DECRETO 2705 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2705 DE 1999    

(diciembre 30)    

por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 510  del 3 de agosto de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 41 de la Ley 510 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Dirección General  del Tesoro Nacional consignará en la cuenta “Fondo Superintendencia  Bancaria” el saldo de los recursos recaudados en la vigencia fiscal de  1999 y no girados a la Superintendencia Bancaria durante la misma, provenientes  de las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas por esa entidad.    

Con los recursos mencionados en el  presente artículo, la Superintendencia Bancaria cancelará las reservas  presupuestales y cuentas por pagar constituidas para ser ejecutadas en la  vigencia del año 2000.    

Parágrafo. La Superintendencia  Bancaria iniciará el respectivo cobro coactivo a aquellas entidades vigiladas  que se encuentren en mora en pago de las contribuciones previstas en el  artículo 41 de la Ley 510 de 1999.    

Artículo 2°. Los excedentes de que  trata el artículo 41 numeral 5, inciso b) numeral 2 de la Ley 510 de 1999, son  los recursos financieros recaudados por concepto de las contribuciones  impuestas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que no han  sido comprometidos durante la vigencia.    

Artículo 3°. Los excedentes a que  se refiere el artículo anterior se constituirán como recursos propios para la  Superintendencia Bancaria en la siguiente vigencia fiscal y se tendrán en  cuenta para el cálculo de la contribución de las entidades vigiladas.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 30 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro Técnico encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Carlos Felipe  Jaramillo Jiménez.    

               

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