DECRETO 2737 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2737 DE 2000    

(diciembre 27)    

por el cual se  fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la  Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se  dictan otras disposiciones en materia salarial.    

Nota: Derogado por el Decreto 1477 de 2001,  artículo 7º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y de  conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional  mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de  octubre de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la  Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales  de la Rama Judicial.    

         Grado  Asignación básica    

         01      288.927    

         02      343.486    

         03      415.787    

         04      488.337    

         05      647.941    

         06      727.424    

         07      898.595    

         08      983.440    

         09      983.442    

         10      1.168.249    

         11      1.249.698    

         12      1.329.937    

         13      1.420.879    

         14      1.588.751    

         15      1.588.776    

         16      1.859.034    

         17      1.889.927    

         18      2.047.219    

         19      2.053.255    

         20      2.076.587    

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2000, la  remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por  concepto de asignación básica será la suma de un millón cincuenta y nueve mil  treinta y tres pesos ($1.059.033) moneda corriente, y por concepto de gastos de  representación un millón ochocientos ochenta y dos mil setecientos veintiséis  pesos ($1.882.726) moneda corriente.    

Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2000, el  cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de  Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de la Administración  Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la  Rama Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación únicamente para  efectos fiscales.    

Artículo 4°. Las cesantías de los servidores  públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y  las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por  las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el  Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo  Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello,  en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas  Sociedades o Fondos.    

Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 6°. Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4a 1992.    

Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que  sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias  entidades.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 039 de 1999  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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