DECRETO 272 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 272 DE 2000    

(febrero 22)    

Por el cual se determina la organización y  funcionamiento de la Auditoría General de la República.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 403 de 2020.    

Nota  2: Ver Resolución 4 de 2019, AGR. D.O. 50.923, pag. 15. Ver Resolución 12 de  2018, AGR. D.O. 50.814, pag. 71. Ver Resolución 06 de 2018, D.O. 50.624, pag.  38. Ver Resolución 5 de 2018, D.O. 50.581, pag. 14. Ver Resolución Orgánica 2  de 2012, D.O. 48.325. Ver Resolución 5 de 2010 de la Auditoria General de la  Nación, D.O. 47.742. Ver Decreto 273 de 2000.    

Nota  3: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-1339 de 2000, en  relación con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la  Sentencia C-408 de 2001.    

Nota 4: Citado en la Revista de la  Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias  Políticas. Vol. 44. No. 120. El  control fiscal y su ajuste dentro del Estado Social de Derecho. Marlon Iván  Maldonado Narváez.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el  numeral 2 del artículo 1 de la Ley 573 de 2000,    

D E C R E T A:    

Capítulo I    

Denominación y  naturaleza, ámbito de competencia, objetivo y funciones    

Artículo  1.-Denominación y naturaleza. La Auditoría General de la República es un  organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica,  administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de  que trata el artículo 274 de la Constitución Política. (Nota: Este artículo fue  declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1339 de 2000.)    

Artículo 2.-Modificado  por el Decreto 403 de 2020,  artículo 156. Ámbito de competencia. Corresponde  a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la  gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías  departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los  fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que  establecen la Constitución y la ley”.    

Texto inicial del  artículo 2º: “Ámbito de competencia: Corresponde a la Auditoría  General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la  Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en  los términos que este Decreto establece.”.    

Nota, artículo 2º: Ver Resolución 4 de 2018, D.O. 50.570, pag. 53. Ver  Resolución 11 de 2017, AGR. D.O. 50.574, pag. 7.    

Artículo  3.-Misión. La Auditoría General de la República coadyuva a la transformación,  depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la  gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y  cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política,  el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación  ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.    

Artículo  4.-Objetivo. Ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la  modalidad más aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de  gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia,  economía y equidad.    

Artículo  5.-Función. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de  control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos,  sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor  General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir  cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación  financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que  para el efecto dispone este Decreto.    

Nota, artículo 5º: Ver  Resolución 12 de 2017, AGR. D.O. 50.574, pag. 8.    

Artículo  6.-Autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal. En ejercicio  de la autonomía administrativa le corresponde a la Auditoría General de la  República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus  funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución,  ley y el presente decreto.    

Corresponde al  Auditor General suscribir en nombre y representación de la entidad los actos y  contratos requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio  de la delegación que para el efecto realice, de acuerdo con lo dispuesto por el  Estatuto de Contratación de la Administración Pública, por este decreto y las  demás normas vigentes sobre la materia.    

El Auditor  representará a la entidad, judicial y extrajudicialmente, por sí mismo o a  través de apoderado.    

La Auditoría  General de la República goza de autonomía presupuestal de conformidad con lo  dispuesto sobre la materia en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.    

Parágrafo.-La Auditoría  General de la República podrá contratar con empresas privadas colombianas la  vigilancia de la gestión fiscal, previo concepto del Consejo de Estado sobre su  conveniencia, las cuales serán seleccionadas por concurso público de méritos,  en los mismos casos determinados por la ley para la Contraloría General de la  República. (Nota:  Ver Resolución Orgánica No. 8 de 2011, Auditoria General de la República. D.O.  48.152, pag. 18).    

Artículo  7.-Recursos y bienes. El manejo de los recursos y bienes que presupuestal y  contablemente le correspondan a la Auditoría General de la República estará a  cargo del Auditor General, sin perjuicio de las delegaciones a que haya lugar  sobre esta materia.    

Parágrafo Transitorio.-La Contraloría General de la República  transferirá a la Auditoría General de la República el dominio y posesión sobre  los bienes muebles e inmuebles, incluidos once (11) parqueaderos, que  actualmente utiliza esta última entidad para su funcionamiento, para lo cual se  suscribirán los documentos a que haya lugar y se realizarán los ajustes  contables que correspondan, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes  a la fecha de publicación de este decreto.    

Artículo  8.-Presupuesto. Por virtud de su autonomía jurídica, administrativa,  contractual y presupuestal, la Auditoría General de la República corresponderá  a una sección del Presupuesto General de la Nación.    

Parágrafo.-Los recursos  provenientes de sanciones pecuniarias impuestas por la Auditoría General de la  República a sus sujetos vigilados ingresarán al Presupuesto General de la  Nación, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto.    

Capítulo II    

Organización administrativa    

Artículo  9.-Órganos superiores de dirección y administración. Los órganos superiores de  dirección y administración son los siguientes:    

Nivel central    

1. Despacho del  Auditor General de la República    

1.1. Oficina  Jurídica    

1.2. Oficina de  Planeación    

1.3. Oficina de  Control Interno    

1.4. Oficina de  Estudios Especiales y Apoyo Técnico    

2. Despacho del  Auditor Auxiliar    

3 Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal    

3.1. Dirección de  Control Fiscal    

3.2. Dirección de  Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva    

4. Secretaría  General    

4.1. Dirección de  Recursos Financieros    

2.2. Dirección de  Talento Humano    

2.3. Dirección de  Recursos Físicos    

5. Organos de  Asesoría y Coordinación    

5.1. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.2. Comisión de  Personal    

Nivel  desconcentrado    

6. Gerencias  Seccionales    

Artículo 10.-Sede  y niveles de organización. La Auditoría General de la República desarrollará  sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El  primero tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y el segundo  estará conformado por las gerencias seccionales que se relacionan a  continuación:    

· Gerencia  Seccional I, para los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y  Quindío, con sede en Medellín.    

