DECRETO 2690 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2690 DE 1999    

(diciembre  28)    

por  el cual se modifica parcialmente el Decreto  1265 del 13 de julio de 1999.    

Nota: Derogado por el Decreto 517 de 2001,  artículo 7º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y  conforme a lo señalado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónanse al numeral 1° del  artículo 2° del Decreto  1265 del 13 de julio de 1999, los siguientes numerales:    

1.5  Oficina de Policía Fiscal y Aduanera    

1.5.1  División Operativa    

1.5.2  División de Inteligencia    

Artículo  2°. Corresponde a la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las  competencias del aparato armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.    

Artículo 3°. Conforme a las políticas e  instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Policía  Fiscal y Aduanera, en relación con la dirección y administración del aparato  armado que apoya las labores propias de control y fiscalización aduanera,  tributaria y cambiaria, las siguientes:    

1.  Planear, organizar, supervisar y realizar, en coordinación con la Subdirección  de Fiscalización Aduanera, los operativos de apoyo al control aduanero  tendientes a la prevención y represión del contrabando en todo el territorio  nacional, para lo cual tendrá, a prevención, la facultad de aprehensión de  mercancías cuando se trate de operativos en carreteras, con sujeción a los  procedimientos establecidos en la ley. La realización de estos operativos  deberá ser ordenada en coordinación con el Director de Aduanas. Una vez  efectuada la aprehensión a prevención, los bienes objeto de la misma deberán  ser puestos a disposición del área competente, dentro de las veinticuatro (24)  horas siguientes, para que prosiga la correspondiente actuación administrativa.    

2.  Planear, organizar, supervisar y realizar, en coordinación con la Subdirección  de Control Cambiario, los operativos de apoyo al control cambiario tendientes a  la prevención y represión de las infracciones cambiarias en todo el territorio nacional.  La realización de estos operativos deberá ser ordenada en coordinación con el  Director de Aduanas.    

3. Apoyar los operativos de control a la  facturación que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

4. Apoyar  el ejercicio de las funciones de policía judicial de las áreas de Fiscalización  Tributaria y Aduanera respecto de los delitos relacionados con la evasión  fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, y ejercerlas en los  términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la  Nación.    

5.  Colaborar en el inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas a  los depósitos con los que la DIAN tenga convenio para su almacenamiento.    

6.  Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial del área de  investigaciones disciplinarias respecto de los delitos relacionados con la  administración pública y el delito de enriquecimiento ilícito, y ejercerlas en  los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la  Nación.    

7.  Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los  presuntos responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el  contrabando, las infracciones cambiarias, la administración pública y el  enriquecimiento ilícito, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo  dispuesto en la ley.    

8.  Dirigir, planear, organizar y supervisar, en coordinación con las Direcciones  de Impuestos y de Aduanas, las Secretarías y la Oficina de Investigaciones  Disciplinarias, las labores de inteligencia en materia de operativos de control  a la evasión fiscal, al contrabando, a las infracciones cambiarias y a la  corrupción de la entidad, en todo el territorio nacional, informando  previamente, sobre la realización de las mismas, a la Dirección General.    

9.  Analizar, clasificar y evaluar la información que obtenga en desarrollo de las  labores de inteligencia, e informar en forma inmediata sobre los resultados de  dichas actividades a la Dirección General y a las Direcciones de Impuestos, de  Aduanas, a las Secretarías General y de Desarrollo Institucional, y la Oficina  de Investigaciones Disciplinarias, según el caso.    

10.  Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su  ejecución en la oficina, así como dirigir y coordinar la elaboración y  ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo.    

11.  Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la oficina, en  coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Secretaría  General.    

12.  Elaborar, de acuerdo con la metodología definida por la Secretaría de  Desarrollo Institucional, los manuales, métodos y procedimientos, así como  diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo  adecuado de las actividades del área, a nivel nacional.    

13.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

14.  Administrar la organización y actividades de la Oficina de Policía Fiscal y  Aduanera y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de los recursos  humanos, técnicos, físicos y financieros que se le asignen.    

15. Las  demás que le asigne el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de su publicación y suprime los numerales  6, 6.1, y 6.2 del artículo 2° y los artículos 28 y 29 del Decreto 1265 de 1999.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro Técnico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Carlos Felipe Jaramillo  Jiménez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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