DECRETO 2744 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2744 DE 2001    

(diciembre  20)    

por  medio del cual se otorgan unas condecoraciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le concede  el artículo 19 del Decreto 2559 de 2001,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  Decreto  2559 del 27 de noviembre de 2001, se adoptaron las condecoraciones en el  sector solidario como mecanismo de fortalecimiento de la cultura solidaria,  generación de espíritu de superación y sentimientos de pertenencia para un  desarrollo económico armónico del país;    

Que las  condecoraciones constituyen un incentivo para las personas que hayan  contribuido de manera notable con el crecimiento, integración y  engrandecimiento del sector de la economía solidaria;    

Que  dentro del Plan de otorgamiento de las condecoraciones solidarias por primera  vez, se encuentran incluidas las órdenes, categorías y personas a quien hoy se  exalta, para lo cual se levantaron los expedientes respectivos;    

Que las  personas aquí mencionadas reúnen las cualidades, calidades y condiciones  fijadas en las normas para el otorgamiento de las ordenes que se les imponen;    

Que la  selección de los candidatos por parte de la Directora del Departamento  Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, fue sometida al  Consejo de las Ordenes quien recomienda su otorgamiento;    

Que la  Orden del Mérito Solidario está destinada a exaltar a las personas que hayan  sobresalido, de manera excepcional, por sus virtudes, consagración a la  investigación, al trabajo o a la enseñanza, en el sector solidario;    

Que la  Orden del Servicio Solidario está destinada a exaltar a las personas que hayan  sobresalido, de manera excepcional, por sus eminentes y excepcionales servicios  al sector solidario;    

Que al  conceder las órdenes del mérito y del servicio solidario, en las categorías  correspondientes, se honra no sólo la labor de las personas beneficiarias, sino  de todo el sector solidario,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Conferir las órdenes del mérito y servicio solidarios a las personas y en  las categorías que se señalan a continuación:    

Orden  del Mérito Solidario Categoría Gran Cruz    

Doctor  Luis Alfonso Perdomo    

Doctor  Carlos Uribe Garzón    

Doctor  Francisco de Paula Jaramillo    

Orden  del Servicio Solidario Categoría Gran Cruz    

Confederación  de Cooperativas de Colombia, Confecoop.    

Orden  del Servicio Solidario Categoría Comendador    

Asociación  Nacional de Fondos de Empleados, Analfe.    

Federación  de Mutuales de Antioquia, Fesma.    

Asociación  de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud Gestar Salud.    

Artículo  2°. Los condecorados tendrán los derechos y las obligaciones que el Decreto 2559 de 2001  fija para quienes se hagan acreedores a las distinciones.    

Artículo  3°. Las condecoraciones serán impuestas conforme a las reglas de Protocolo y  dentro del evento previsto para el efecto, sujetándose a las normas de  austeridad en el gasto.    

Artículo  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La  Directora del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,  Dansocial,    

Miryam  Donato de Montoya.    

               

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