· Gerencia  Seccional II, para los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y San  Andrés, con sede en Santafé de Bogotá, D.C.,    

· Gerencia  Seccional III, para los departamentos de Valle, Cauca, Nariño y Tolima, con  sede en Cali.    

· Gerencia  Seccional IV, para los departamentos de Santander, Norte de Santander, Arauca,  Casanare, Vichada, Guainía y Cesar, con sede en Bucaramanga.    

· Gerencia  Seccional V, para los departamentos de Guajira, Bolívar, Magdalena, Atlántico,  Sucre y Córdoba, con sede en Barranquilla.    

· Gerencia  Seccional VI, para los departamentos de Huila, Putumayo, Caquetá, Amazonas,  Guaviare y Vaupés, con sede en Neiva.    

Parágrafo.-Tanto el nivel  central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la  definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de  la administración de la Auditoría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los  planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia de la  gestión fiscal y del adelanto del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel  ejerce en el ámbito de las funciones y responsabilidades establecidas en el  presente decreto, en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones  inherentes a la Auditoría. Es función especial del nivel central coordinar y  controlar todas las actividades de esta entidad en el ámbito nacional,  incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado.    

Artículo 11.  Reorganización de las gerencias seccionales. Con el propósito de desarrollar  cabalmente la función de vigilancia de la gestión fiscal asignada, el Auditor  General de la República, previo estudio y justificación, podrá fusionar, crear,  suprimir, modificar la conformación de las gerencias seccionales y variar sus  sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, costo de la gestión,  importancia de los organismos vigilados, disponibilidad presupuestal, de  instalaciones físicas, de personal y de equipo con que se cuente.    

Nota, artículo 11: Ver Resolución 11 de 2017, AGR. D.O. 50.574, pag. 7.    

Artículo  12.-Delegación y desconcentración de funciones. El Auditor General de la  República, de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrá  delegar sus funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor,  quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de  lo establecido para estos efectos en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley 80 de 1993. Así  mismo, podrá desconcentrar y delegar en las gerencias seccionales el ejercicio  de la vigilancia de la gestión fiscal, con sujeción a lo previsto en normas  especiales.    

Artículo  13.-Objetivos de los órganos superiores de dirección y administración. Son  objetivos de los Órganos Superiores de Dirección y Administración:    

1. Despacho del  Auditor General de la República. Dirigir el funcionamiento de la Auditoría  General de la República y formular las políticas, planes y estrategias  necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le  otorga la Constitución y la ley.    

2. Oficina  Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la  República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de  acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación  de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la  Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes,  programas y proyectos de la entidad.    

3. Oficina de  Planeación. Asesorar al Auditor General de la República en la elaboración de  planes y programas y la formulación de proyectos, encaminados al logro de la  misión institucional y proyectar el desarrollo organizacional acorde con dichos  planes, así como participar en la formulación y adopción de los planes,  programas y proyectos de la entidad.    

4. Oficina de  Control Interno. Coadyuvar en la implementación del Sistema de Control Interno  del organismo y asesorar al Auditor General de la República en la evaluación  permanente de la gestión de la entidad, con el objeto de alcanzar las metas  propuestas, dentro de un enfoque de mejoramiento continuo, y participar en la  formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

5. Oficina de  Estudios Especiales y Apoyo Técnico. Asesorar al Auditor General de la  República en la ejecución de estudios técnicos sobre temas y asuntos  especializados que requiera la entidad para el cumplimiento de su misión, así  como participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de este  organismo.    

6. Despacho del  Auditor Auxiliar. Asistir al Auditor General de la República en la coordinaciòn,  seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los  aspectos técnicos que en ejercicio de sus funciones ejecute la Auditoría, y  participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la  entidad.    

7. Despacho del  Auditor Delegado para la vigilancia de la Gestión Fiscal. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de la  vigilancia de la gestión fiscal, de conformidad con las directrices  establecidas por el Auditor General de la República y participar en la  formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

8. Numeral  modificado por el Decreto 403 de 2020, artículo 157. Dirección de  Control Fiscal. Dirigir, coordinar y controlar la formulación, diseño e  implementación de modelos uniformes para el ejercicio de auditoría de las  entidades vigiladas, y desarrollar las actividades de vigilancia de la gestión  fiscal de su competencia, así como participar en la formulación de los planes,  programas y proyectos de la entidad.    

Texto inicial del numeral  8: “Dirección de Control Fiscal. Dirigir, coordinar y  controlar la formulación, diseño e implantación de modelos uniformes para el  ejercicio de la auditoría integral de las entidades vigiladas, y desarrollar  las actividades de vigilancia de la gestión fiscal de su competencia, así como  participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la  entidad.”.    

9. Dirección de  Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Dirigir, desarrollar y  controlar el conjunto de actuaciones tendientes a establecer la responsabilidad  fiscal de los funcionarios y ex funcionarios de los órganos de control sujetos  a la vigilancia de la Auditoría General de la República; adelantar el proceso  de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro que corresponda, de acuerdo con la  Constitución, las leyes y las directrices impartidas por el Auditor General,  así como participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de  la entidad.    

10. Secretaría  General. Dirigir y organizar las actividades requeridas para la administración  del talento humano y los recursos físicos, financieros y económicos de la  Auditoría General de la República, procurando niveles adecuados en términos de  eficiencia y eficacia en la administración de los recursos, y participar en la  formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

11. Dirección de  Recursos Financieros. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las  actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros y  económicos de la Auditoría General de la República, y participar en la  formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

12. Dirección de  Talento Humano. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las  actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de  talento humano de la Auditoría General de la República, y participar en la  formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

13. Dirección de  Recursos Físicos. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las  actividades relacionadas con la administración de los recursos físicos de la  Auditoría General de la República, y participar en la formulación de los  planes, programas y proyectos de la entidad.    

