DECRETO 2744 DE 2001
(diciembre 20)
por medio del cual se otorgan unas condecoraciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le concede el artículo 19 del Decreto 2559 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2559 del 27 de noviembre de 2001, se adoptaron las condecoraciones en el sector solidario como mecanismo de fortalecimiento de la cultura solidaria, generación de espíritu de superación y sentimientos de pertenencia para un desarrollo económico armónico del país;
Que las condecoraciones constituyen un incentivo para las personas que hayan contribuido de manera notable con el crecimiento, integración y engrandecimiento del sector de la economía solidaria;
Que dentro del Plan de otorgamiento de las condecoraciones solidarias por primera vez, se encuentran incluidas las órdenes, categorías y personas a quien hoy se exalta, para lo cual se levantaron los expedientes respectivos;
Que las personas aquí mencionadas reúnen las cualidades, calidades y condiciones fijadas en las normas para el otorgamiento de las ordenes que se les imponen;
Que la selección de los candidatos por parte de la Directora del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, fue sometida al Consejo de las Ordenes quien recomienda su otorgamiento;
Que la Orden del Mérito Solidario está destinada a exaltar a las personas que hayan sobresalido, de manera excepcional, por sus virtudes, consagración a la investigación, al trabajo o a la enseñanza, en el sector solidario;
Que la Orden del Servicio Solidario está destinada a exaltar a las personas que hayan sobresalido, de manera excepcional, por sus eminentes y excepcionales servicios al sector solidario;
Que al conceder las órdenes del mérito y del servicio solidario, en las categorías correspondientes, se honra no sólo la labor de las personas beneficiarias, sino de todo el sector solidario,
DECRETA:
Artículo 1°. Conferir las órdenes del mérito y servicio solidarios a las personas y en las categorías que se señalan a continuación:
Orden del Mérito Solidario Categoría Gran Cruz
Doctor Luis Alfonso Perdomo
Doctor Carlos Uribe Garzón
Doctor Francisco de Paula Jaramillo
Orden del Servicio Solidario Categoría Gran Cruz
Confederación de Cooperativas de Colombia, Confecoop.
Orden del Servicio Solidario Categoría Comendador
Asociación Nacional de Fondos de Empleados, Analfe.
Federación de Mutuales de Antioquia, Fesma.
Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud Gestar Salud.
Artículo 2°. Los condecorados tendrán los derechos y las obligaciones que el Decreto 2559 de 2001 fija para quienes se hagan acreedores a las distinciones.
Artículo 3°. Las condecoraciones serán impuestas conforme a las reglas de Protocolo y dentro del evento previsto para el efecto, sujetándose a las normas de austeridad en el gasto.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial,
Miryam Donato de Montoya.