DECRETO 2694 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2694 DE 2000    

(diciembre 26)    

por el cual se modifican los  artículos 5° y 10 del Decreto 530 de 1994.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 530 de 1994,  reglamentó los artículos 33 de la Ley 60 de 1993 y 242 de  la Ley 100 de 1993 y estableció  la naturaleza, objeto y organización del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional  del Sector Salud;    

Que de conformidad con el  artículo 5° del Decreto 530 de 1994  el Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un Consejo  Administrador conformado entre otros por el Director General de  Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud; así  mismo, el parágrafo 2° señala que la Secretaría Técnica del Consejo estará a  cargo de la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional  del Ministerio de Salud;    

Que el artículo 10 del  mismo decreto establece el procedimiento que debe observarse para efectos del  reconocimiento de la calidad de beneficiarios, asignando funciones específicas  y complementarias a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo  Institucional y la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del  Ministerio de Salud;    

Que el Decreto 1152 de 1999,  mediante el cual se reestructuró el Ministerio de Salud, en su artículo 14  numeral 12 asignó a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de  Recursos, la función de promover la realización de estudios para el cálculo del  pasivo prestacional y establecer los beneficiarios de dicho Fondo y su  financiamiento en el marco de lo establecido en el Decreto 530 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  literal e) del artículo 5° del Decreto 530 de 1994,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°.  Organización. El Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un  Consejo Administrador conformado por:    

(…)    

e) El Director General de  Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud.    

(…)    

Artículo 2°. Modificar el  parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 530 de 1994,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. La  Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección General de  Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud.”    

Artículo 3°. Modificar  los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 530 de 1994,  en el sentido de asignar las funciones allí descritas a la Dirección General de  Financiamiento y Gestión de Recursos del mismo Ministerio, contemplada en el Decreto 1152 de 1999.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  26 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

               

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