DECRETO 2707 DE 2000
(diciembre 27)
por el cual se aprueba la Resolución número 0028 del 3 de octubre de 2000,
expedida por la Junta Directiva del Incora.
El Presidente de La República de Colombia, en uso de sus facultades legales y para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final del numeral 7° del artículo 40 de la Ley 160 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la Resolución número 0028 del 3 de octubre de 2000, expedida por la Junta Directa del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCION NÚMERO 0028 DE 2000
(octubre 3)
por la cual se autoriza la ampliación del plazo para el pago de una obligación
por concepto de Crédito de tierras por cinco (5) años adicionales
a los inicialmente pactados.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 40, numeral 7 de la Ley 160/1994, la ampliación del plazo que supere los quince (15) años, para el pago de obligaciones por concepto de Adjudicación de tierras adquiridas en vigencia de la Ley 135/1961, requiere de la autorización de la Junta Directiva del Incora;
Que la Cooperativa Palmas Risaralda, Coopar, solicitó al Incora la ampliación del plazo por cinco (5) años adicionales a los inicialmente pactados, para poder cumplir con la obligación por concepto de crédito de tierras, cuyas razones fueron analizadas por el Comité Regional de Crédito del Incora Norte de Santander quien emitió concepto favorable, con base en el cual, la Subgerencia de Administración de Recursos recomendó a la Gerencia General del Instituto su presentación a la Junta Directiva;
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar al Gerente General del Incora para que proceda a reestructurar el crédito por concepto de adjudicación de tierras de la Cooperativa Palmas Risaralda, Coopar, del municipio del Zulia Norte de Santander ampliando el plazo en cinco (5) años adicionales a los inicialmente pactados.
Artículo 2°. De conformidad con el inciso final del numeral 7, artículo 40 de la Ley 160/1994, la presente resolución requiere de la aprobación del Gobierno.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2000.
El Presidente de la Junta,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Secretario,
Luis Eduardo Agón C.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.