DECRETO 2747 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2747 DE 2000    

(diciembre 27)    

por el cual se  fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de  Seguros Sociales.    

Nota: Derogado por el Decreto 1485 de 2001,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y de  conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional  mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de  octubre de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2000, la  asignación básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1999 los  empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales será incrementada en el  nueve punto veintitrés por ciento (9.23 %)    

Si al aplicar el porcentaje de que trata el  presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.    

Parágrafo. Efectuado el reajuste salarial  ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales  enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada  de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para  el año de 2000.    

Artículo 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial estatuído por las normas del presente decreto, en  concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 3°. Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación  proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que  tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que  sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias  entidades.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 56 de 1999  y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino  Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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