DECRETO 2702 DE 1999
(diciembre 30)
por el cual se establece la metodología para la reliquidación de los créditos destinados a la financiación de vivienda de largo plazo denominados en moneda legal.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de octubre de 2006. Expediente: 2004-00037-01 (14617). Sección 4ª. Actor: Armando Arciniegas Niño. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapié.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Para la liquidación de los saldos de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual de largo plazo, otorgados por los establecimientos de crédito en moneda legal, se utilizará la siguiente metodología para establecer la equivalencia entre la DTF y la UPAC, para cada crédito y para cada período mensual de causación de intereses del mismo, empezando en enero 1° de 1993 o en el día del desembolso del respectivo crédito, si fuere posterior.
Para determinar dicha equivalencia se utilizará la siguiente fórmula:
((1+Ti)/(1+CMi))-1=Fi
Donde: Ti es la tasa efectivamente cobrada al crédito durante el período de causación.
CMi es la variación porcentual de la UPAC durante el período de causación
Fi es el factor de equivalencia para el período de causación.
Conocidos todos los factores de equivalencia de los períodos de causación hasta el 31 de diciembre de 1999, se procederá a la reliquidación del crédito utilizando los factores de equivalencia como tasa de interés sobre la variación de la UVR en el respectivo período.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.