DECRETO 271 DE 2000
(febrero 22)
por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República.
Nota: Modificado por el Decreto 406 de 2020, por el Decreto 2038 de 2019, por la Ley 1807 de 2016 y por el Decreto 2713 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000.
Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de la Contraloría General de la República, es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la Contraloría General de la República,
DECRETA:
Artículo 1. Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos:
Número Denominación del Empleo Grado
Uno (1) Vicecontralor 27
Uno (1) Secretario General 26
Uno (1) Secretario Administrativo 26
Siete (7) Director General 25
Seis (6) Jefe de Oficina 25
Treinta y dos (32) Director Seccional 24
Uno (1) Secretario Privado 24
Dos (2) Asesor 24
Treinta y cuatro (34) Jefe de Unidad 17
Uno (1) Director 17
Sesenta y siete (67) Jefe de Unidad Seccional 16
Treinta y siete (37) Jefe de División 15
Uno (1) Rector 15
Doscientos sesenta y uno (261) Jefe de División Seccional 14
Ciento setenta y cuatro (174) Profesional Universitario 13
Dos (2) Vicerrector
Uno (1) Coordinador 13
Cuatro (4) Orientador Educativo 12
Trescientos veinte (320) Profesional Universitario 12
Dos (2) Secretario General 11
Cuatrocientos setenta (470) Profesional Universitario 11
Mil cien (1.100) Profesional Universitario 10
Cincuenta (50) Profesor
Mil doscientos sesenta y seis (1.266) Profesional Universitario 09
Nueve (9) Secretaria de Despacho 08
Noventa (90) Auxiliar Administrativo 07
Trescientos noventa y nueve (399) Auxiliar Administrativo 06
Doscientos veintiséis (226) Auxiliar Administrativo 05
Quinientos cinco (505) Auxiliar Administrativo 04
Cincuenta (50) Conductor 03
Dieciocho (18) Auxiliar Operativo 03
Treinta y cuatro (34) Mensajero 02
Catorce (14) Auxiliar Operativo 02
Ciento cuarenta (140) Auxiliar Operativo 01
Doscientos treinta (230) Mensajero 01
Artículo 2. Modificado en lo pertinente por la Ley 1807 de 2016, artículo 9º. Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación.
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
Número Denominación del Empleo Grado
Uno (1) Contralor General de la República
Uno (1) Secretario Privado 02
Siete (7) Asesor de Despacho 02
Un (1) Coordinador de Gestión 03
Dos (2) Coordinador de Gestión 02
Cinco (5) Profesional Especializado 04
Uno (1) Profesional Universitario 02
Uno (1) Tecnólogo 01
Uno (1) Secretario Ejecutivo 06
Uno (1) Secretario Ejecutivo 05
Tres (3) Auxiliar Administrativo 03
Dos (2) Auxiliar Operativo 02
DESPACHO DEL VICECONTRALOR
Número Denominación del Empleo Grado
Uno (1) Vicecontralor
Seis (6) Asesor de Despacho 02
Uno (1) Tecnólogo 01
Uno (1) Secretario Ejecutivo 06
Uno (1) Secretario Ejecutivo 05
Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 03
Tres (3) Auxiliar Operativo 02
PLANTA GLOBAL
Número Denominación del Empleo Grado
Diez (10) Contralor Delegado 04
Dos (2) Gerente 04
Siete (7) Director de Oficina 04
Veintiséis (26) Director 03
Treinta y Uno (31) Gerente Departamental 01
Tres (3) Asesor de Despacho 02
Cuarenta y tres (43) Asesor de Gestión 01
Catorce (14) Coordinador de Gestión 03
Ochenta y Dos (82) Coordinador de Gestión 02
Un (1) Tesorero 02
Cincuenta y Cinco (55) Coordinador de Gestión 01
Cuarenta y Ocho (48) Profesional Especializado 04
Setenta (70) Profesional Especializado 03
Setecientos Treinta (730) Profesional Universitario 02
Dos Mil Ciento Treinta
y Cinco ( 2.135) Profesional Universitario 01
Ochenta y siete (87) Tecnólogo 01
Veinte (20) Secretario Ejecutivo 05
Doscientos (200) Secretario 04
Doscientos Sesenta y cuatro (264) Auxiliar Administrativo 03
Veintitrés (23) Auxiliar Operativo 02
Ciento sesenta y tres (163) Auxiliar Operativo 01
Artículo 3. Distribución de empleos. El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.
El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal.
Nota, artículo 3º: Ver Resolución 710 de 2019, D.O. 51.019, pag. 11. . Ver Resolución 700 de 2019. Ver Resolución 695 de 2019, CGR. D.O. 50924, pag. 34. Ver Resolución 694 de 2019, CGR. D.O. 50.915, pag. 19.
Artículo 4. Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.
Nota, artículo 4º: Ver Resolución Reglamentaria 212 de 2013, Contraloria General de la República.
Artículo 5. Incorporación a la nueva planta. La incorporación de los empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Parágrafo 1. Los empleados de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.
Parágrafo 2. El Contralor General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto, caso en el cual los empleados devengarán la remuneración correspondiente, desde la fecha en que se produzca la posesión respectiva.
Artículo 6. Incorporación o Indemnización. Los empleados pertenecientes a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, podrán optar entre la incorporación o la indemnización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.
Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 22 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Nestor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.