DECRETO 2707 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2707 DE 2000    

(diciembre 27)    

por el cual se aprueba la  Resolución número 0028 del 3 de octubre de 2000, 

  expedida por la Junta Directiva del Incora.    

El Presidente de La República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y para dar cumplimiento a lo  establecido en el inciso final del numeral 7° del artículo 40 de la Ley 160 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la  Resolución número 0028 del 3 de octubre de 2000, expedida por la Junta Directa  del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, cuyo texto es el  siguiente:    

“RESOLUCION NÚMERO 0028 DE 2000    

(octubre 3)    

por la cual se autoriza la  ampliación del plazo para el pago de una obligación 

  por concepto de Crédito de tierras por cinco (5) años adicionales 

  a los inicialmente pactados.    

La Junta Directiva del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades  legales y estatutarias, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  artículo 40, numeral 7 de la Ley 160/1994, la ampliación del plazo que supere  los quince (15) años, para el pago de obligaciones por concepto de Adjudicación  de tierras adquiridas en vigencia de la Ley 135/1961, requiere de la  autorización de la Junta Directiva del Incora;    

Que la Cooperativa Palmas  Risaralda, Coopar, solicitó al Incora la ampliación del plazo por cinco (5)  años adicionales a los inicialmente pactados, para poder cumplir con la  obligación por concepto de crédito de tierras, cuyas razones fueron analizadas  por el Comité Regional de Crédito del Incora Norte de Santander quien emitió  concepto favorable, con base en el cual, la Subgerencia de Administración de  Recursos recomendó a la Gerencia General del Instituto su presentación a la  Junta Directiva;    

RESUELVE:    

Artículo 1°. Autorizar al  Gerente General del Incora para que proceda a reestructurar el crédito por  concepto de adjudicación de tierras de la Cooperativa Palmas Risaralda, Coopar,  del municipio del Zulia Norte de Santander ampliando el plazo en cinco (5) años  adicionales a los inicialmente pactados.    

Artículo 2°. De  conformidad con el inciso final del numeral 7, artículo 40 de la Ley 160/1994,  la presente resolución requiere de la aprobación del Gobierno.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a  3 de octubre de 2000.    

El Presidente de la  Junta,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

El Secretario,    

Luis Eduardo Agón C.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  27 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

               

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