DECRETO 2741 DE 2000
(diciembre 27)
por el cual se establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1748 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,
DECRETA:
T I T U L O I
PRIMA DE SEGURIDAD
Artículo 1º. Derogado por el Decreto 1478 de 2001, artículo 11. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establécese una prima de seguridad mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco por ciento de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de Cuatro mil cuatrocientos noventa y tres millones de pesos ($4.493.000.000) m/cte., señalados en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2º. Derogado por el Decreto 1478 de 2001, artículo 11. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.
Artículo 3º. Derogado por el Decreto 1478 de 2001, artículo 11. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones.
No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual categoría.
Artículo 4º. Derogado por el Decreto 1478 de 2001, artículo 11. Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del estado en comisión en los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de mediana y alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.
Artículo 5º. Derogado por el Decreto 1478 de 2001, artículo 11. Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente.
T I T U L O II
NOMENCLATURA DE EMPLEOS
Artículo 6°. Adición de nomenclatura. Adiciónase la nomenclatura de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así:
DENOMINACION CODIGO GRADO
NIVEL ASISTENCIAL
Mayor de Prisiones 5000 21
Capitán de Prisiones 5110 18
Teniente de Prisiones 5145 16
Inspector Jefe 5165 14
Inspector 5170 13
Distinguido 5255 12
Dragoneante 5260 11
Artículo 7°. Equivalencia de empleos. Establécense a partir del 1º de enero del año 2000, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así
SITUACION ACTUAL SITUACION NUEVA
Denominación Denominación
del cargo Código Grado del cargo Código Grado
Mayor de Prisiones 5000 19 Mayor de Prisiones 5000 21
Capitán de Prisiones 5110 16 Capitán de Prisiones 5110 18
Teniente de Prisiones 5145 14 Teniente de Prisiones 5145 16
Inspector Jefe 5165 12 Inspector Jefe 5165 14
Inspector 5170 11 Inspector 5170 13
Distinguido 5255 10 Distinguido 5255 12
Dragoneante 5260 09 Dragoneante 5260 11
T I T U L O III
SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 8°. Derogado por el Decreto 1478 de 2001, artículo 11. Sobresueldo. A partir del 1° de enero del año 2000, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:
DENOMINACION CODIGO GRADO SOBRESUELDO
Mayor de Prisiones 5000 21 250,133
Capitán de Prisiones 5110 18 249,479
Teniente de Prisiones 5145 16 256,214
Inspector Jefe 5165 14 253,985
Inspector 5170 13 251,953
Distinguido 5255 12 248,556
Dragoneante 5260 11 245,837
Artículo 9°. Derogado por el Decreto 1478 de 2001, artículo 11. Factor salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del Decreto 1158 de 1994.
Artículo 10. Derogado por el Decreto 1478 de 2001, artículo 11. Sueldo Básico. A partir del 1º de enero del año 2000, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón doscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta pesos ($1,264,760) m/cte.
Artículo 11. Derogado por el Decreto 1478 de 2001, artículo 11. Otros beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.
Artículo 12. Derogado por el Decreto 1478 de 2001, artículo 11. Prima de riesgo. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 8° del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.
Artículo 13. Derogado por el Decreto 1478 de 2001, artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 260 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.