DECRETO 2726 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2726 DE 2001    

         (diciembre  17)    

por el cual se establece una bonificación por  compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2001, la  bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios  que se señalan a continuación, quedará así:    

Magistrados de Tribunal  Nacional de Orden Público 2.299.560    

Fiscales Delegados ante  Tribunal Nacional     2.299.560    

Magistrados de Tribunal  y Consejo Seccional 2.688.003    

Magistrados y Fiscales  del Tribunal Superior Militar 2.688.003    

Magistrados Auxiliares                               2.688.003    

Fiscales Delegados ante  Tribunales de Distrito 2.688.003    

Fiscales Auxiliares ante  la Corte Suprema de Justicia 2.688.003    

Secretarios Generales de la Corte Suprema de  Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura   2.726.614    

La bonificación por compensación, pagadera  mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las  pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su  totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre  lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el  reconocimiento de las pensiones.    

Parágrafo. En todo caso para tener derecho a  la bonificación por compensación de que trata el presente Decreto se deberán  reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer  el cargo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1476 de 2001,  y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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