14. Gerencias  Seccionales. Dirigir y orientar en el nivel seccional la aplicación de las  políticas, métodos y estrategias adoptadas por el Auditor General de la  República para el ejercicio de la gestión fiscal y participar activamente en su  formulación, así como dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo  de los funcionarios o grupos a su cargo, para el eficiente y eficaz desarrollo  de las funciones de vigilancia de la gestión fiscal encomendada y participar en  la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

Artículo 14.-Del  Auditor General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el artículo  274 de la Constitución Política,  el Auditor General de la República será elegido para un periodo de dos años por  el Consejo de Estado, de terna presentada por la Corte Suprema de Justicia. La  persona designada deberá ser profesional en  ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración. (Nota: Las expresiones  señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas exequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-408 de 2001.).    

Artículo  15.-Faltas absolutas y temporales. De conformidad con lo establecido en el  artículo 35 de la Ley 270 de 1996,  corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado proveer las faltas temporales  o absolutas del Auditor General de la República.    

Parágrafo  1.-Mientras el Consejo de Estado hace la elección correspondiente, el Auditor  Auxiliar asumirá las funciones del Auditor General. Igualmente, asumirá tales  funciones cuando se trate de faltas accidentales, entendiendo por éstas las de  duración inferior o igual a un mes. Así mismo, el Auditor Auxiliar asumirá las  funciones del Auditor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria.    

Parágrafo 2.-En  caso de comisiones fuera del país, el Auditor General podrá delegar en el  Auditor Auxiliar el ejercicio de funciones indispensables para garantizar la  normal prestación del servicio.    

Artículo  16.-Faltas Temporales. Son faltas temporales del Auditor General de la  República:    

1. Los permisos  para separarse del cargo por un periodo superior a un (1) mes;    

2. Las licencias  superiores a un (1) mes;    

3. La incapacidad  física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;    

4. La suspensión  provisional en el desempeño de sus funciones;    

5. La suspensión  provisional de la elección dispuesta por la Jurisdicción Contenciosa  Administrativa;    

Parágrafo. La  ausencia forzada e involuntaria también se considerará falta temporal de  carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los  derechos laborales y prestacionales del Auditor titular.    

Artículo  17.-Funciones del Auditor General de la República. Son las siguientes:    

1. Determinar las  políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal  cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el  adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República,  con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.    

2. Prescribir los  métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los  criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que  deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y  para la evaluación del control fiscal interno.    

3. Promover las  acciones pertinentes para resolver los conflictos de competencia que se  susciten entre las entidades sujetas a su vigilancia. (Nota: Este numeral fue  declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-094 de 2000.)    

4. Recomendar al  Contralor General de la República y al Gobierno Nacional las reformas legales  que considere necesarias para el mejoramiento del régimen de control fiscal.    

5. Solicitar con  carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a  las entidades sometidas a su vigilancia.    

6. Presentar los  informes sobre el ejercicio de su gestión a la Corte Suprema de Justicia y al  Consejo de Estado cada año.    

7. Certificar la  gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia. (Nota 1: Ver Resolución  4 de 2011, Auditoria General de la Republica, D.O. 48.094. Nota 2: Este numeral  fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-094 de 2000.).    

8. Promover ante  las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones  penales o disciplinarias contra los funcionarios o ex funcionarios de las  entidades vigiladas que hubieren causado perjuicio a los intereses  patrimoniales del Estado.    

9. Constituirse  por sí mismo o por intermedio de abogado, en representación de los intereses de  la Nación, como sujeto procesal dentro de los procesos penales que se adelanten  contra funcionarios o ex funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia,  y contra los funcionarios o ex funcionarios de la Auditoría General de la  República.    

10. Llevar la  representación legal de la Auditoría General de la República en todos los  asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y  contratos de la entidad.    

11. Establecer la  responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones  pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción  coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.    

12. Numeral  modificado por el Decreto 403 de 2020,  artículo 158. Ejercer la vigilancia y  control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las  contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y  de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.    

Texto inicial del  numeral 12: “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, en forma  excepcional, sobre las cuentas de las contralorías municipales y  distritales, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías  departamentales, previa solicitud del gobierno departamental, distrital o  municipal; de cualquier Comisión Permanente del Congreso de la República; de la  mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales o de  la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación ciudadana que  establece la ley. Este control no será aplicable a la Contraloría del  Distrito Capital de Santafé de Bogotá. (Nota: Las expresiones  resaltadas en este numeral, fueron declaradas inexequibles por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-1339  del 4 de octubre de 2000, la cual declaró exequible el resto del mismo.).    

13. Adoptar las  políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo  administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en  desarrollo de su autonomía.    

14. Asignar a las  distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República  las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las  funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de  trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y  desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las  disposiciones constitucionales y legales vigentes.    

15. Ordenar el  gasto, sin perjuicio de las delegaciones que considere convenientes para la  buena marcha de la Entidad a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el  Estatuto Orgánico de Presupuesto.    

16. Adoptar la  planta de personal de la entidad de acuerdo con la viabilidad presupuestal  expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveer los empleos  cumpliendo las normas sobre carrera administrativa, así como distribuir los  cargos de la planta global, conformar los grupos internos de trabajo, consejos  y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz  de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas  a ejecutar. (Nota:  Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-094 de 2000.)    

17. Establecer y  desarrollar el Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la  República, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales que lo  rigen.    

18. Establecer  las políticas, planes, métodos y procedimientos para el desarrollo de las  actividades de capacitación integral de su talento humano, coordinar programas  conjuntos con los organismos sujetos a su vigilancia.    

