DECRETO 2714 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2714 DE 2001    

(diciembre 17)    

por el cual se  establece el límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los  empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 693 de 2002,  artículo 5    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El límite máximo  de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados públicos de las  entidades territoriales para el año 2001 queda determinado así:    

Nivel jerárquico sistema  general     Límite máximo salarial    

Directivo                                           5.104.029    

Asesor                                              4.753.453    

Ejecutivo                                           3.304.089    

Profesional                                        2.893.482    

Técnico   1.191.958        

Asistencial                                         1.179.124    

Parágrafo. Los Niveles  Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de  Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto ley 1569  de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del  orden nacional.    

Artículo 2°. De conformidad  con lo establecido por el Decreto  2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los  empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para  su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional.    

Artículo 3°. Ninguna autoridad  podrá autorizar o fijar asignaciones básicas salariales mensuales que superen  los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 1492 de 2001,  las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a  partir del 1° de enero de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  diciembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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