DECRETO 2704 DE 1999
(diciembre 30)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de Vivienda.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo contemplado en el artículo 6° de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Temporalmente, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda previsto en la Ley 546 de 1999 será ejercida conjuntamente por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico, quienes se encargarán de calcular y divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real conforme al artículo 6 de la misma ley.
Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.