19. Requerir  reportes periódicos al asesor de control interno sobre los resultados de su  gestión.    

20. Designar el  funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que  haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 200 de 1995.    

21. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1339  del 4 de octubre de 2000. Las demás que no estén expresamente relacionadas en este  decreto y que sean inherentes a la naturaleza del cargo, sin perjuicio de las  delegaciones a que hubiere lugar, así como, aquellas que le sean asignadas por  la Constitución y la ley.    

Nota, artículo 17: Ver  Circular 8 de 2019, AGR. D.O. 51.053, pag. 18. Ver Resolución 6 de 2019, D.O.  50.934, pag. 37. Ver Resolución 2 de 2019, D.O. 50.853, pag. 84. Ver Resolución  10 de 2018, AGR. D.O. 50.803, pag. 10. Ver Resolución 11 de 2018, AGR. D.O.  50.629, pag. 10. Ver Resolución 10 de 2018, AGE. D.O. 50.616, pag. 33. Ver  Resolución 12 de 2017, AGR. D.O. 50.574, pag. 8. Ver Resolución 11 de  2017, AGR. D.O. 50.574, pag. 7. Ver  Resolución 10 de 2017, AGN. D.O. 50.432, pag. 38. Ver Resolución Orgánica 6 de  2015, AGR. D.O. 49.665, pag. 27. Ver Resolución Reglamentaria 01 de 2012, D.O.  48.325. Ver Resolución Orgánica 006 de 2010, D.O. 47.793 y Resolución Orgánica  004 de 2010. D.O. 47.662.    

Artículo  18.-Funciones de la Oficina Jurídica. Son las siguientes:    

1. Participar en  la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el  desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como  diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales  de la entidad.    

2. Asesorar al  Auditor General y a las dependencias de la Entidad en los aspectos jurídicos  que requieran para el desarrollo de las funciones encomendadas.    

3. Emitir los  conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean  solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias  del organismo.    

4. Planear,  organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el eficiente y  eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, así como para la  administración del talento humano a su cargo.    

5. Atender por  delegación o poder otorgado por el Auditor General los procesos judiciales en  que sea parte la Auditoría.    

6. Proyectar y  sustanciar los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al  Auditor General, siempre que no se refiera al normal desarrollo de las  funciones de otras dependencias de este organismo.    

7. Elaborar o  revisar las minutas de los contratos en que sea parte la Auditoría General de  la República, verificar el cumplimiento de los requisitos para su  perfeccionamiento y legalización, remitir la información a los funcionarios  encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar  sobre el vencimiento final de los contratos, organizar y conservar el archivo  correspondiente, de conformidad con la distribución interna de funciones y los  procedimientos que al respecto adopte la Entidad.    

8. Efectuar el  seguimiento de los proyectos de ley relacionados con el ejercicio del control  fiscal.    

9. Realizar la  compilación de jurisprudencia, doctrina, leyes, decretos y demás disposiciones  legales que tengan relación con el ámbito de competencia de la Auditoría  General de la República, y coordinar con las respectivas dependencias internas  de este organismo la sistematización de dicha normatividad.    

10. Las demás que  le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Artículo  19.-Funciones de la Oficina de Planeación. Son las siguientes:    

1. Asesorar y  orientar a la Auditoría General en la formulación y elaboración de planes  estratégicos y básicos de corto, mediano y largo plazo.    

2. Dirigir y  coordinar todas las actividades relacionadas con la programación y seguimiento  de los proyectos que emprenda la entidad, de conformidad con el Plan  Estratégico de la Auditoría.    

3. Identificar y  formular los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con los  planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites  tendientes para la programación del presupuesto de inversión.    

4. Adelantar la  recopilación, procesamiento y análisis de la información producida por la  entidad y por las entidades vigiladas, con el fin de crear la base necesaria  para las proyecciones requeridas en el proceso de toma de decisiones.    

5. Determinar  pautas y directrices para la elaboración del presupuesto anual de la entidad,  de conformidad con las orientaciones del Auditor General, con sujeción a la ley  orgánica correspondiente y preparar el respectivo anteproyecto de presupuesto.    

6. Dirigir y  coordinar, con base en las orientaciones que imparta el Auditor General, las  actividades necesarias para garantizar una adecuada organización y división  interna del trabajo, de tal manera que todos los recursos de la Auditoría  General puedan interactuar coherentemente en función de los objetivos y metas  de la entidad.    

7. Dirigir,  coordinar y elaborar estudios de factibilidad económica para la puesta en  marcha de nuevos proyectos, así como coordinar y participar en la elaboración  de los términos de referencia de las consultorías y estudios que sean  requeridos por la entidad para el cabal cumplimiento de sus funciones.    

8. Elaborar e  impulsar programas de modernización institucional y supervisar los relacionados  con la organización, racionalización y sistematización de los métodos y  procedimientos administrativos de la Auditoría General de la República.    

9. Dirigir, coordinar,  ejecutar y actualizar el plan de desarrollo informático de conformidad con el  Plan Estratégico de la Auditoría General, con sus necesidades y posibilidades y  teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos en esta área.    

10. Identificar  las necesidades de sistematización de la entidad, y dirigir y coordinar los  procesos de análisis, diseño y desarrollo de los sistemas de información que  sean requeridos.    

11. Planear y  coordinar con la Secretaría General del organismo todos los aspectos referentes  a la capacitación de los usuarios para la adecuada operación del hardware y del  software.    

12. Prestar  asesoría y apoyo técnico a todas las dependencias de la entidad en materia de  procesamiento de información, requerimientos de software y hardware.    

13. Las demás  funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Artículo  20.-Funciones de la Oficina de Control Interno. Son las siguientes:    

1. Diseñar el  Sistema de control Interno de la Auditoría General de la República, de acuerdo  con las normas vigentes que lo rigen, aplicando los principios, técnicas y  demás mecanismos que garanticen el eficaz cumplimiento de las funciones del  organismo y de sus objetivos.    

