DECRETO 2740 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2740 DE 2001    

(diciembre  20)    

por el cual se adoptan las políticas de desarrollo  administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo  referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de  la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 15 al 22 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO  I        

Ambito de aplicación y definiciones    

Artículo 1°. Ambito de aplicación. El  presente decreto se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva  del Poder Público del Orden Nacional, organizados en los términos señalados en  el artículo 42 de la Ley 489 de 1998, y en  lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales y a las sujetas a  regímenes especiales en virtud de mandato constitucional.    

Artículo 2°. Sistema de Desarrollo  Administrativo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, el Sistema  de Desarrollo Administrativo es el conjunto de políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos  y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a  fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de  conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno  Nacional.    

Artículo 3°. Desarrollo Administrativo. El  Desarrollo Administrativo es un proceso de mejoramiento permanente y planeado  para la buena gestión y uso de los recursos y del talento humano en los  organismos y entidades de la Administración Pública, cuyos propósitos son:    

a) La creación de relaciones de cooperación,  aceptación y reconocimiento entre los servidores públicos, los particulares  investidos para el ejercicio de funciones administrativas y la comunidad en  general;    

b) El cumplimiento de los fines sociales del Estado  y de las responsabilidades y compromisos del servicio público;    

c) El mejoramiento de los niveles de gobernabilidad  de la Administración Pública;    

d) El mejoramiento en la calidad de los bienes y  servicios a cargo del Estado.    

Artículo 4°. Políticas de Desarrollo  Administrativo. Conjunto de orientaciones que inducen procesos de  modernización en la gestión de los elementos organizacionales y funcionales de  la Administración Pública para el fortalecimiento de los niveles de  gobernabilidad y legitimidad del Estado.    

Artículo 5°. Plan Nacional de Formación y  Capacitación. El Plan Nacional de Formación y Capacitación es el conjunto  de lineamientos y prioridades que deberán tener en cuenta las entidades y  organismos de la Administración Pública en la elaboración de l os programas de  formación y capacitación, de manera que todos sus esfuerzos conduzcan al  servidor público que demanda el Estado Colombiano.    

Artículo 6°. Líneas estratégicas de política.  Son el conjunto de pautas establecidas por el Departamento Administrativo de la  Función Pública, para concretar en los planes de desarrollo administrativo las  orientaciones generales de las políticas de desarrollo administrativo y del  Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

Artículo 7°. Plan de Desarrollo Administrativo.  Es un instrumento en el que se determinan los programas, proyectos, acciones,  actividades e indicadores para el mejoramiento de la gestión de los organismos  y entidades de la Administración Pública, en el marco de las políticas de  desarrollo administrativo.    

Los planes de desarrollo administrativo deben  obedecer a criterios de integralidad que generen mejores alternativas de  carácter organizacional e involucren orientaciones concretas para el  mejoramiento de la capacidad administrativa y el desempeño institucional de las  entidades y organismos a que alude el presente decreto.    

CAPITULO  II    

Fundamentos  del Sistema de Desarrollo Administrativo    

Artículo  8°. Adóptanse, para las entidades y organismos de la Administración Pública, a que  hace referencia el ámbito de aplicación del presente decreto, las siguientes  políticas de desarrollo administrativo, formuladas por el Departamento  Administrativo de la Función Pública:    

a) El  desarrollo del talento humano estatal. Orientada a desarrollar las habilidades,  destrezas y competencias de los servidores públicos y definir parámetros para  que su ingreso y permanencia se fundamenten en el cumplimiento de los  principios de la función administrativa, el mérito y la dignidad de las  personas.    

b) La descentralización  administrativa. Encaminada a definir estrategias que garanticen la  transferencia de funciones entre los diferentes órdenes de gobierno y niveles  administrativos; fomenten la autonomía de las autoridades administrativas de  las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; procuren la  descongestión de los organismos principales de la administración pública y  promuevan la concertación y el ejercicio compartido de la autoridad y la  responsabilidad en la Administración Pública.    

c) La  democratización de la administración pública. Apunta a consolidar la cultura de  la participación social en la gestión pública con el fin de facilitar la  integración de los ciudadanos y servidores públicos en el logro de las metas  económicas y sociales del país. Construir organizaciones abiertas que permitan  la rendición social de cuentas y propicien la atención oportuna de quejas y  reclamos, para el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad.        

d) La  modernización y transparencia en la administración pública. Busca consolidar  los valores de responsabilidad, compromiso y vocación de servicio en la  administración pública; promover la publicidad de los actos administrativos,  prevenir conductas corruptas e intervenir las áreas susceptibles de corrupción.    

e) Los  rediseños organizacionales. Orientada a diseñar organizaciones flexibles y  abiertas al entorno, capaces de aprender, en las que se especifiquen aquellos  elementos absolutamente necesarios y se promueva la cultura del trabajo en  equipo; organizaciones orientadas a su población objetivo, con capacidad de  transformarse, adaptarse y responder en forma ágil a las demandas de la  comunidad, que hagan posible la descentralización y la participación de la  sociedad civil.    

Artículo  9°. Los componentes del Plan Nacional de Formación y Capacitación son:    

a)  Formación y capacitación. La formación es el proceso encaminado a facilitar el  desarrollo integral del ser humano, potenciando actitudes, habilidades y  conductas, en sus dimensiones: ética, creativa, comunicativa, crítica,  sensorial, emocional e intelectual. La capacitación es el conjunto de procesos  orientados a reforzar y complementar la capacidad cognitiva y a fortalecer las  competencias de los servidores públicos.    

b)  Lineamientos de política. La formulación y ejecución de los programas  específicos de formación y capacitación deben consultar los requerimientos de  los planes de acción de las entidades y organismos de la administración pública  y los conocimientos y habilidades sobre las demandas del entorno, la capacidad  para discernir problemas y tomar decisiones que conduzcan a soluciones  efectivas y al desarrollo de valores consonantes con los intereses de lo  público.    

c)  Programas de formación y capacitación. Son el conjunto de orientaciones que  estructuran las diferentes propuestas de formación y capacitación para el  mejoramiento de la capacidad organizacional.    

d)  Implementación del plan de formación y capacitación. El plan determina  responsabilidades compartidas entre una oferta institucional de organismos públicos,  con obligaciones y competencias específicas, y las entidades públicas, para  apoyar el desarrollo de las acciones de formación y capacitación de los  sectores de desarrollo administrativo. La implementación comprende la gestión  integral del plan desde su formulación hasta la evaluación y ajuste.    

CAPITULO  III    

Instancias  de participación y sus competencias    

Artículo  10. Instancias de participación. Para armonizar el funcionamiento y  propósitos del Sistema de Desarrollo Administrativo se definen cuatro instancias  básicas con sus respectivas competencias: Los Ministerios y Departamentos  Administrativos; los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; los  Ministros y Directores de Departamento Administrativo y el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

Parágrafo.  Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales,  dispondrán la conformación del Comité de Desarrollo Administrativo en sus  respectivas entidades territoriales y definirán las instancias que consideren  necesarias para la operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo.    

El  máximo órgano de dirección de las entidades autónomas y de las sujetas a  regímenes especiales, en virtud de mandato constitucional, determinará las  instancias correspondientes para efectos de implementar el sistema de  desarrollo administrativo en sus entidades y organismos.    

Artículo  11. El Departamento Administrativo de la Función Pública. Instancia  rectora del Sistema de Desarrollo Administrativo, a quien corresponde:    

a)  Formular las políticas de desarrollo administrativo y difundirlas para la  adecuada aplicación de los Comités de Desarrollo Administrativo;    

b)  Establecer las metodologías para elaborar los planes de desarrollo  administrativo y el adecuado funcionamiento del sistema;    

c)  Prestar asesoría, acompañamiento y asistencia técnica a los Comités de  Desarrollo Administrativo;    

d)  Velar por la ejecución de las política de administración pública y de  desarrollo administrativo;    

e)  Recibir los planes sectoriales de desarrollo administrativo;    

f) Efectuar la evaluación posterior a la ejecución de los  planes de desarrollo administrativo;    

g)  Elaborar el informe anual de ejecución y resultados de las políticas de  desarrollo administrativo para facilitar su consulta y divulgación.    

Artículo 12. Ministerios y Departamentos  Administrativos. Instancia coordinadora del sistema, cuyas funciones son:    

a)  Adoptar, coordinar y articular, en el respectivo sector, las políticas de  desarrollo administrativo, formuladas por el Departamento Administrativo de la  Función Pública;    

b)  Organizar y orientar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo;    

c)  Preparar y divulgar los planes de desarrollo administrativo del sector.    

Artículo  13. Ministros y Directores de Departamento Administrativo. Constituyen  la instancia facilitadora, para lo cual ejercen las siguientes funciones:    

a)  Conformar y presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo ;    

b)  Orientar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución y los resultados de las  políticas de desarrollo administrativo dentro del respectivo sector;    

c)  Suministrar al Departamento Administrativo de la Función Pública la información  requerida en materia de Desarrollo Administrativo.    

Artículo  14. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. Instancia Directiva y  Técnica del sistema, conformado por el ministro o director de departamento  administrativo y los superintendentes, directores, gerentes o presidentes de  las entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a cada ministerio o  departamento administrativo. A los Comités de Desarrollo Administrativo les  corresponde:    

a)  Presentar, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el plan  de desarrollo administrativo durante los primeros sesenta (60) días de cada  año;    

b)  Implementar el plan de desarrollo administrativo, en su respectivo sector;    

c)  Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a la ejecución de las  políticas de desarrollo administrativo formuladas dentro del plan respectivo.    

CAPITULO  IV    

Operatividad  del Sistema de Desarrollo Administrativo    

Artículo  15. La operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo se realiza a  través de la implementación de los Planes de Desarrollo Administrativo:  Sectoriales, de las entidades autónomas y sujetas a regímenes especiales en  virtud del mandato constitucional y de las entidades territoriales.    

Parágrafo.  El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará y mantendrá  vigente y actualizado un Manual Operativo que contendrá los parámetros  conceptuales y metodológicos del Sistema de Desarrollo Administrativo y de los  Planes de Desarrollo Administrativo.    

Artículo  16. Los ministerios y departamentos administrativos prepararán el plan de  desarrollo administrativo del sector respectivo.    

Artículo  17. Los planes de desarrollo administrativo, preparados por los ministerios y  departamentos administrativos, serán presentados por los comités sectoriales  correspondientes al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro  de los primeros sesenta días de cada año.    

Artículo  18. El Departamento Administrativo de la Función Pública presentará a la  Presidencia de la República el informe anual de ejecución y resultados de las  políticas de desarrollo administrativo, para lo cual solicitará los informes  que considere pertinentes a los organismos y entidades de la Administración  Pública.    

Artículo  19. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica en lo pertinente el Decreto  682 de 16 de abril de 2001 y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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