DECRETO 2702 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2702 DE 1999    

(diciembre 30)    

por el  cual se establece la metodología para la reliquidación de los créditos  destinados a la financiación de vivienda de largo plazo denominados en moneda  legal.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 25 de octubre de 2006. Expediente: 2004-00037-01 (14617). Sección  4ª. Actor: Armando Arciniegas Niño. Ponente: Juan Angel  Palacio Hincapié.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las previstas en el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la liquidación de  los saldos de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual  de largo plazo, otorgados por los establecimientos de crédito en moneda legal,  se utilizará la siguiente metodología para establecer la equivalencia entre la DTF y la UPAC, para cada crédito  y para cada período mensual de causación de intereses del mismo, empezando en  enero 1° de 1993 o en el día del desembolso del respectivo crédito, si fuere  posterior.    

Para determinar dicha equivalencia  se utilizará la siguiente fórmula:    

((1+Ti)/(1+CMi))-1=Fi    

Donde: Ti es la tasa efectivamente  cobrada al crédito durante el período de causación.    

CMi es la variación porcentual de la UPAC durante el período de causación    

Fi es el factor de equivalencia para  el período de causación.    

Conocidos todos los factores de  equivalencia de los períodos de causación hasta el 31 de diciembre de 1999, se  procederá a la reliquidación del crédito utilizando los factores de  equivalencia como tasa de interés sobre la variación de la UVR  en el respectivo período.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 30 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro Técnico encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.              

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