2. Planear,  organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el eficiente y  eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, así como para la  administración del talento humano a su cargo.    

3. Asistir al  Despacho del Auditor General en el examen objetivo, sistemático y profesional  de las operaciones administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal, con el  fin de evaluarlas y verificarlas, presentando el informe correspondiente.    

4. Aplicar al  Control Interno las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de  indicadores de desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo  moderno de control que implique la mayor tecnología, eficiencia y seguridad  para su ejercicio.    

5. Planear,  dirigir y organizar el Sistema de Control Interno y las medidas tendientes a  institucionalizar el autocontrol en las actividades a cargo de las dependencias  de este organismo.    

6. Velar por el  cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la Auditoría General y recomendar los ajustes  necesarios.    

7. Servir de  apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se  obtengan los resultados esperados.    

8. Mantener  permanentemente informados al Auditor General y a los directivos acerca del  estado del control interno dentro de la organización, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar  porque se implanten las medidas recomendadas.    

9. Las demás  funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Artículo  21.-Funciones de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico. Son las  siguientes:    

1. Dirigir y  coordinar los estudios especializados en áreas socioeconómicas, fiscales y  financieras que solicite el Auditor General de la República para llevar a cabo  proyectos especiales y actuaciones específicas para el cumplimiento de la  misión de la Entidad.    

2. Asesorar al  Auditor General en el diseño de estrategias y mecanismos para adelantar  estudios especiales en materia de vigilancia y control fiscal con el concurso  de entidades públicas, privadas y otras organizaciones de la sociedad civil que  por su naturaleza se constituyen en instancias de apoyo técnico a la labor de  la Auditoría General de la República.    

3. Numeral modificado por el Decreto 403 de 2020,  artículo 159. Asesorar al Auditor General en la realización de estudios y  análisis necesarios para coadyuvar al diseño e implementación de  los indicadores de gestión que permitan evaluar los resultados de las entidades  vigiladas y realizar la certificación anual de las contralorías, conforme lo  dispone la Constitución y la ley.    

Texto inicial del numeral  3: “Asesorar al Auditor General en la realización de  estudios y análisis necesarios para coadyuvar al diseño e implantación de los  indicadores de gestión que permitan evaluar los resultados de las entidades  vigiladas.”.    

4. Identificar  las fuentes de información, realizar los análisis correspondientes y preparar  las estadísticas y demás informes que requieran las dependencias encargadas de  ejercer la vigilancia de la Gestión Fiscal en la Auditoría General de la  República para el cumplimiento de sus funciones y aquellos otros estudios que  solicite el Auditor General, para el desarrollo de los planes y programas de la  Entidad.    

5. Identificar y  diseñar acciones y estrategias en materia de cooperación técnica nacional e  internacional y establecer los mecanismos necesarios para coordinar la  formulación, sustentación, ejecución, seguimiento de los programas y proyectos  de cooperación técnica y asistencia que se celebren con entidades públicas y  privadas que ofrezcan acciones de cooperación en el ámbito nacional e  internacional, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el  Gobierno Nacional y en particular la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional-ACCI–.    

6. Participar en  el estudio de reformas legales o regulaciones en materia de vigilancia y  control fiscal en las cuales tenga interés la entidad, de conformidad con las  directrices que al respecto imparta el Auditor General.    

7. Participar en  la formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos de la  Auditoría General de la República.    

8. Las demás que  le asignen la Constitución, la ley o el reglamento.    

Artículo  22.-Funciones del despacho del Auditor Auxiliar. Son las siguientes:    

1. Participar en  la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el  desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como  diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales  de la entidad.    

2. Coordinar las  actividades de las diferentes dependencias de la Auditoría General de la  República, para que mantengan unidad de propósito y coherencia en el desarrollo  de sus funciones y decisiones que adopten, de conformidad con las instrucciones  que al efecto imparta el Auditor General.    

3. Velar por el  oportuno y adecuado cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Auditor  General de la República a las distintas dependencias del organismo.    

4. Participar en  la elaboración de los informes que el Auditor General de la República debe  presentar al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia, relacionados  con las funciones y actividades ejecutadas.    

5. Estudiar los  informes periódicos que las distintas dependencias de la Auditoría General de  la República deban rendir al Auditor y presentar las observaciones y  recomendaciones que de ese estudio se desprendan.    

6. Recibir y  orientar el trámite de las diferentes peticiones y solicitudes que eleven las  entidades y organismos vigilados en materia de control fiscal.    

7. Informar al  Despacho del Auditor General las determinaciones e iniciativas de los consejos,  comisiones o juntas a las que le corresponda asistir por determinación de  aquél.    

8. Las demás  funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Artículo  23.-Funciones de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.  Son las siguientes:    

1. Participar en  la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el  desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República.    

2. Adoptar  políticas, planes, programas, proyectos y estrategias específicas para el  ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para adelantar los procesos  de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, de forma armónica con las  generales de la entidad.    

3. Planear,  organizar y dirigir todas las actividades requeridas para el ejercicio de la  vigilancia de la gestión fiscal de los organismos vigilados y adoptar las  estrategias que sean necesarias para el logro de los objetivos de la Auditoría.    

4. Adelantar las  actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de responsabilidad  fiscal y Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la asignación de  competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General.    

5. Ejercer la  vigilancia de la gestión fiscal a través de la revisión de cuentas y los demás  sistemas de control fiscal, incluida la evaluación del control fiscal interno  sobre los organismos sometidos a la vigilancia de la Auditoría General de la  República, de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas  que efectúe el Auditor General.    

6. Numeral modificado  por el Decreto 403 de 2020,  artículo 160. Coordinar la  elaboración y presentación al Auditor General de la certificación anual de las  contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión.    

