DECRETO 275 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 275 DE 2000    

(febrero 22)    

por el cual  se dictan algunas normas relacionadas con las tarifas de los servicios  postales.    

Nota: Derogado por la Ley 1369 de 2009,  artículo 50.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en  especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en el artículo 37 de la Ley 80 de 1993, de  conformidad con las funciones atribuidas al Gobierno Nacional por la Ley 72 de 1989 y en  desarrollo del artículo 25 del Decreto 229 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política,  el Estado tiene el deber de garantizar la prestación eficiente de los servicios  públicos a los habitantes del territorio nacional;    

Que el artículo 37 de la Ley 80 de 1993 establece  dos clases de servicios postales, que son el servicio de correo y el servicio  de mensajería especializada;    

Que el servicio de correo  comprende la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así  como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros  objetos postales, transportados vía superficie y aérea, dentro del territorio  nacional;    

Que el servicio de mensajería  especializada es la clase de servicio postal prestado con independencia de las  redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la  aplicación de características especiales para la recepción, recolección y  entrega personalizada de los objetos transportados, vía superficie y aérea, en  el ámbito nacional y en conexión con el exterior;    

Que de conformidad con el artículo  1° de la Ley 72 de 1989,  corresponde al Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones,  adoptar la política general del sector de comunicaciones y ejercer las  funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho  sector, incluyendo los servicios postales;    

Que de conformidad con el artículo  37 de la Ley 80 de 1993, el  Gobierno Nacional tiene la facultad de reglamentar las calidades, condiciones y  requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la  prestación de los servicios postales y fijar los derechos, tasas y tarifas que  regulan las concesiones y licencias para la prestación de los servicios  postales;    

Que el artículo 25 del Decreto 229 de 1995  dispone que el Gobierno Nacional podrá intervenir cuando así lo considere  necesario y fijar parámetros tarifarios mínimos o  máximos a fin de regular la forma de prestación de algunos servicios postales;    

Que el Gobierno Nacional ha  considerado conveniente establecer los parámetros tarifarios  mínimos o máximos que los operadores de los servicios postales deberán observar  en desarrollo de su actividad con el fin de promover el acceso universal de  toda la población al servicio público de correo y de buscar condiciones para  que la competencia entre las empresas del sector sea adecuada a las sanas  prácticas comerciales, impidiendo la comisión de conductas desleales,  restrictivas o desleales;    

Que con el fin de facilitar a los  operadores de los servicios postales la puesta en marcha de los cambios  introducidos en el régimen de tarifas de los servicios postales, el Gobierno  Nacional ha juzgado conveniente establecer un plazo para la aplicación de los  parámetros mínimos o máximos que fije,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fijación de parámetros tarifarios  mínimos o máximos. El Gobierno Nacional podrá fijar los parámetros tarifarios mínimos o máximos que los operadores de  servicios de correo y de mensajería especializada deberán observar en  desarrollo de su actividad.    

El Gobierno Nacional, al ejercer  esta facultad, tendrá en cuenta la finalidad de interés público que persigue la  prestación de los servicios postales, las características particulares de cada  una de las clases de servicios postales, la necesidad de crear las condiciones  para garantizar el acceso universal al servicio público de correo y el  propósito de prevenir e impedir la comisión de prácticas desleales,  restrictivas o abusivas por parte de los operadores de los servicios postales.    

Cuando lo considere conveniente,  el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de tarifas de los servicios  postales, de modo que los prestadores puedan fijar las tarifas que cobran a sus  usuarios, estando sujetos a la vigilancia del Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 2°. Estudios y evaluaciones para la  determinación de los parámetros tarifarios.  Dentro de un plazo de seis (6) meses, que se contará a partir de la publicación  del presente decreto en el Diario Oficial, el Ministerio de Comunicaciones efectuará los  estudios que considere necesarios para fijar los parámetros tarifarios  mínimos o máximos que los operadores de los servicios postales deberán observar  en desarrollo de su actividad. Pasado dicho término, y con fundamento en los  estudios elaborados por el Ministerio de Comunicaciones, el Gobierno Nacional  podrá fijar los parámetros tarifarios mínimos o  máximos de los servicios postales de que trata el artículo 1° del presente  decreto.    

Vencido un término de dos (2)  meses contados a partir de la publicación del decreto por medio del cual el  Gobierno Nacional fije los parámetros tarifarios  mínimos o máximos de los servicios postales, los operadores de dichos servicios  deberán aplicarlos. Hasta tanto no sean fijados los parámetros tarifarios mínimos o máximos, los operadores de los  servicios postales podrán fijar las tarifas de los servicios que prestan al  público, bajo la vigilancia del Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 22 de febrero de 2000.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Comunicaciones,    

Claudia De Francisco    

               

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