DECRETO 2695 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2695 DE 2000    

 (diciembre 26)    

por medio del cual se  reglamenta el artículo 2° de la Ley 511 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en desarrollo de los artículos 2° y 7° de la Ley 511 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que  en los artículos 34 y 36 del Decreto 2811 de 1974  se determina la importancia de reintegrar al proceso natural y económico los  desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos provenientes de industrias,  actividades domésticas o de núcleos humanos en general, reutilizando sus  componentes;    

Que  la política para la gestión integral de residuos sólidos emitida por el  Ministerio del Medio Ambiente considera el aprovechamiento de los residuos como  un principio en su manejo, ya que es un factor importante para ayudar a  conservar y racionalizar la demanda de recursos naturales, preservar los sitios  de disposición final y reducir la contaminación ambiental;    

Que  en la Ley 511 de 1999, se  estableció la “Condecoración del Reciclador”, se determinó que la  concedería el Ministerio del Medio Ambiente a la persona natural o jurídica que  más se haya distinguido por desarrollar actividades en el proceso de recuperación  de residuos reciclables para su posterior tratamiento o aprovechamiento y se  tomaron otras determinaciones;    

Que  el artículo 7° ibidem establece  la obligación del Gobierno Nacional de reglamentar la Ley 511 de 1999, de  acuerdo con las disposiciones generales en ella establecidas;    

Que  se estima necesario reglamentar el artículo 2° de la Ley 511 de 1999,  estableciendo las categorías para acceder a la “Condecoración del  Reciclador”, los requisitos y el procedimiento para otorgarla, como un  estímulo a quienes se hayan distinguido por desarrollar actividades de  recuperación y/o reciclaje reduciendo los impactos ambientales y los riesgos a  la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de los  residuos;    

En mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. El presente decreto  tiene por objeto reglamentar el artículo 2° de la Ley 511 de 1999,  mediante el cual se crea la “Condecoración del Reciclador”, estableciendo  las categorías para acceder al mencionado título honorífico, los requisitos y  el procedimiento para otorgarlo a las personas naturales o jurídicas que se  hayan distinguido por desarrollar una o varias actividades de recuperación y/o  reciclaje de residuos.    

Parágrafo.  Los alcaldes emularán el reconocimiento “Condecoración del  Reciclador” a las personas naturales o jurídicas que operan y se  distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades  en el proceso de recuperación o reciclaje de residuos.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.2.8.13.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  2°. Definiciones. Para efectos  de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:    

Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo  integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al  ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización,  el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje  o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales o  económicos    

Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y  valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de  residuos generados por cada uno de sus habitantes, por la comunidad en general  o por los diferentes sectores productivos, así como al aprovechamiento de los  residuos potencialmente reutilizables.    

Persona prestadora del servicio público domiciliario  de aseo: Es aquella  encargada de todas, una o varias de las actividades del servicio de recolección  municipal de residuos o de las complementarias de la prestación del servicio  público domiciliario de aseo, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 142 de 1994.    

Reciclador: Es la persona natural o jurídica que se dedica a realizar  una o varias de las actividades que comprende la recuperación o el reciclaje de  residuos.    

Reciclaje: Son los procesos mediante los cuales se aprovechan y  transforman los residuos recuperados y se devuelven a los materiales su  potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de  nuevos productos. El reciclaje consta de una o varias actividades: tecnologías  limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización,  transformación y comercialización.    

Recuperación: Es la acción que permite retirar de los residuos aquellos  materiales que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para  convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.    

Reutilización: Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los  residuos, recuperados y que mediante tratamientos devuelven a los materiales su  posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin  que para ello requieran procesos adicionales de transformación.    

Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas  encaminados a la eliminación, la disminución del volumen, peligrosidad de los  residuos, y/o su conversión en formas estables.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 2.2.8.13.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  3°. Categorías de la Condecoración del  Reciclador. El título honorífico “Condecoración del  Reciclador” se otorgará en las siguientes categorías:    

Categoría de industria: Modalidad que comprende a las  personas jurídicas dedicadas a la actividad manufacturera que cuentan con un  programa permanente de recuperación y/o reciclaje de residuos.    

Categoría de investigador: Modalidad que comprende a las  personas naturales o jurídicas que se dedican a la investigación sobre  recuperación y/o reciclaje.    

Categoría de organizaciones de recicladores: Modalidad que comprende a las  personas jurídicas con fines sociales, ambientales y económicos que a partir de  la recuperación y/o reciclaje contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida  de los recicladores.    

Categoría de reciclador: Modalidad que comprende a las  personas naturales no incluidas en las categorías anteriores que realizan  actividades permanentes de recuperación y/o reciclaje en el país.    

Categoría de prestador del servicio público de aseo: Modalidad que comprende a las  personas encargadas de realizar una o varias actividades de la prestación del  servicio público domiciliario de aseo, en los términos definidos en la Ley 142 de 1994,  quienes en desarrollo de dichas actividades promuevan o realicen programas de  recuperación y/o reciclaje de residuos en el área de prestación del respectivo  servicio.    

