DECRETO 2730 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2730 DE 2000    

(diciembre 27)    

por el cual se  fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A.    

Nota: Derogado por el Decreto 1471 de 2001,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de  conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional  mediante sentencia C-1433 de 2000 del  23 de octubre de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2000, la escala de Asignación  Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:    

         GRADO ASIGNACION    

                   BASICA            

         01      2,503,653         

         02      3,046,042         

         03      3,448,774         

         04      4,096,671         

         05      4,527,900         

Artículo 2°. En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la  primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la  asignación básica mensual establecida para cada grado.    

Artículo 3°. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se  establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta  sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o  indirectas.    

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen  salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en  concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 63 de 1999  y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del primero (1°) de enero de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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