DECRETO 2682 DE 1999
(diciembre 28)
por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, y se ordena su liquidación.
Nota: Adicionado por el Decreto 2799 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de la consagrada en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1159 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 se ordenaba la fusión del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, con el Ministerio de Comercio Exterior;
Que la Corte Constitucional, mediante sentencia No. C-969 de diciembre 1° de 1999 declaró inexequible el Decreto 1159 de 1999;
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 establece que el Presidente de la República podrá suprimir y disponer la consecuente liquidación de entidades cuando los objetivos y funciones a su cargo sean transferidos a otros organismos nacionales;
Que el Decreto 2553 de diciembre 23 de 1999, transfirió al Ministerio de Comercio Exterior algunas de las funciones asignadas al Incomex;
Que el Gobierno Nacional reglamentó el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios y modificó las disposiciones aplicables al Registro de Importación,
DECRETA:
CAPITULO I
Supresión del Incomex
Artículo 1°. Supresión. Suprímese el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, creado mediante el Decreto 2976 de 1968, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior mediante el Decreto 2350 de 1991.
Artículo 2°. Continuidad en la prestación del servicio. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior seguirá ejerciendo las funciones establecidas por el Decreto 466 de 1992, hasta el 30 de marzo del año 2000. En dicha fecha se entenderá terminada la existencia legal del Incomex.
Artículo 3°. Actividades de liquidación. Las actividades del proceso de liquidación serán adelantadas por la Dirección Transitoria que se crea en la estructura del Ministerio de Comercio Exterior. Dichas actividades iniciarán el 1° de abril del año 2000 y concluirán a más tardar el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 4°. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de supresión obrará con estricta sujeción a lo establecido en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 5°. Subrogación de bienes, obligaciones y derechos. Con el fin de atender adecuadamente las funciones transferidas del Incomex al Ministerio de Comercio Exterior, serán subrogados al mismo aquellos bienes y derechos en cabeza del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, indispensables para la prestación de las funciones trasladadas a dicho Ministerio.
Las rentas que percibe actualmente el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, entidad que mediante este decreto se suprime, pasarán al Ministerio de Comercio Exterior-Dirección General de Comercio Exterior, a partir del 1° de abril del año 2000.
Igualmente, se subrogarán al Ministerio de Comercio Exterior, la totalidad de los pasivos con excepción de aquellos directa y exclusivamente relacionados con aquellas funciones que no hubieren sido transferidas al Ministerio de Comercio Exterior.
La subrogación de bienes, derechos y obligaciones, así como la subrogación sobre las contingencias derivadas de los procesos jurisdiccionales, se formalizará mediante acta suscrita por el Director del Incomex y el Ministro de Comercio Exterior. Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita, en el caso de inmuebles, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos.
Parágrafo único. Adicionado por el Decreto 2799 de 2000, artículo 1º. El liquidador deberá traspasar antes del 31 de diciembre de 2000, los bienes no enajenados, los derechos y los archivos a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior.
El traspaso de bienes se efectuará mediante acta suscrita por el Liquidador y el Ministro de Comercio Exterior, en la que se especifiquen los bienes correspondientes en la forma establecida en la ley. Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita en el caso de inmuebles en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos.
El Ministerio de Comercio Exterior deberá enajenar los bienes traspasados y entregar su producto al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las obligaciones a cargo del Incómex, deberán ser pagadas por el Liquidador antes del 31 de diciembre de 2000. En caso de existir activos corrientes remanentes, los mismos serán entregados al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
CAPITULO II
Organos de la liquidación
Artículo 6°. Del Liquidador. El Liquidador del Incomex ejercerá el cargo de Director de la Dirección Transitoria del Ministerio de Comercio Exterior y será designado dentro del mes siguiente a la adopción de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 7°. Competencia del Liquidador. Son funciones del Liquidador del Incomex además de adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación de dicho Instituto, las siguientes:
1. Actuar como representante legal para los efectos relacionados con los derechos y obligaciones no subrogadas al Ministerio de Comercio Exterior.
2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes y adoptar las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejercerá las funciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
3. Informará a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
4. Dará aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación.
5. Dará aviso a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que den cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del presente decreto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del decreto le informen sobre la existencia de folios en los que Incomex figure como titular de bienes o de cualquier clase de derecho.
6. Efectuar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva.
7. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de créditos a favor de la entidad.
8. Dar cierre a la contabilidad del Incomex e iniciar la contabilidad de la liquidación.
9. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.
10. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.
11. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes del Incomex.
12. Rendir informe mensual de su gestión y los demás que le soliciten.
13. Presentar el informe final de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.
14. Presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe mensual sobre el estado de procesos y reclamaciones.
15. Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
16. Las demás que le sean propias de su encargo.
Parágrafo. En el ejercicio de las funciones consagradas en los numerales 9 y 10 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.