Texto inicial del  numeral 6: “Coordinar la elaboración y presentación al Auditor  General de las certificaciones que deba expedir sobre la gestión fiscal de las  entidades vigiladas por la Auditoría.”.    

7. Planear y  organizar los sistemas, métodos y procedimientos que permitan impartir la  orientación necesaria a la ciudadanía, de forma tal que se logren canalizar sus  inquietudes, recomendaciones y reclamos en relación con el ejercicio de las  funciones encomendadas a la Auditoría y a los entes sujetos a su vigilancia, y  darles de manera oportuna el trámite interno que corresponda, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política.    

8. Presentar los  informes sobre la gestión adelantada en las diferentes dependencias a su cargo.    

9. Las demás  funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Nota, artículo 23: Ver Resolución 5 de 2017, AGR. D.O. 50329, pag. 28.    

Artículo  24.-Funciones de la Dirección de Control Fiscal. Son las siguientes:    

1. Participar en  la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el  desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como  diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales  de la entidad.    

2. Diseñar e  implantar modelos uniformes de evaluación de la gestión fiscal de las entidades  vigiladas, de acuerdo con las directrices impartidas por el Auditor Delegado.    

3. Revisar  permanentemente los modelos y sistemas de evaluación y vigilancia y coadyuvar  en el diseño e implantación de las reformas que se requieran para garantizar  una efectiva gestión.    

4. Identificar,  diseñar e implantar los indicadores de gestión para evaluar los resultados de  las entidades vigiladas, según las directrices que imparta el Auditor Delegado  de conformidad con las políticas, sistemas y métodos adoptados por la Auditoría  General.    

5. Elaborar los  contenidos y materiales necesarios para los programas de asistencia y  capacitación que garanticen la uniformidad de criterios en la aplicación de los  sistemas y métodos de evaluación integral de la gestión y coordinar su  ejecución con la Auditoría Delegada y la Secretaría General.    

6. Proyectar las  normas internas que sean requeridas para el desarrollo del ejercicio del  control fiscal.    

7. Proponer a la  Auditoría Delegada planes, programas y proyectos para ser desarrollados por los  grupos de vigilancia fiscal y participar activamente en su implementación y  control.    

8. Numeral modificado  por el Decreto 403 de 2020, artículo 161. Efectuar  el seguimiento a las auditorías de gestión y verificar sus resultados.    

Texto inicial del numeral  8: “Efectuar el seguimiento a las auditorías integrales  de gestión y verificar sus resultados.”.    

9. Numeral modificado por el Decreto 403 de 2020,  artículo 161. Ejercer la  revisión de cuentas y realizar auditoría, incluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de la  República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe  el Auditor General.    

Texto inicial del  numeral 9: “Ejercer la revisión de cuentas y realizar la  auditoría de gestión integral, incluida la evaluación del control fiscal interno  a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según  asignación de competencias que efectúe el Auditor General.”.    

10. Coordinar,  controlar y ejecutar las actividades relacionadas con la aplicación de los  sistemas, métodos y procedimientos establecidos con el fin de canalizar las  inquietudes, recomendaciones y reclamos de la ciudadanía, en relación con la  vigilancia de la gestión fiscal a cargo de la Auditoría y darles de manera  oportuna el trámite interno que corresponda.    

11. Las demás que  le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Nota, artículo 24: Ver Resolución 5 de 2017, AGR. D.O. 50329, pag. 28.    

Artículo  25.-Funciones de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción  Coactiva. Son las siguientes:    

1. Participar en  la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el  desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como  diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales  de la entidad.    

2. Numeral modificado por el Decreto 403 de 2020,  artículo 162. Proponer  políticas sobre procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y de jurisdicción coactiva que debe desarrollar  la Auditoría General de la República.    

Texto inicial del  numeral 2: “Proponer políticas sobre investigaciones, juicios  fiscales y jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Auditoría General de  la República.”.    

3. Dirigir,  coordinar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de  responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.    

4. Organizar,  diseñar e implementar sistemas y procedimientos que permitan efectuar el  seguimiento detallado del proceso de responsabilidad fiscal y de jurisdicción  coactiva, de conformidad con las directrices que imparta el Auditor Delegado.    

5. Adelantar las  actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de responsabilidad  fiscal y jurisdicción coactiva de su competencia, de conformidad con las  disposiciones que al efecto dicte el Auditor General.    

6. Organizar,  diseñar y mantener una base de información sobre la legislación que rige en  materia de responsabilidad fiscal.    

7. Las demás que  le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Artículo  26.-Funciones de la Secretaría General. Son las siguientes:    

1. Participar en  la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el  desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como  diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales  de la entidad.    

2. Planear,  organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con la administración  del talento humano y los recursos físicos, financieros y económicos de la  entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el Auditor General y con lo  dispuesto en este decreto.    

3 Presentar al Auditor General recomendaciones que sirvan de  base para el establecimiento de programas de mediano y largo plazo en materia  financiera, económica y de administración del talento humano.    

4. Asesorar al  Auditor General en la formulación e implantación de objetivos, políticas,  normas y procedimientos de carácter administrativo que requiera la entidad y  una vez aprobados propender a su aplicación, tanto a nivel central como  seccional.    

5. Planear,  dirigir y evaluar la ejecución de las políticas de administración, desarrollo y  bienestar del talento humano, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan  la materia.    

6. Participar en  la elaboración del presupuesto anual de la Auditoría de acuerdo con las  directrices impartidas por el Auditor General y los lineamientos generales de  la Oficina de Planeación.    

7. Planear,  organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con adquisiciones y  suministros de la entidad de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con  los procedimientos internos que al respecto adopte la Entidad.    

8. Asesorar,  revisar y refrendar los actos administrativos que expida el Auditor General de  la República, en los eventos que ello sea obligatorio.    

