DECRETO 2680 DE 1999
(diciembre 28)
por el cual se modifican las disposiciones aplicables al Registro de Importación.
Nota: Derogado por el Decreto 4406 de 2004, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. El registro de importación ante el Ministerio de Comercio Exterior, será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes sometidas al régimen de licencia previa, descripciones mínimas, visto bueno y para las realizadas al amparo de un Programa Especial de importación-exportación.
Artículo 2°. Se entiende por visto bueno los trámites previos a la importación para aquellos productos sometidos a:
• Registro sanitario o autorización previa de carácter sanitario.
• Norma técnica obligatoria.
• Permiso fitosanitario o zoosanitario o que requieren licencia o registro de venta.
• Certificado de emisiones de prueba dinámica.
• Cupo por salvaguardias cuantitativas.
• Control por protección de la capa de ozono.
• Política de absorción de producción nacional.
Artículo 3°. Adicional a los permisos mencionados en el artículo anterior, para los efectos del presente decreto se entienden sometidos a visto bueno previo a la importación:
• Los recursos pesqueros.
• Los vehículos o sus componentes no sometidos a norma técnica obligatoria.
• Los equipos de vigilancia y seguridad privada.
• Los isótopos radioactivos y material radioactivo.
• Las prendas privativas de la Fuerza Pública.
• Los hidrocarburos y gasolina.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir del primero de marzo del año 2000 y modifica en lo pertinente la Resolución 1 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.