DECRETO 2682 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2682 DE 1999    

(diciembre 28)    

por el cual se suprime el Instituto Colombiano de  Comercio Exterior, Incomex, y se ordena su liquidación.    

Nota: Adicionado por el Decreto 2799 de 2000.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial  de la consagrada en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y  con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1159 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 se  ordenaba la fusión del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, con  el Ministerio de Comercio Exterior;    

Que la Corte Constitucional,  mediante sentencia No. C-969 de diciembre 1° de  1999 declaró inexequible el Decreto 1159 de 1999;    

Que el numeral 15 del artículo  189 de la Constitución Política  establece que corresponde al Presidente de la República suprimir o fusionar  entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998  establece que el Presidente de la República podrá suprimir y disponer la  consecuente liquidación de entidades cuando los objetivos y funciones a su  cargo sean transferidos a otros organismos nacionales;    

Que el Decreto  2553 de diciembre 23 de 1999, transfirió al Ministerio de Comercio Exterior  algunas de las funciones asignadas al Incomex;    

Que el Gobierno Nacional  reglamentó el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios y  modificó las disposiciones aplicables al Registro de Importación,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión del Incomex    

Artículo 1°. Supresión.  Suprímese el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, creado  mediante el Decreto 2976 de 1968,  adscrito al Ministerio de Comercio Exterior mediante el Decreto 2350 de 1991.    

Artículo 2°. Continuidad en la  prestación del servicio. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior seguirá  ejerciendo las funciones establecidas por el Decreto 466 de 1992,  hasta el 30 de marzo del año 2000. En dicha fecha se entenderá terminada la  existencia legal del Incomex.    

Artículo 3°. Actividades de  liquidación. Las actividades del proceso de liquidación serán adelantadas por la  Dirección Transitoria que se crea en la estructura del Ministerio de Comercio  Exterior. Dichas actividades iniciarán el 1° de abril del año 2000 y concluirán  a más tardar el 31 de diciembre del mismo año.    

Artículo 4°. Disposiciones  laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de supresión obrará con estricta  sujeción a lo establecido en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 5°. Subrogación de  bienes, obligaciones y derechos. Con el fin de atender adecuadamente las  funciones transferidas del Incomex al Ministerio de Comercio Exterior, serán  subrogados al mismo aquellos bienes y derechos en cabeza del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, indispensables para la prestación de  las funciones trasladadas a dicho Ministerio.    

Las rentas que percibe  actualmente el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, entidad que  mediante este decreto se suprime, pasarán al Ministerio de Comercio  Exterior-Dirección General de Comercio Exterior, a partir del 1° de abril del  año 2000.    

Igualmente, se subrogarán al  Ministerio de Comercio Exterior, la totalidad de los pasivos con excepción de  aquellos directa y exclusivamente relacionados con aquellas funciones que no  hubieren sido transferidas al Ministerio de Comercio Exterior.    

La subrogación de bienes,  derechos y obligaciones, así como la subrogación sobre las contingencias  derivadas de los procesos jurisdiccionales, se formalizará mediante acta  suscrita por el Director del Incomex y el Ministro de Comercio Exterior. Copia  auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita, en el  caso de inmuebles, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar  de ubicación de cada uno de ellos.    

Parágrafo único. Adicionado por el Decreto 2799 de 2000,  artículo 1º. El liquidador deberá traspasar antes del 31 de diciembre de  2000, los bienes no enajenados, los derechos y los archivos a la  Nación-Ministerio de Comercio Exterior.    

El traspaso de bienes se efectuará mediante acta  suscrita por el Liquidador y el Ministro de Comercio Exterior, en la que se  especifiquen los bienes correspondientes en la forma establecida en la ley.  Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita en el caso de  inmuebles en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de  ubicación de cada uno de ellos.    

El Ministerio de Comercio Exterior deberá  enajenar los bienes traspasados y entregar su producto al Fondo de Reserva de  Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Las obligaciones a cargo del Incómex, deberán ser  pagadas por el Liquidador antes del 31 de diciembre de 2000. En caso de existir  activos corrientes remanentes, los mismos serán entregados al Fondo de Reservas  de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.    

CAPITULO II    

Organos de la liquidación    

Artículo 6°. Del Liquidador.  El Liquidador del Incomex ejercerá el cargo de Director de la Dirección  Transitoria del Ministerio de Comercio Exterior y será designado dentro del mes  siguiente a la adopción de la planta de personal del Ministerio de Comercio  Exterior.    

Artículo 7°. Competencia del  Liquidador. Son funciones del Liquidador del Incomex además de adelantar bajo  su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación de dicho  Instituto, las siguientes:    

1. Actuar como representante  legal para los efectos relacionados con los derechos y obligaciones no  subrogadas al Ministerio de Comercio Exterior.    

2. Responder por la guarda y  administración de los bienes y haberes y adoptar las medidas necesarias para  mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejercerá  las funciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.    

3. Informará a los organismos  de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.    

4. Dará aviso a los jueces de  la República del inicio del proceso de liquidación.    

5. Dará aviso a los  registradores de instrumentos públicos con el fin de que den cumplimiento a lo  establecido en el artículo segundo del presente decreto, y para que dentro de  los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del decreto le  informen sobre la existencia de folios en los que Incomex figure como titular  de bienes o de cualquier clase de derecho.    

6. Efectuar los actos que  tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y  progresiva.    

7. Adelantar las gestiones  necesarias para el cobro de créditos a favor de la entidad.    

8. Dar cierre a la  contabilidad del Incomex e iniciar la contabilidad de la liquidación.    

9. Celebrar los actos y  contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.    

10. Transigir, conciliar,  comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos  y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.    

11. Promover las acciones  disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los  servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa  o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y  haberes del Incomex.    

12. Rendir informe mensual de  su gestión y los demás que le soliciten.    

13. Presentar el informe final  de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.    

14. Presentar al Ministerio de  Justicia y del Derecho un informe mensual sobre el estado de procesos y  reclamaciones.    

15. Velar por que se dé  cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.    

16. Las demás que le sean  propias de su encargo.    

Parágrafo. En el ejercicio de  las funciones consagradas en los numerales 9 y 10 del presente artículo, se  requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.    

Artículo 8°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 28 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro Técnico del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Carlos Felipe Jaramillo  Jiménez.    

La Ministra de Comercio  Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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