detective Especializado 206 13
125 Ciento
veinticinco Detective Profesional 207 11
225 Doscientos
veinticinco Detective Profesional 207 10
520 Quinientos
veinte Detective Profesional 207 09
1.030 Mil treinta Detective 208 07
1.430 Mil cuatro-
cientos treinta Detective 208 06
4 Cuatro Criminalístico Profesional 209 18
8 Ocho Criminalístico Profesional 209 15
10 Diez Criminalístico Profesional 209 13
21 Veintiuno Criminalístico Técnico 210 11
23 Veintitrés Criminalístico Técnico 210 10
25 Veinticinco Criminalístico Técnico 210 09
30 Treinta Criminalístico 211 07
38 Treinta y ocho Criminalístico 211 06
20 Veinte Agente Secreto 212 10
30 Treinta Agente Secreto 212 07
40 Cuarenta Guardián Superior 213 07
Número
de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
50 Cincuenta Guardián 214 06
150 Ciento
cincuenta Guardián 214 05
275 Doscientos
setenta y cinco Guardián 214 04
Area Administrativa
11 Once Profesional Especializado 301 22
5 Cinco Profesional Especializado 301 19
19 Diecinueve Profesional Especializado 301 18
27 Veintisiete Profesional Administrativo 302 17
21 Veintiuno Profesional Administrativo 302 16
18 dieciocho Profesional Administrativo 302 15
39 Treinta y nueve Profesional Administrativo 302 14
46 Cuarenta y seis Técnico Administrativo 315 13
23 Veintitrés Técnico Administrativo 315 11
73 Setenta y tres Técnico Administrativo 315 07
76 Setenta y seis Técnico 305 06
167 Ciento sesenta
y siete Técnico 305 05
13 Trece Secretario Ejecutivo 308 10
53 Cincuenta y tres Secretario Ejecutivo 308 08
90 Noventa Secretario 309 06
268 Doscientos
sesenta y ocho Secretario 309 05
165 Ciento sesenta
y cinco Secretario 309 04
29 Veintinueve Pagador 312 11
1 Uno Almacenista General 313 16
31 Treinta y uno Almacenista 314 11
30 Treinta Conductor 317 07
90 Noventa Conductor 317 06
230 Doscientos
treinta Conductor 317 05
3 Tres Mecánico 318 09
6 Seis Mecánico 318 06
20 Veinte Mecánico 318 05
19 Diez y nueve Enfermero 320 06
7 Siete Intérprete 322 12
4 Cuatro Instructor 323 13
20 Veinte Auxiliar Administrativo 324 06
51 Cincuenta y uno Auxiliar Administrativo 324 04
73 Setenta y tres Auxiliar Administrativo 324 03
58 Cincuenta
y ocho Auxiliar de Servicios 325 04
90 Noventa Auxiliar de Servicios 325 03
160 Ciento sesenta Auxiliar de Servicios 325 02
6 Seis Profesor de Secundaria 327 00
6 Seis Profesor de Primaria 328 00
6 Seis Profesor de Academia 329 15
2 Dos Piloto 330 18
Artículo 2°. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el régimen de carrera que rige para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad
Artículo 5°. La incorporación de la planta de personal establecida en el presente Decreto no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad continuarán devengando la remuneración que venían percibiendo hasta que sean incorporados y tomen posesión de los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 597, 1995, 1996 y 2582 de 1993, 106 y 1187 de 1996 y las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2000.
Publíquese y cúmplase.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.