DECRETO 269 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 269 DE 2000    

(febrero 22)    

por  el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la  Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Adicionado por el Decreto 2711 de 2013,  por el Decreto 1540 de 2012  y por el Decreto 3006 de 2011.    

Nota 2: Ver Resolución  709 de 2019. Ver Resolución 708  de 2019. Ver Resolución 706 de 2019, D.O. 50.990, pag. 35. Ver Resolución 705  de 2019. Ver Resolución  701 de 2019, CGR.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo  1° de la Ley 573  del 7 de Febrero de 2000 y, oído previamente el concepto del Contralor  General de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1. Campo de Aplicación.  El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los  empleos de la Contraloría General de la República.    

Artículo 2. Noción de empleo. Se  entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar  y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de  satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas,  proyectos y políticas.    

Artículo 3. Clasificación de los  empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus  responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los  cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles  administrativos:    

1. Directivo    

2. Asesor    

3. Ejecutivo    

4. Profesional    

5. Técnico    

6. Asistencial.    

Artículo 4. Naturaleza general de  las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a  los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente  artículo.    

·         Nivel  Directivo    

Comprende los empleos a los cuales  corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de  políticas y adopción de planes, programas y proyectos.    

·         Nivel  Asesor    

Agrupa los empleos cuyo ejercicio  implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la  determinación de políticas institucionales, y aquellos cuyas funciones  consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a las  dependencias directivas de la Entidad.    

·         Nivel  Ejecutivo    

Comprende los empleos cuyas  funciones consisten en la coordinación de áreas de desempeño misionales o de  apoyo al interior de la Contraloría General y orientan la ejecución de los  planes, programas y proyectos de acción, en desarrollo de las políticas institucionales  establecidas por el nivel de dirección.    

·         Nivel  Profesional    

Agrupa aquellos empleos a los  cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la  aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional  reconocida por la ley.    

·         Nivel  Técnico    

Comprende los empleos cuyas  funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la  eficiencia y la eficacia en la gestión.    

·         Nivel  Asistencial    

Comprende los empleos cuyas  funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o  administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles  superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades  manuales o tareas de ejecución.    

Artículo 5. Nomenclatura.  Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría  General de la República, de acuerdo con los niveles administrativos señalados  en el artículo 3, así:    

NIVEL DIRECTIVO    

Denominación del Empleo          Grado    

Contralor General     

Vicecontralor            

Contralor Delegado          04    

Gerente       04    

Director de Oficina  04    

Director       03    

Secretario Privado  02    

Gerente Departamental   01    

NIVEL ASESOR    

Denominación del Empleo          Grado    

Asesor de Despacho        02    

Asesor de Gestión  01    

NIVEL EJECUTIVO    

Denominación del Empleo          Grado    

Coordinador  de Gestión   03    

Coordinador  de Gestión   02    

Tesorero      02    

Coordinador  de Gestión   01    

NIVEL PROFESIONAL    

Denominación del Empleo          Grado    

Profesional  Especializado  04    

Profesional  Especializado  03    

Profesional  Universitario   02    

Profesional  Universitario   01    

NIVEL TECNICO    

Denominación del Empleo          Grado    

Tecnólogo     01    

NIVEL ASISTENCIAL    

Denominación del Empleo          Grado    

Secretario  Ejecutivo         06    

Secretario  Ejecutivo         05    

Secretario    04    

Auxiliar  Administrativo      03    

Auxiliar  Operativo   02    

Auxiliar  Operativo   01    

Artículo 6. Requisitos generales para el ejercicio de los  empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3  deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales  servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos  Específicos de la Contraloría General de la República:    

1. Nivel Directivo    

Grado 04. Título universitario, título de formación  avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.    

Grado 03. Título universitario, título de formación  avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.    

Grado 02. Título universitario y un (1) año de  experiencia profesional relacionada con el cargo.    

Grado 01. Título universitario y seis (6) meses de  experiencia profesional relacionada con el cargo.    

2. Nivel Asesor    

Grado 02. Título universitario, título de formación  avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.    

Grado 01. Título universitario, título de formación  avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.    

3. Nivel Ejecutivo    

Grado 03. Título universitario, título de formación  avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional específica o relacionada  con el cargo.    

