DECRETO 2718 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2718 DE 2001    

(diciembre 17)    

por el cual se fija la escala de  remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A.    

Nota: Derogado por el Decreto 674 de 2002,  artículo 5.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2001, la escala  de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:        

         GRADO                 ASIGNACION  BASICA    

              01                            2.589.028    

              02                            3.137.728    

              03                            3.546.375    

              04                            4.205.233    

              05                            4.644.268    

Artículo 2º. En la escala de asignación básica en el artículo  anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda  indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.    

Artículo 3º. La remuneración del Presidente de la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los  parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos  pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las  Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden  nacional directas o indirectas.    

Artículo 4º. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 1471 de 2001  y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1º de enero de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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