DECRETO 2741 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2741 DE 2000    

(diciembre 27)    

por el  cual se establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y  clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se  fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1748 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y de  conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional  mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de  octubre de 2000,    

DECRETA:    

T I T U L O I    

PRIMA DE SEGURIDAD    

Artículo 1º. Derogado  por el Decreto 1478 de 2001,  artículo 11. Criterios y cuantía. Teniendo en  cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo  especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los  establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,  Inpec, establécese una prima de seguridad mensual, sin carácter salarial para  ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus  servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente  hasta el ciento veinticinco por ciento de la asignación o sueldo básico mensual  que no podrá exceder el monto de Cuatro mil cuatrocientos noventa y tres  millones de pesos ($4.493.000.000) m/cte., señalados en el Presupuesto General  de la Nación.    

Artículo 2º. Derogado  por el Decreto 1478 de 2001,  artículo 11. Procedimiento para su disfrute. Para tener  derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente  que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.    

Artículo 3º. Derogado  por el Decreto 1478 de 2001,  artículo 11. Temporalidad. Sólo se tendrá  derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las  funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos  carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones.    

No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un  centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual  categoría.    

Artículo 4º. Derogado  por el Decreto 1478 de 2001,  artículo 11. Asignación a otros servidores. El personal de  los organismos de seguridad del estado en comisión en los establecimientos  carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de  mediana y alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de  seguridad mensual, sin carácter salarial, una prima igual, decretada en la  misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por  parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras  el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido  asignado.    

Artículo 5º. Derogado  por el Decreto 1478 de 2001,  artículo 11. Suspensión del reconocimiento. El Director  General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa  aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el  reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se  refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente.    

T I T U L O II    

NOMENCLATURA DE EMPLEOS    

Artículo 6°. Adición de  nomenclatura. Adiciónase la nomenclatura de empleos pertenecientes al cuerpo  de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, así:    

DENOMINACION        CODIGO        GRADO    

NIVEL ASISTENCIAL                        

Mayor de Prisiones    5000   21         

Capitán de Prisiones  5110   18         

Teniente de Prisiones         5145   16         

Inspector Jefe         5165   14         

Inspector      5170   13         

Distinguido     5255   12         

Dragoneante  5260   11         

Artículo 7°. Equivalencia de  empleos. Establécense a partir del 1º de enero del año 2000, las  siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al cuerpo de custodia  y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así    

         SITUACION  ACTUAL  SITUACION NUEVA       

Denominación                             Denominación

  del cargo      Código Grado    del cargo      Código Grado    

Mayor de Prisiones    5000   19      Mayor  de Prisiones    5000   21    

Capitán de Prisiones  5110   16      Capitán  de Prisiones  5110   18    

Teniente de Prisiones         5145   14      Teniente  de Prisiones         5145   16    

Inspector Jefe         5165   12      Inspector  Jefe         5165   14    

Inspector      5170   11      Inspector      5170   13    

Distinguido     5255   10      Distinguido     5255   12    

Dragoneante  5260   09      Dragoneante  5260   11    

T I T U L O III    

SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES    

Artículo 8°. Derogado  por el Decreto 1478 de 2001,  artículo 11. Sobresueldo. A partir del 1°  de enero del año 2000, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y  Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los  siguientes:    

DENOMINACION        CODIGO        GRADO SOBRESUELDO    

Mayor de Prisiones   5000   21      250,133    

Capitán de Prisiones  5110   18      249,479    

Teniente de Prisiones         5145   16      256,214    

Inspector Jefe         5165   14      253,985    

Inspector      5170   13      251,953    

Distinguido     5255   12      248,556    

Dragoneante  5260   11      245,837    

Artículo 9°. Derogado  por el Decreto 1478 de 2001,  artículo 11. Factor salarial. El sobresueldo  establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el  artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación  y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de  conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial  con los mismos efectos que los literales e) y f) del Decreto 1158 de 1994.    

Artículo 10. Derogado  por el Decreto 1478 de 2001,  artículo 11. Sueldo Básico. A partir del 1º  de enero del año 2000, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código  2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón  doscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta pesos ($1,264,760) m/cte.    

Artículo 11. Derogado  por el Decreto 1478 de 2001,  artículo 11. Otros beneficios. El personal  carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho  al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio  de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios  prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las  disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los  empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.    

Artículo 12. Derogado  por el Decreto 1478 de 2001,  artículo 11. Prima de riesgo. El personal  carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 8° del presente decreto  tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al  treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.    

Artículo 13. Derogado por el Decreto 1478 de 2001,  artículo 11. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 260 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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