Grado 02. Título universitario, título de formación  avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional específica o relacionada  con el cargo.    

Grado 01. Título universitario, título de formación  avanzada y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada  con el cargo.    

4. Nivel Profesional    

Grado 04. Título universitario, título de formación  avanzada y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada  con el cargo.    

Grado 03. Título universitario, título de formación  avanzada y dos (2) años de experiencia profesional específica o relacionada con  el cargo.    

Grado 02. Título universitario y tres (3) años de  experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.    

Grado 01. Título universitario.    

5. Nivel Técnico    

Grado 01. Título de formación tecnológica o tecnológica  especializada y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el  cargo.    

6. Nivel Asistencial    

Grado 06. Título de bachiller o bachiller técnico comercial  y cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.    

Grado 05. Título de bachiller y tres (3) años de  experiencia relacionada con el cargo.    

Grado 04. Título de bachiller y dos (2) años de  experiencia relacionada con el cargo.    

Grado 03. Título de bachiller y un (1) año de experiencia  relacionada con el cargo.    

Grado 02. Aprobación de dos (2) años de educación básica  secundaria y dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo o general.    

Grado 01. Aprobación de educación básica primaria y dos  (2) años de experiencia relacionada con el cargo o general.    

Parágrafo. Entiéndese por formación avanzada los  programas de posgrado definidos como especializaciones, maestrías, doctorados y  posdoctorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 7. Manual de Funciones. El Contralor General de  la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada  uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los  procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento  eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría  General.    

En el Manual de Funciones y Requisitos Específicos no  podrán establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente  decreto.    

Artículo 8. Experiencia. Se entiende por experiencia los  conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas  mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.    

Para efectos del presente decreto la experiencia se  clasifica:    

1. Experiencia profesional. Es el conjunto de  conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio  de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de  todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación  profesional.    

2. Experiencia específica. Es el conjunto de conocimientos,  destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de  igual naturaleza a las del empleo por proveer.    

3. Experiencia relacionada. Es el conjunto de  conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o  actividades de similares características a las del empleo por proveer.    

4. Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos,  destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier  empleo.    

Artículo 9. Equivalencias entre estudios y experiencia.  Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin  embargo, el Contralor General al fijar las funciones y los requisitos  específicos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las  responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes  equivalencias:    

·         Para los  empleos pertenecientes al nivel directivo:    

1. Título de formación avanzada o de postgrado y su  correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia  profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el  título universitario; o título universitario adicional al exigido en el  requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea  afín con las funciones del cargo.    

·         Para los empleos  pertenecientes a los niveles asesor, ejecutivo y profesional:    

1. Título de formación avanzada o de postgrado y su  correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia  profesional especifica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el  título universitario; o título universitario adicional al exigido en el  requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea  afín con las funciones del cargo; o terminación y aprobación de estudios  universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del  respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las  funciones del cargo, y un año (1) de experiencia profesional específica o  relacionada.    

2. Título universitario adicional al exigido en el  requisito del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional  específica o relacionada.    

3. Título universitario por el grado Oficial de las  Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente  de Navío.    

·         Para los  empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:    

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica  profesional por un año (1) de experiencia relacionada, siempre y cuando se  acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva  modalidad.    

2. Un año de educación superior por dos (2) años de  experiencia específica o relacionada, y viceversa, o por un año de experiencia  específica o relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración y  viceversa.    

3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por  aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de  experiencia y viceversa.    

4. Aprobación de un año de educación básica secundaria  por un (1) año de experiencia y viceversa.    

5. Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año  de experiencia específica o relacionada y viceversa.    

6. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del  cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa.    

7. La formación que imparte el SENA, podrá compensarse  así:    

El modo de formación «aprendizaje», por tres (3) años de  formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia  específica o relacionada.    

El modo de formación «complementación», por el diploma de  bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres (3) años de  experiencia específica o relacionada.    

El modo de formación «técnica», por tres (3) años de  formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia  específica o relacionada.    

Artículo 10. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de  los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en  educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos  Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los  procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En  todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina  académica.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 44 de 1995,  los artículos 102, 103, 104 y 105 de la Ley 106 de 1993 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 22 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro del Interior,    

Nestor  Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Credito Publico,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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