DECRETO 2709 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2709 DE 2001    

(diciembre 17)    

por el cual se  modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 247 de 2004,  artículo 9º.    

Nota 2:  Modificado parcialmente por el Decreto 1695 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le  confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los  literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  del Decreto 1572 de 1998,  en concordancia con los artículos 154 y 155 del mencionado Decreto,  modificados, por los artículos 9° y 10 del Decreto 2504 de 1998  respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación, el  estudio correspondiente para la modificación de la planta de personal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2504 de 1998,  el citado Departamento emitió concepto técnico favorable,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la  planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que  se relacionan a continuación:    

DIRECCION SUPERIOR    

N° de cargos                                          Denominación  del cargo  Código-Grado    

1 (uno)      Asistente Administrativo                       4140-17    

1 (uno)      Secretario Ejecutivo                             5040-18    

DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL    

1 (u no)     Secretario Ejecutivo                             5040-21    

DIRECCION ADMINISTRATIVA    

1 (uno)      Conductor Mecánico                            5310-15    

Artículo 2°. Créanse en la  planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que  se relacionan a continuación:    

DIRECCION GENERAL DE  REGULACION ECONOMICA

  DE LA SEGURIDAD SOCIAL    

N° de cargos                                          Denominación  del cargo  Código-Grado    

1 (uno)      Director Técnico                                  0100-22    

2 (dos)      Subdirector Técnico                             0150-20    

4 (cuatro)  Asesor                                                1020-14    

2 (dos)      Asesor                                                1020-12    

6 (seis)      Profesional Especializado                      3010-21    

1 (uno)      Asistente Administrativo                       4140-17    

1 (uno)      Secretario Ejecutivo                             5040-22    

1 (uno)      Secretario Ejecutivo                             5040-19    

1 (uno)      Conductor Mecánico                            5310-17    

Artículo 3°. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público mediante Resolución, distribuirá los cargos de la  planta de personal y ubicará a los funcionarios, teniendo en cuenta la  estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.    

Artículo 4°. La incorporación  de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo segundo del  presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la  fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. Los empleados  públicos vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán  percibiendo la remuneración mensual que venían devengando hasta tanto se  produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión  del cargo.    

Artículo 5°. Los empleados de  carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo  dispuesto en el artículo 1° de este decreto, tendrán derecho a optar por la  indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo  consagrado en la Ley 443 de 1998, en el  Decreto  reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998  y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998.    

Artículo 6°. Los cargos de  carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo  establecido en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2504 de 1998  y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo  7°. El presente DECRETO rige a partir de la fecha de su publicación, modifica  en lo pertinente los Decretos 1986 de 1993, 2853 de 1994, 571 de 1997, 2192 de 2001 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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