Nota,  artículo 3º: Ver artículo 2.2.8.13.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  4°. Requisitos para obtener la  condecoración. El título honorífico “Condecoración del  Reciclador” se otorgará a quienes reúnan por lo menos los siguientes  requisitos, en cada una de las categorías establecidas en el articulo anterior:    

1.  En la categoría de Industria:    

–  Haber establecido por lo menos un programa de recuperación y/o reciclaje.    

–  Presentar un documento resumen de máximo diez (10) hojas en el que se describa  el programa permanente de recuperación y/o reciclaje realizado y la utilidad  del mismo.    

2.  En la categoría de Investigador:    

–  Haber realizado por lo menos un proyecto de investigación sobre recuperación  y/o reciclaje.    

–  Presentar un documento resumen de máximo diez (10) hojas en el que se describa  el proyecto de investigación y la utilidad del mismo.    

–  Manifestar mediante escrito ser el autor de la obra y responder por dicha  titularidad ante terceros. Si la obra se encuentra registrada, anexar copia del  mencionado documento.    

3.  En la categoría de Organizaciones de Recicladores:    

–  Estar realizando por lo menos un programa de recuperación y/o reciclaje.    

–  Tener una antigüedad mínima de cinco (5) años acreditados mediante certificado  expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces.    

–  Presentar un documento resumen de máximo diez (10) hojas en el que se describa  el programa de recuperación y/o reciclaje en ejecución y la utilidad del mismo.    

4.  En la categoría de Reciclador:    

–  Estar realizando la actividad de recuperación y/o reciclaje.    

–  Tener una experiencia mínima de cinco (5) años como reciclador acreditados por  la (s) Empresa (s) ante la (s) cual (es) comercializa los residuos.    

–  Presentar un documento resumen de máximo diez (10) hojas en el que se describa  las actividades de recuperación y/o reciclaje que ejecuta y la utilidad de las  mismas.    

5.  En la categoría de Prestador del Servicio Público de Aseo:    

–  Promover o realizar mínimo un programa de recuperación y/o reciclaje llevado a  cabo en el área de prestación del respectivo servicio.    

–  Presentar un documento resumen de máximo diez (10) hojas en el que se describa  el programa permanente de recuperación y/o reciclaje que ejecuta y la utilidad  del mismo.    

Parágrafo.  Quienes hayan sido distinguidos con la “Condecoración del Reciclador”  podrán participar en el proceso de designación en categorías diferentes en años  sucesivos. Para participar en la misma categoría que ha sido condecorado,  deberá haber transcurrido por lo menos cinco años (5) contados desde la  obtención de la distinción.    

Nota,  artículo 4º: Ver artículo 2.2.8.13.1.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  5°. Procedimiento. Para el  otorgamiento del título honorífico “Condecoración del Reciclador”,  adóptese el siguiente procedimiento:    

1.  Las personas que aspiren a obtener la distinción “Condecoración al  Reciclador” en las diferentes categorías procederán a inscribirse mediante  escrito en el cual manifiesten su voluntad y razones para optar por la  Distinción “Condecoración del Reciclador”, especifiquen la categoría  en la que desean participar y al cual le anexarán los documentos a través de  los cuales se compruebe el cumplimiento de los requisitos determinados en el  presente acto administrativo, ante la Dirección General Ambiental Sectorial del  Ministerio del Medio Ambiente o la dependencia que haga sus veces. Las  inscripciones para cada año se realizarán durante los días hábiles del mes de  enero de cada año, en horas hábiles.    

2.  La Dirección General Ambiental Sectorial o la dependencia que haga sus veces  convocará y coordinará la reunión del Comité Técnico y le remitirá la  información a que se hace referencia en el numeral anterior, para que éste  previa evaluación determine los ganadores de la “Condecoración del  Reciclador”, teniendo en cuenta que anualmente y por categoría se otorgará  una distinción.    

3.  El 1° de marzo de cada año, en acto especial presidido por el Ministro del  Medio Ambiente o su delegado, se hará entrega de la Distinción Nacional  “Condecoración del Reciclador” en sus diferentes categorías, la cual  se acreditará por medio de un diploma y de la respectiva Resolución.    

Parágrafo  1°. En diciembre de cada año el Ministerio del Medio Ambiente divulgará los  requisitos para que los recicladores opten por la “Condecoración del  Reciclador” en las distintas categorías, como mecanismo para recompensar  el mérito cívico de la actividad de recuperación y/o reciclaje de residuos.    

Parágrafo  2°. Una vez realizado el acto de entrega de la “Condecoración del  Reciclador” el Ministerio del Medio Ambiente divulgará la lista de  ganadores.    

Nota,  artículo 5º: Ver artículo 2.2.8.13.1.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  6°. Comité Técnico de Evaluación.  La selección de quienes se harán acreedores a las distinciones se realizará  previa evaluación y votación por parte de un Comité Técnico conformado por:    

–  El Ministro del Medio Ambiente o su delegado    

–  El Director General Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente    

–  El Coordinador del Grupo de Gestión Urbana y Salud del Ministerio del Medio  Ambiente    

–  El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente    

–  Un invitado del sector productivo seleccionado por el Consejo Gremial Nacional    

–  Un invitado del sector universitario    

Nota,  artículo 6º: Ver artículo 2.2.8.13.1.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  7°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

               

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