9. Expedir  certificaciones y autenticaciones de copias de los documentos que reposan en el  Archivo de la Auditoría General de la República, cuando sea del caso y  notificar los actos administrativos que expida el Auditor y los de su  dependencia.    

10. Las demás que  le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Artículo  27.-Funciones de la Dirección de Recursos Financieros. Son las siguientes:    

1. Participar en  la formulación de planes, políticas y procedimientos de carácter financiero que  requiera la entidad, de conformidad con las normas presupuestales, fiscales y  demás aplicables.    

2. Participar en  la elaboración del presupuesto anual de la Auditoría de acuerdo con la  Constitución y las leyes, siguiendo las directrices impartidas por el  Secretario General y los lineamientos generales de la Oficina de Planeación.    

3. Dirigir,  coordinar y controlar las actividades relacionadas con el proceso contable y  presupuestal de la entidad, cumpliendo las normas que rigen estas materias y  preparar los documentos que deban presentarse ante la Dirección General del  Presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la  Nación y demás organismos competentes.    

4. Manejar y  controlar el movimiento de las cuentas bancarias que la Auditoría General de la  República posea y rendir los informes tanto internos como externos a que haya  lugar.    

5. Elaborar, en  coordinación con la Secretaría General, el programa anual de caja, conforme a  los planes y programas adoptados por la Auditoría, con sujeción a las normas  aplicables.    

6. Proponer a la  Secretaría General los cambios que se estimen convenientes para mejorar la  gestión financiera, presupuestal y administrativa de la Auditoría General de la  República.    

7. Mantener  contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la Nación y demás  entidades relacionadas con la gestión presupuestal y financiera de la  Auditoría.    

8. Las demás  funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Artículo  28.-Funciones de la Dirección de Talento Humano. Son las siguientes:    

1. Participar en  la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el manejo del  talento humano de la entidad.    

2. Administrar el  talento humano y velar por su desarrollo laboral en la entidad, de acuerdo con  los lineamientos y políticas fijadas en el plan estratégico.    

3. Asesorar a la  Secretaría General en la planeación y puesta en marcha de las políticas de  administración, desarrollo, bienestar y seguridad del talento humano de la  entidad y velar por su estricto cumplimiento, tanto a nivel central como  desconcentrado.    

4. Planear,  dirigir y supervisar el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección,  inducción, entrenamiento y capacitación del talento humano de la entidad, de  acuerdo con la normatividad que rige la materia, así como, adelantar las  actividades relacionadas con la contratación de servicios de acuerdo con la  distribución o delegación interna de funciones y los procedimientos que al  respecto adopte la Entidad, verificar el cumplimiento de los requisitos para su  perfeccionamiento y legalización, remitir la información a los funcionarios  encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar  sobre el vencimiento final de los contratos a cargo de su dependencia,  organizar y conservar el archivo correspondiente.    

5. Coordinar,  controlar y desarrollar las actividades de registro de personal, liquidación de  salarios y prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad.    

6. Dirigir,  coordinar y controlar la ejecución de las actividades y programas de bienestar  de los funcionarios de la entidad.    

7. Coordinar la  elaboración y ejecución de los planes de capacitación y entrenamiento, de  manera que se ajusten a las necesidades de la entidad y que propendan por el  desarrollo de su talento humano.    

8. Dirigir,  organizar y programar actividades tendientes a promover y mejorar el clima  laboral de la entidad.    

9. Desarrollar  planes y programas de motivación que coadyuven al aumento de la productividad,  sentido de pertenencia y compromiso con la entidad.    

10. Dirigir y  coordinar las actividades requeridas para la vinculación de personal mediante  concursos, efectuar el control y seguimiento de las actividades de manera que  se cumpla las normas y procedimientos que rigen la materia.    

11. Las demás  funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Artículo  29.-Funciones de la Dirección de Recursos Físicos. Son las siguientes:    

1. Participar en  la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el  desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como  diseñar e implementar las de su área de forma armónica con las generales de la  entidad.    

2. Programar y  tramitar la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cabal  funcionamiento de la Auditoría General de la República  así como, las referentes a la administración del servicio de apoyo logístico y  operativo de la entidad y sus gerencias seccionales, procurando niveles  adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad y eficiencia.    

3. Participar en  la formulación de los procedimientos requeridos para el cumplimiento de las  funciones propias del área y verificar su cabal cumplimiento.    

4. Elaborar el  Plan de compras requerido para el adecuado funcionamiento de la Auditoría  General de la República, en coordinación con la Secretaría General, de  conformidad con las normas que rigen la materia y las directrices impartidas  por el Auditor General.    

5. Adelantar las  actividades necesarias para la organización, manejo y custodia del Archivo  General de la Auditoría, dando cumplimiento a las normas expedidas por el  Archivo General de la Nación.    

6. Programar,  dirigir y coordinar los procesos de licitación y contratación de bienes y  servicios de acuerdo con la distribución o delegación interna de funciones y  los procedimientos que al respecto adopte la Entidad, verificar el cumplimiento  de los requisitos para su perfeccionamiento y legalización, remitir la  información a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las  obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los  contratos a cargo de su dependencia, organizar y conservar el archivo  correspondiente.    

7. Programar,  dirigir y coordinar el almacenamiento y custodia de bienes, de conformidad con  las instrucciones que imparta el Secretario General y según los procedimientos  internos que al respecto adopte la Entidad.    

8. Atender  oportunamente los requerimientos de bienes y servicios que efectúen los  servidores públicos de la entidad para cumplir adecuadamente sus funciones.    

9. Las demás  funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Artículo  30.-Funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Son  las siguientes:    

1. Recomendar  pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y  mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la entidad de  conformidad con las normas vigentes.    

