DECRETO 2712 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2712 DE 2001    

(diciembre 17)    

por el cual se  dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos  docentes del Instituto Pedagógico Nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 687 de 2002,  artículo 8.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La asignación  básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia  de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos  grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para 2001 y  que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en  la planta de personal.    

Parágrafo. La asignación  básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho  (48) horas semanales, será la que corresponda a su respectivo grado en el  Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.    

Artículo 2°. La remuneración  mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de  Disciplina, del Instituto Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los  ejerzan, se determinará así:    

1. La asignación básica que  corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un  veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a  31 de diciembre de 2000.    

2. Los docentes vinculados a  partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo,  tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y  cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.    

Artículo 3°. A los  Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a  quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor  correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta  (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas  diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a  la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón nacional docente para  los docentes vinculados a la Nación.    

Artículo 4°. El régimen de  viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional  será el que se establezca en general para la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

Artículo 5°. La autoridad que  dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del  presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y  estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas  en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de  esta disposición.    

Los docentes no podrán  percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.    

Artículo 6°. Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por  las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 7°. Nadie podrá  desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una  asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en  las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que  trata el artículo decimonoveno de la Ley 4ª de 1992.    

Parágrafo. No se podrán  recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de  trabajo en varias entidades.    

Artículo 8°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1467 de 2001  y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  diciembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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