DECRETO 270 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 270 DE 2000    

(febrero 22)    

por el cual se fija el sistema de remuneración  de los empleos de la Contraloría General de la República.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2732 de 2000,  artículo 20.    

Nota 2:  Aclarado por el Decreto 614 de 2000.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 4ª. De 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1. Campo de Aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de  los empleos de la Contraloría General de la República.    

Artículo  2. Asignaciones Básicas. A partir de la vigencia del presente decreto las  asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Contraloría General de la  República serán las siguientes:    

            Grado   Directivo           Asesor  Ejecutivo           Profesional        Técnico Asistencial    

            01        2.884.998         2.300.000         1.860.000         1.100.000         788.916            446.675    

            02        2.999.483         2.900.000         1.920.000         1.404.000                    518.229    

            03        3.374.990                    2.300.000         1.850.000                    642.253    

            04        3.712.995                                1.900.000                    677.412    

            05                                                                  773.823    

            06                                                                  1.090.000    

Parágrafo.  Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente  artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.    

Artículo  3. Otras Remuneraciones. El Vicecontralor tendrá derecho a percibir una  remuneración mensual de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL  OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 3’947.894,oo), de los cuales el 50%  corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una  prima de alta gestión equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL  CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1’496.044.oo) y una prima técnica equivalente a  la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE  ($1’870.055.oo).    

La  prima técnica y de alta gestión a las que tiene derecho el Vicecontralor no  constituyen factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo  4. Prima de Alta Gestión. Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente  una prima de alta gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual,  la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:    

·        Contralor Delegado.    

·        Director de Oficina.    

·        Secretario Privado.    

·        Director.    

·        Gerente    

Artículo  5. Prima Técnica. Los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente  una prima técnica automática equivalente al 50% de la asignación básica  mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

·        Contralor Delegado.    

·        Director de Oficina.    

·        Secretario Privado.    

·        Director.    

·        Gerente    

Artículo  6. Prestaciones Sociales. Los empleados públicos de la Contraloría General de  la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional  establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público  en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de  conformidad con las normas vigentes.    

Los  funcionarios que actualmente se rijan por la Ley 100 de 1993, así  como los que ingresen a la Contraloría General de la República con  posterioridad a la publicación del presente Decreto ley, les será aplicable la  precitada Ley 100 de 1993.    

Artículo  7. Aplicación de las nuevas escalas. Las escalas de remuneración de que trata  el presente decreto, se harán efectivas a partir de la incorporación de los  empleados a la nueva planta de personal de la Contraloría General de la  República, establecida con ocasión del ejercicio de las facultades  extraordinarias de que trata el artículo 1 de la Ley 573 del  7 Febrero de 2000.    

Artículo  8. Aclarado por el Decreto 614 de 2000,  artículo 1º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones  que le sean contrarias en especial el numeral 6, del artículo 113, de la Ley 106 de 1993, los  artículos 1°, 3° y 4° del Decreto 065 de 1999,  el Decreto 44 de 1995.”    

Texto  inicial: “Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación en el Diario oficial, y deroga las disposiciones que le sean  contrarias en especial el numeral 6, del artículo 113, de la Ley 106 de 1993, los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 065 de 1999, el Decreto 44 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.”.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C. a 22 de febrero de 2000.    

El Ministro del Interior,    

Nestor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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