DECRETO 2723 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2723 DE 2000    

(diciembre 27)    

por el cual se  establecen las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos  de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.    

Nota: Derogado por el Decreto 1462 de 2001,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de  conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional  mediante sentencia C-1433/2000 del 23 de  octubre de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1.° A partir del 1° de enero de 2000, la  escala de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, será la siguiente:    

Grado  Asignación  básica    

01      2.305.113    

02      2.414.880    

03      2.494.283    

04      2.627.212    

05      2.752.318    

06      2.915.498    

07      3.352.822    

08      3.821.008    

09      4.097.731    

10      4.576.562    

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2000, la  asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom, será de cuatro millones ochocientos veintinueve  mil setecientos sesenta pesos ($4.829.760) m/cte.    

Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un  empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

No se podrán recibir honorarios que sumados  correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga el Decreto 58 de 1999,  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Comunicaciones, (E.),    

Ciro  Alfonso Mendoza Rincón.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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