DECRETO 2694 DE 2000
(diciembre 26)
por el cual se modifican los artículos 5° y 10 del Decreto 530 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 530 de 1994, reglamentó los artículos 33 de la Ley 60 de 1993 y 242 de la Ley 100 de 1993 y estableció la naturaleza, objeto y organización del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud;
Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 530 de 1994 el Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un Consejo Administrador conformado entre otros por el Director General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud; así mismo, el parágrafo 2° señala que la Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud;
Que el artículo 10 del mismo decreto establece el procedimiento que debe observarse para efectos del reconocimiento de la calidad de beneficiarios, asignando funciones específicas y complementarias a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional y la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud;
Que el Decreto 1152 de 1999, mediante el cual se reestructuró el Ministerio de Salud, en su artículo 14 numeral 12 asignó a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, la función de promover la realización de estudios para el cálculo del pasivo prestacional y establecer los beneficiarios de dicho Fondo y su financiamiento en el marco de lo establecido en el Decreto 530 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el literal e) del artículo 5° del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Organización. El Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un Consejo Administrador conformado por:
(…)
e) El Director General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud.
(…)
Artículo 2°. Modificar el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud.”
Artículo 3°. Modificar los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 530 de 1994, en el sentido de asignar las funciones allí descritas a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del mismo Ministerio, contemplada en el Decreto 1152 de 1999.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.