DECRETO 2752 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2752 DE 2000    

(diciembre 27)    

por el cual se  fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 1490 de 2001,  artículo 11.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de  conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional  mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de  octubre de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2000,  fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos  del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS:    

GRADO ASIGNACION 

           BASICA                     

01      365,148           

02      415,485           

03      465,577           

04      514,388           

05      586,808           

06      640,826           

07      673,195           

08      699,245           

09      739,246           

10      786,657           

11      840,382           

12      894,341           

13      948,073           

14      976,403           

15      1,026,554         

16      1,078,473         

17      1,156,344         

18      1,217,200         

19      1,524,331         

20      1,593,308         

21      1,794,016         

22      1,941,818         

23      2,132,758         

24      2,330,011         

25      2,665,140         

Artículo 2º. En la escala de asignación básica  fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados salariales  correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica  la asignación básica mensual establecida para cada grado.    

Artículo 3º. A partir del 1° de enero de 2000, el  incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos  funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto  Extraordinario 1042 de 1978 y el Decreto 066 de 1999,  se reajustará en un nueve punto veintitrés por ciento (9.23%).    

Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje  de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.    

Artículo 4º. El Departamento Administrativo de  Seguridad deberá adecuar, en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos,  ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales  vigentes.    

Artículo 5º. A partir del 1º de enero de 2000, la  remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad  será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento  Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.    

Artículo 6º. A partir del 1º de enero de 2000, la  remuneración mensual del Subdirector de Departamento Administrativo de  Seguridad-DAS-, será la establecida por las disposiciones legales para los  Subdirectores de Departamento Administrativo en los mismos términos,  condiciones y cuantías.    

Artículo 7º. Los empleados del Departamento  Administrativo de Seguridad-DAS-de la planta global que tengan a su cargo la  coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante  resolución expedida por el Director del Departamento, percibirán mensualmente  un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del  empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones.  Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.    

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando  el empleado no pertenezca al Area de Dirección Superior.    

Artículo 8º. Los funcionarios a que se refieren  los artículos 1 y 2 del Decreto 2646 de 1994,  que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad  del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán  derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente, una prima especial  de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica  mensual.    

Igualmente los funcionarios del Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, que desempeñen funciones de escolta de los  Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de  Seguridad, tendrán derecho a una prima especial de riesgo equivalente al  cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.    

Parágrafo. La prima de riesgo de que trata el  presente artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal y no  podrá percibirse simultáneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.    

Artículo 9º. La remuneración anual que perciban  los empleados públicos de que trata este Decreto no podrá ser superior a la  remuneración anual de los miembros del Congreso Nacional.    

Artículo 10. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un  empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

No se podrán recibir honorarios que sumados  correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.    

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto 1979 de 2000  y deroga el Decreto 066 de 1999  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Coronel Germán Jaramillo Piedrahíta.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *