DECRETO 2708 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2708 DE 2001    

(diciembre 17)    

por el cual se  modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1689 de 2002.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de  la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura.  Créase dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la  Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social.    

Artículo 2°. Funciones de  la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Corresponde  a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Realizar el seguimiento del  componente económico y fiscal del Sistema General de Seguridad Social Integral,  mediante la evaluación permanente de su evolución y de sus factores  determinantes, así como de los demás regímenes de seguridad social, su impacto  sobre las finanzas públicas y sobre la política macroeconómica de corto,  mediano y largo plazo y recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a  su mejoramiento.    

2. Formular recomendaciones al  Ministro y a los Viceministros acerca de los efectos de las normas relacionadas  con el Sistema de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de  seguridad social sobre las políticas a cargo del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

3. Formular recomendaciones al  Ministro y a los Viceministros en torno a la regulación e intervención en las  instituciones que administran recursos del Sistema General de Seguridad Social Integral  y de otros regímenes de seguridad social y, en general, participar en la  elaboración de normas económicas y fiscales relacionadas con el Sistema de  Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social.    

4. Colaborar con la  preparación de los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del  Sistema de Seguridad Social Integral.    

5. Emitir conceptos sobre la  aplicación de las normas relacionadas con los temas de seguridad social que  tengan efectos económicos y fiscales, pudiendo para el efecto solicitar el  concurso de la Unidad Jurídica del Ministerio o quien haga sus veces y debiendo  hacerlo cuando así lo disponga el Ministro o uno de los Viceministros. Así  mismo por delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas  y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de  la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con este tema.    

6. Colaborar con la  preparación de los proyectos de decreto y resolución que se requieran para  regular los aspectos que puedan tener efectos económicos y fiscales del Sistema  General de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social;  preparar las circulares y demás actos administrativos de carácter general que  correspondan.    

7. Solicitar la realización de  los cálculos de los pasivos actuariales de las entidades públicas del orden  nacional, las entidades descentralizadas de cualquier orden, las entidades  territoriales y sus descentralizadas, así como consolidar dicha información y coordinar  con la Contaduría General de la Nación la expedición de las normas contables  respectivas.    

8. Prestar asistencia técnica  en la reglamentación de los bonos pensionales, así como en la estandarización  de los procesos y procedimientos de cálculo, emisión, liquidación y pago.    

9. Dirigir el Registro único  de Aportantes del Sistema General de Seguridad Social Integral, velando por su  organización y correcto funcionamiento.    

10. Solicitar la información  que se requiera a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de  Seguridad Social Integral y de los demás regíme nes de seguridad social y si es  del caso efectuar las recomendaciones que estime necesarias.    

11. Coordinar la preparación  de los diferentes informes exigidos por ley al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público en relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral, así  como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos  que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones;    

12. Velar porque se ejerza el  control interno sobre cada una de las funciones de la Dirección de Regulación  Económica de la Seguridad Social;    

13. Atender los derechos de  petición del área;    

14. Dirigir y coordinar el  desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones  informáticas de la Dirección;    

15. Ejercer las funciones que  el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le  asignen.    

Artículo 3°. Estructura de  la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. La  Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social tendrá la  siguiente estructura:    

1. Subdirección de Pensiones.    

2. Subdirección Salud y  Riesgos Profesionales.    

Artículo 4°. Subdirección  de Pensiones. Corresponde a la Subdirección de Pensiones de la Dirección de  Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Desarrollar, fortalecer y  ejecutar el componente de seguimiento de las variables económicas, fiscales y  financieras del Sistema General de Pensiones al igual que los demás regímenes  especiales en la materia.    

2. Realizar el análisis de la  información recolectada, con el fin de tratar de predecir el comportamiento de  las variables, los factores determinantes y riesgos de los Sistemas de  Pensiones, que han sido identificados y priorizados.    

3. Elaborar y presentar a la  Dirección un informe cada trimestre del comportamiento del Sistema en materia  de Pensiones.    

4. Colaborar en la elaboración  y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con pensiones;  realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en  las políticas macroeconómicas de la nación y formular las recomendaciones  pertinentes.    

5. Ejercer, previa delegación  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la defensa de los intereses de la  Nación ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con pensiones,  así como intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo  fin.    

6. Desarrollar y fortalecer  una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en  materia de pensiones, con énfasis en los aspectos económicos y fiscales de la  misma.    

7. Realizar los estudios y  análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el tema de  pensiones que sean requeridos por el Ministerio.    

8. Prestar asesoría y  asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos, para la correcta  aplicación de la normatividad vigente en materia pensiones.    

9. Emitir conceptos relacionados  con la correcta aplicación de la normatividad que regula el tema de pensiones,  pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Unidad Jurídica del  Ministerio o quien haga sus veces y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el  Ministro, uno de los Viceministros o el Director General de Regulación  Económica de la Seguridad Social.    

10. Planear, ejecutar y  evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de  pensiones que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11. Realizar la supervisión de  los procesos de contratación externa, relacionados con pensiones, que adelante  el Ministerio a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad  Social y desarrollar las funciones de interventoría que le sean asignadas.    

12. Solicitar la información  que se requiera, relacionada con pensiones, a las entidades y organismos  integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes  de seguridad social y si es del caso efectuar las recomendaciones que estime  necesarias.    

13.  Elaborar los diferentes informes exigidos por la Ley al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público en relación con el tema de pensiones, así como los solicitados  por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean  requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

14.  Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la  Subdirección;    

15.  Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las  funciones de la Subdirección.    

Artículo  5°. Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales. Corresponde a la  Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección de Regulación  Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  el ejercicio de las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar, fortalecer y ejecutar el componente seguimiento de las variables  económicas, fiscales y financieras del Sistema General de Salud y Riesgos  Profesionales al igual que los demás regímenes especiales en la materia.    

2.  Realizar el análisis de la información recolectada, con el fin de tratar de  predecir el comportamiento de las variables, los factores determinantes y  riesgos del Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales, que  han sido identificados y priorizados.    

3.  Elaborar y presentar a la Dirección un informe cada trimestre del  comportamiento del Sistema en materia de salud y riesgos profesionales.    

4.  Colaborar en la elaboración y discusión de los proyectos de normatividad  relacionados con salud y riesgos profesionales, realizando los estudios  jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en las políticas  macroeconómicas de la nación, formulando las recomendaciones que se estimen  pertinentes.    

5.  Ejercer, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la  defensa de los intereses de la Nación ante las diferentes instancias en asuntos  relacionados con salud y riesgos profesionales, así como intervenir en los  procesos judiciales y administrativos con el mismo fin.    

6.  Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y  doctrina vigente en materia de salud y riesgos profesionales, con énfasis en  los aspectos económicos y fiscales de la misma.    

7.  Realizar los estudios y análisis jurídicos, económicos y actuariales  relacionados con el tema de salud y riesgos profesionales que sean requeridos  por el Ministerio.    

8.  Prestar asesoría y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos  para la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de salud y  riesgos profesionales.    

9.  Emitir conceptos relacionados con la correcta aplicación de la normatividad  relacionada con temas de salud y riesgos profesionales y demás que le sean  solicitados, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Unidad  Jurídica del Ministerio o quien haga sus veces y debiendo hacerlo cuando así lo  disponga el Ministro, uno de los Viceministros o el Director General de  Regulación Económica de la Seguridad Social.    

10.  Planear, ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en  materia de salud y riesgos profesionales que deba adelantar el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

11.  Realizar la supervisión de los procesos de contratación externa, relacionados  con salud y riesgos profesionales, que adelante el Ministerio a través de la  Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social y desarrollar las  funciones de interventoría que le sean asignadas.    

12.  Solicitar la información que se requiera, relacionada con Salud y Riesgos  Profesionales, a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de  Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y si es  del caso efectuar las recomendaciones que estime necesarias.    

13.  Coordinar y supervisar el desarrollo del Registro único de Aportantes del  Sistema de Seguridad Social Integral.    

14.  Elaborar los diferentes informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público en relación con el tema de salud y riesgos profesionales, así  como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos  que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

15.  Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la  Subdirección;    

16.  Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las  funciones de la Subdirección.    

Artículo  6°. A partir de la fecha de la publicación del presente decreto, la Oficina de  Bonos Pensionales formará parte de la Dirección General del Tesoro Nacional o  quien haga sus veces.    

Artículo  7°. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la  reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional  procederá a efectuar las modificaciones pertinentes a la planta de personal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo  8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica  en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999  y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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