DECRETO 2680 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2680 DE 1999    

(diciembre  28)    

por el cual se modifican las disposiciones aplicables al Registro de  Importación.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4406 de 2004,  artículo 4º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El registro de importación ante el Ministerio de Comercio Exterior, será  obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes sometidas al  régimen de licencia previa, descripciones mínimas, visto bueno y para las  realizadas al amparo de un Programa Especial de importación-exportación.    

Artículo  2°. Se entiende por visto bueno los trámites previos a la importación para  aquellos productos sometidos a:    

•  Registro sanitario o autorización previa de carácter sanitario.    

•  Norma técnica obligatoria.    

•  Permiso fitosanitario o zoosanitario o que requieren licencia o registro de  venta.    

•  Certificado de emisiones de prueba dinámica.    

•  Cupo por salvaguardias cuantitativas.    

•  Control por protección de la capa de ozono.    

•  Política de absorción de producción nacional.    

Artículo  3°. Adicional a los permisos mencionados en el artículo anterior, para los  efectos del presente decreto se entienden sometidos a visto bueno previo a la  importación:    

•  Los recursos pesqueros.    

•  Los vehículos o sus componentes no sometidos a norma técnica obligatoria.    

•  Los equipos de vigilancia y seguridad privada.    

• Los  isótopos radioactivos y material radioactivo.    

•  Las prendas privativas de la Fuerza Pública.    

•  Los hidrocarburos y gasolina.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir del primero de marzo del año 2000 y  modifica en lo pertinente la Resolución 1 de 1995 del Consejo Superior de  Comercio Exterior.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Carlos  Felipe Jaramillo Jiménez.    

La  Ministra de Comercio Exterior,    

Marta  Lucía Ramírez de Rincón.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *