DECRETO 2738 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2738 DE 2000    

(diciembre 27)    

por el cual se  establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y  otros funcionarios.    

Nota: Derogado por el Decreto 1476 de 2001,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y de  conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional  mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de  octubre de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2000, la  bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios  que se señalan a continuación, quedará así:    

Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público         2.218.153    

Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.218.153    

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional       2.602.132    

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar         2.602.132    

Magistrados Auxiliares         2.602.132    

Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito     2.602.132    

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de  Justicia      2.602.132    

Secretarios Generales de la Corte Suprema de  Justicia, Consejo 

  de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Con-

  sejo Superior de la Judicatura        2.640.532    

La bonificación por compensación, pagadera  mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las  pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su  totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre  lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el  reconocimiento de las pensiones.    

Parágrafo.  En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de  que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos Constitucionales,  legales y reglamentarios para ejercer el cargo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto 664 de 1999  y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz    

               

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