DECRETO 2703 DE 1999
(diciembre 30)
por el cual se determina la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante-UPAC– y se adopta la metodología para calcular el valor en pesos de la UVR.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de julio de 2004. Expediente: 00017(13088). Actor: Julio Enrique Jácome Casis. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapié.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de marzo de 2003. Expediente: 0016 (13087). Actor: Daniel Jácome LLeras. Ponente: Ligia López Díaz.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 3° de la Ley 546 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 dispone que la Unidad de Valor Real es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor se calculará de conformidad con la metodología que establezca el Consejo de Política Económica y Social, Conpes;
Que en sesión del 23 de diciembre de 1999, el Consejo de Política Económica y Social, Conpes, recomendó que el valor en moneda legal colombiana de la UVR cambie diariamente durante el período de cálculo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
UVRt=UVR15*(1+i)t/d
Donde:
Período de cálculo: Período comprendido entre el día 16 inclusive, de un mes hasta el día 15, inclusive, del mes siguiente.
UVRt: Valor en moneda legal colombiana de la UVR del día t del período de cálculo.
t: número de días calendario transcurridos desde el inicio de un período de cálculo hasta el día de cálculo de la UVR. Por lo tanto t tendrá valores entre 1 y 31, de acuerdo con el número de días calendario del respectivo período de cálculo.
UVR15: Valor en moneda legal colombiana de la UVR el día 15 de cada mes.
i: Variación mensual del índice de precios al consumidor durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del período de cálculo.
d: Número de días calendario del respectivo período de cálculo.
Que corresponde al Gobierno Nacional determinar la equivalencia entre UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, así como el régimen de transición de la UPAC a la UVR,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de la transición de la UPAC a la UVR, una UPAC será equivalente a 160.7750 UVR el 31 de diciembre de 1999.
Nota 1, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2005. Expediente: 2002-0036-01 (13176). Actor: Luis Mario Domínguez Rojas. Ponente: Ligia López Díaz. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de junio de 2004. Expediente: 00302 (12631). Actor: Rodrigo Ocampo Ossa. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapié.
Nota 2, artículo 1º: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de mayo de 2004. Expediente: 00031 (14577). Actor: Armando Arciniegas Niño. Ponente: Ligia López Díaz. Ver Auto del Consejo de Estado del 29 de julio de 2002. Expediente: 0036 (007). Actor: Luis Mario Domínguez Rojas. Ponente: Ligia López Díaz.
Artículo 2°. Adoptase como metodología para calcular el valor de la UVR la recomendada por el Consejo de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 23 de diciembre de 1999.
Dicha metodología deberá utilizarse para calcular el valor diario en pesos de la UVR por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda a partir del 1° de enero del 2000.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.