DECRETO 2705 DE 1999
(diciembre 30)
por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 510 del 3 de agosto de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 41 de la Ley 510 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. La Dirección General del Tesoro Nacional consignará en la cuenta “Fondo Superintendencia Bancaria” el saldo de los recursos recaudados en la vigencia fiscal de 1999 y no girados a la Superintendencia Bancaria durante la misma, provenientes de las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas por esa entidad.
Con los recursos mencionados en el presente artículo, la Superintendencia Bancaria cancelará las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas para ser ejecutadas en la vigencia del año 2000.
Parágrafo. La Superintendencia Bancaria iniciará el respectivo cobro coactivo a aquellas entidades vigiladas que se encuentren en mora en pago de las contribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley 510 de 1999.
Artículo 2°. Los excedentes de que trata el artículo 41 numeral 5, inciso b) numeral 2 de la Ley 510 de 1999, son los recursos financieros recaudados por concepto de las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que no han sido comprometidos durante la vigencia.
Artículo 3°. Los excedentes a que se refiere el artículo anterior se constituirán como recursos propios para la Superintendencia Bancaria en la siguiente vigencia fiscal y se tendrán en cuenta para el cálculo de la contribución de las entidades vigiladas.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.