2. Estudiar y  revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad  dentro de las políticas y planes, así como recomendar las acciones necesarias.    

3. Asesorar al  Auditor General en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del  estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.    

4. Recomendar  prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y  optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero,  de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de  indicadores de gestión general y por áreas.    

5. Estudiar y  revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y  seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la  entidad.    

6. Revisar el  estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que  corresponden a cada una de las dependencias de la entidad.    

7. Coordinar con  las dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y  actividades.    

8. Presentar a  consideración del Auditor General propuestas de modificación a las normas sobre  control interno vigente en la entidad.    

9. Reglamentar el  funcionamiento de los distintos sub-comités de  coordinación del Sistema de Control Interno que se organicen.    

10. Las demás que  le sean asignadas por la ley o el reglamento.    

Artículo  31.-Funciones de la Comisión de Personal. Son las siguientes:    

1. Vigilar que  los procesos de selección y evaluación del desempeño laboral se realicen  conforme a lo establecido en las normas y procedimientos legales.    

2. Nombrar los  peritos que sean necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas.    

3. Solicitar al  Auditor General excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren  sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas  convocatorias, o con la violación a las leyes o reglamentos que regulan la  carrera administrativa.    

4. Conocer, en  única instancia, de las reclamaciones presentadas por los participantes en un  proceso de selección por inconformidad con los puntajes obtenidos en las  pruebas.    

5. Conocer en  primera instancia, de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que  se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo ordenar  su suspensión y/o dejarlos sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no  se haya producido el nombramiento en período de prueba.    

6. Conocer, en  segunda instancia de las decisiones adoptadas por el Secretario General, o  quien haga sus veces, sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no  admitidos a un concurso y solicitar al Auditor General la inclusión de aquellos  aspirantes que por error hayan sido excluidos de la lista de admitidos a un  proceso de selección.    

7. Emitir  concepto no vinculante previo a la declaratoria de insubsistencia del  nombramiento del empleado de carrera que haya obtenido una calificación de  servicios no satisfactoria.    

8. Conocer, en  primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera  que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados cuando se les  supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.    

9. Conocer, en  primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados de carrera  por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la  entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales.    

10. Velar porque  los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas  legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los  principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.    

11. Participar en  la elaboración del plan anual de capacitación y vigilar su ejecución.    

12. Las demás que  le sean asignadas por la ley o el reglamento.    

Artículo  32.-Funciones de las Gerencias Seccionales. Son las siguientes:    

1. Participar en  la formulación y adopción de planes, políticas y programas para el desarrollo  de las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e  implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la  entidad.    

2. Numeral modificado por el Decreto 403 de 2020,  artículo 163. Dirigir,  coordinar y ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de cuentas y las auditorías, incluida la evaluación del control  fiscal interno sobre los organismos sometidos a su vigilancia, de conformidad  con los principios y sistemas fijados por la ley y con los modelos definidos  por la Auditoría General de la República, sin perjuicio de la redistribución de  competencias y tareas que efectúe el Auditor General.    

Texto inicial del  numeral 2: “Dirigir, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su  jurisdicción, la revisión de cuentas y las auditorías integrales, incluida la  evaluación del control fiscal interno sobre los organismos sometidos a su  vigilancia, de conformidad con los principios y sistemas fijados por la ley y  con los modelos definidos por la Auditoría General de la República, sin  perjuicio de la redistribución de competencias y tareas que efectúe el Auditor  General.”.    

3. Responder ante  el Auditor Delegado por la vigilancia de la gestión fiscal de su competencia.    

4. Tramitar las  actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de responsabilidad  fiscal y jurisdicción coactiva de su competencia, de conformidad con las  disposiciones que al efecto dicte el Auditor General.    

5. Elaborar los  informes sobre la vigilancia de la gestión fiscal efectuada a las entidades  sujetas a ella, de conformidad con las directrices impartidas por la Auditoría  Delegada.    

6. Atender las  quejas y reclamos que formule la ciudadanía en su jurisdicción y darle el  trámite correspondiente, de conformidad con las políticas y directrices  adoptadas por la Auditoría General.    

7. Dirigir,  coordinar y controlar la ejecución de las funciones administrativas, de  conformidad con las instrucciones impartidas por el Secretario General, las  delegaciones que para el efecto expida el Auditor General y de acuerdo con los  procedimientos internos que adopte la entidad.    

8. Las demás  funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.    

Nota, artículo 32: Ver Resolución 5 de 2017, AGR. D.O. 50329, pag. 28.    

Capítulo III    

Disposiciones Generales    

Artículo  33.-Incorporación a la planta. La incorporación de los funcionarios a la planta  adoptada con base en las facultades contenidas en este decreto se efectuará  dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su  publicación, tiempo durante el cual los servidores públicos vinculados a la  Auditoría con anterioridad a dicha fecha continuarán desempeñando las funciones  asignadas y devengando los salarios correspondientes a dicha vinculación.  Dentro de este término podrán efectuarse incorporaciones parciales.    

Artículo  34.-Artículo transitorio. La Contraloría General de la República y la Auditoría  General de la República, suscribirán, dentro de los treinta (30) días  siguientes a la fecha de promulgación de este decreto, un convenio en el cual  se determinarán los procedimientos de entrega de información, documentos y  demás actividades relacionadas con los diferentes procesos administrativos  asumidos por la Auditoría General, de forma tal que no se cause traumatismo  alguno en el desarrollo de sus funciones.    

Artículo 35.-Las  menciones que hagan las normas que continúen vigentes a la Auditoría ante la  Contraloría General de la República o a su Auditoría Externa, se entenderán  referidas a la Auditoría General de la República. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-094 de 2000.)    

Artículo  36.-Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean  contrarias en especial las contenidas en las leyes 42 y 106 de 1993.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  22 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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