DECRETO 2749 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2749 DE 2000    

(diciembre 27)    

por el cual se  fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta  sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.    

Nota: Derogado por el Decreto 1487 de 2001,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y de  conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante  Sentencia C–1433/2000 del 23 de octubre de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir de la entrada en vigencia  del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal  de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de  Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en  el Territorio Nacional, así:    

                   Viáticos  Diarios Para  Viáticos Diarios 

                     Comisiones en Ciudades      Para Comisiones 

           Grado  Capitales de Departamento  en  otras    

                   Sede  de las Asesorías         Ciudades o    

                   Regionales  del Ministerio      Poblaciones

                     de Transporte             

CORONEL       $88.790        $68.811    

TENIENTE CORONEL   68.693          52.208    

MAYOR          52.492         40.314    

CAPITAN        48.293          41.628    

TENIENTE       43.185          38.002    

SUBTENIENTE  39.374          33.504    

COMISARIO    41.507 34.780    

SARGENTO MAYOR    41.507 34.780    

SUBCOMISARIO        34.684  27.643    

SARGENTO PRIMERO 34.684           27.643    

INTENDENTE  30.484  26.887    

SARGENTO VICEPRIMERO     30.484  26.887            

SUBINTENDENTE      28.137 26.169    

SARGENTO SEGUNDO 28.137 26.169    

CABO PRIMERO        26.459 25.403    

PATRULLERO  26.216 24.619    

CABO SEGUNDO       26.216 24.619    

AGENTE        25.564 24.566    

Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los  funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las  cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:    

–        Entre  16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%)    

–        De  31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).    

Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar  de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor  fijado en el presente artículo.    

Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior  cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional  que presten sus servicios como Policía de Carreteras, para realizar cursos de  capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de  viáticos establecida en el Decreto 67 de 1999  y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, sin que ello implique adicionar  el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal  fin.    

Artículo 3°. El valor de los viáticos que se  establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del  Ministerio de Transporte-Policía de Carreteras.    

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un  empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

No se podrán recibir honorarios que sumados  correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto 1381 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo  Adolfo Canal Mora.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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