DECRETO 2691 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2691  DE 1999    

(diciembre  28)    

por el cual se reglamenta  parcialmente el literal a) del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que,  conforme al artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo  de Garantías de Instituciones Financieras tiene dentro de sus funciones la de  servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones  inscritas y la de participar transitoriamente en el capital de las  instituciones inscritas;    

Que en  desarrollo de las funciones antedichas, el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras ha efectuado aportes de capital en establecimientos de crédito;    

Que en  algunos de los establecimientos de crédito que han recibido los aportes de  capital del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se hace necesario  culminar el proceso de saneamiento de los mismos para lo cual resulta  indispensable fortalecerlos patrimonialmente, mediante nuevos aportes de  capital;    

Que en  los casos en los cuales se vaya a adelantar un proceso de saneamiento  patrimonial de las entidades financieras públicas en cuyo capital participe el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras debe disponerse de un  procedimiento semejante al establecido para los procesos de fortalecimiento  patrimonial de la banca privada que se han llevado a cabo con el apoyo del  Fondo, en cuanto al manejo de los activos castigados como consecuencia del  saneamiento,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Por decisión de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga  sus veces, las entidades financieras en cuyo capital participe el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras podrán disponer, como medida  complementaria del proceso de saneamiento patrimonial que se vaya a efectuar,  la transferencia de los activos objeto de saneamiento a un patrimonio autónomo  constituido en una sociedad fiduciaria, como parte del proceso de  capitalización del establecimiento de crédito, el cual se orientará a la recuperación  de su solvencia.    

Como  beneficiarios de la fiducia serán designados los accionistas del  establecimiento de crédito que es sujeto del saneamiento patrimonial, a  prorrata de la participación que tengan en el capital de la misma al momento en  que adopte la determinación de constituir el patrimonio autónomo, cualquiera  que sea la clase de acciones de las que sean titulares. La asamblea general de  accionistas adoptará los mecanismos de protección necesarios para evitar que se  vulneren los derechos de los accionistas minoritarios del respectivo  establecimiento de crédito.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá D. C., a 28 de diciembre de 1999.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones  del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Carlos Felipe Jaramillo  Jiménez.              

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