DECRETO 2703 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2703 DE 1999    

(diciembre 30)    

por el cual se determina la equivalencia entre la  UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante-UPAC–  y se adopta la metodología para calcular el valor en pesos de la UVR.    

Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de  julio de 2004. Expediente: 00017(13088). Actor: Julio Enrique Jácome Casis. Ponente: Juan Angel  Palacio Hincapié.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de  marzo de 2003. Expediente: 0016 (13087). Actor: Daniel Jácome LLeras. Ponente: Ligia López Díaz.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las previstas en el artículo 3° de la Ley 546 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 dispone que la Unidad de Valor Real es una unidad  de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base  exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada  por el DANE, cuyo valor se calculará de conformidad con la metodología que  establezca el Consejo de Política Económica y Social, Conpes;    

Que en sesión del 23 de diciembre  de 1999, el Consejo de Política Económica y Social, Conpes,  recomendó que el valor en moneda legal colombiana de la UVR cambie diariamente  durante el período de cálculo, de acuerdo con la siguiente fórmula:    

UVRt=UVR15*(1+i)t/d    

Donde:    

Período de cálculo: Período comprendido entre el día 16 inclusive, de  un mes hasta el día 15, inclusive, del mes siguiente.    

UVRt: Valor en moneda legal colombiana de la UVR del  día t del período de cálculo.    

t: número de días calendario transcurridos desde el  inicio de un período de cálculo hasta el día de cálculo de la UVR. Por lo tanto  t tendrá valores entre 1 y 31, de acuerdo con el número de días calendario del  respectivo período de cálculo.    

UVR15: Valor en moneda legal colombiana de la UVR el día  15 de cada mes.    

i: Variación mensual del índice de precios al  consumidor durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio  del período de cálculo.    

d: Número de días calendario del respectivo período  de cálculo.    

Que corresponde al Gobierno  Nacional determinar la equivalencia entre UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo  Constante, UPAC, así como el régimen de transición de la UPAC a la UVR,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para efectos de la  transición de la UPAC a la UVR, una UPAC será equivalente a 160.7750 UVR el 31  de diciembre de 1999.    

Nota 1, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 3 de marzo de 2005. Expediente: 2002-0036-01 (13176). Actor: Luis Mario Domínguez Rojas. Ponente: Ligia López Díaz. Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 10 de junio de 2004. Expediente: 00302  (12631). Actor: Rodrigo Ocampo Ossa. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapié.    

Nota 2, artículo 1º: Ver Auto del Consejo de Estado  del 4 de mayo de 2004. Expediente: 00031 (14577). Actor: Armando Arciniegas Niño. Ponente: Ligia López Díaz. Ver Auto del  Consejo de Estado del 29 de julio de 2002. Expediente: 0036 (007). Actor: Luis Mario Domínguez Rojas. Ponente: Ligia López Díaz.    

Artículo 2°. Adoptase como  metodología para calcular el valor de la UVR la recomendada por el Consejo de  Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 23  de diciembre de 1999.    

Dicha metodología deberá  utilizarse para calcular el valor diario en pesos de la UVR por parte de la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda a partir del 1° de enero  del 2000.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 30 de diciembre 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro Técnico  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Carlos Felipe Jaramillo  Jiménez.    

               

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