DECRETO 2687 DE 1999
(diciembre 28)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 217 de 2003, artículo 11 y por el Decreto 200 de 2003, artículo 11.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 544 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Medio Ambiente presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio número 012818 de diciembre 21 de 1999;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 039067 de diciembre 16 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio del Medio Ambiente, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
N° de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
Uno (1)
Ministro
0005
Tres (3)
Asesor
1020
11
Uno (1)
Asesor
1020
12
Seis (6)
Asesor
1020
13
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
16
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Dos (2)
Conductor Mecánico
5310
19
Dos (2)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro
5230
25
Uno (1)
Secretario Bilingüe
5235
26
Uno (1)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Uno (1)
Viceministro
0020
Dos (2)
Asesor
1020
11
Cuatro (4)
Asesor
1020
13
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
14
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Dos (2)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
5240
24
Uno (1)
Conductor Mecánico
5310
19
Uno (1)
Secretario Bilingüe
5235
26
PLANTA GLOBAL
Uno (1)
Secretario General
0035
22
Uno (1)
Asesor
1020
08
Seis (6)
Asesor
1020
09
Tres (3)
Asesor
1020
10
Nueve (9)
Asesor
1020
11
Tres (3)
Asesor
1020
12
Ocho (8)
Asesor
1020
13
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
15
Cinco (5)
Director Técnico
0100
21
Uno (1)
Subdirector Técnico
0150
19
Uno (1)
Jefe de Oficina
0137
18
Seis (6)
Profesional Universitario
3020
09
Tres (3)
Profesional Universitario
3020
11
Trece (13)
Profesional Universitario
3020
14
Veintiséis (26)
Profesional Especializado
3010
16
Dieciocho (18)
Profesional Especializado
3010
17
Treinta (30)
Profesional Especializado
3010
19
Nueve (9)
Profesional Especializado
3010
20
Trece (13)
Técnico Administrativo
4065
14
Tres (3)
Técnico Administrativo
4065
15
Dos (2)
Técnico Administrativo
4065
16
Ocho (8)
Técnico Administrativo
4065
17
Ocho (8)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Cinco (5)
Auxiliar Administrativo
5120
10
Cinco (5)
Conductor Mecánico
5310
13
Siete (7)
Conductor Mecánico
5310
15
Uno (1)
Conductor Mecánico
5310
19
Diez (10)
Secretario Ejecutivo
5040
20
Catorce (14)
Secretario Ejecutivo
5040
21
Cuatro (4)
Secretario Ejecutivo
5040
22
Tres (3)
Secretario Ejecutivo
5040
23
Uno (1)
Secretario Bilingüe
5235
26
Artículo 2°. El Ministro del Medio Ambiente mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2139 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.