DECRETO 268 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 268  DE 1999    

(febrero 12)    

por el cual se modifica el literal a) del artículo 5º del Decreto 2314 de 1995, subrogado por el Decreto 2664 de 1997.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de  las que le confieren los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 94 de la Ley 100 de 1993, el  literal c) del artículo 48 y el numeral 1º del artículo 82 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Primero. Que el Régimen de Ahorro  Individual con Solidaridad constituye un pilar fundamental en el adecuado  desarrollo del nuevo Régimen de Seguridad Social creado mediante la Ley 100 de 1993;    

Segundo. Que el correcto desarrollo de  los Fondos de Pensiones y Cesantía depende de una adecuada administración  financiera, para garantizar el pago de la pensión que cada individuo constituyó  durante su vida laboral;    

Tercero. Que el artículo 46 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece como objetivos de la  intervención del Gobierno Nacional en las actividades financiera, aseguradora y  bursátil y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e  inversión de los recursos captados del público, el que el desarrollo de dichas  actividades esté en concordancia con el interés público, y que en su  funcionamiento se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los  servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención, y,  preferentemente, el de ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas;    

Cuarto. Que debido a la especial  naturaleza de las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de  Cesantías y de las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y teniendo  en cuenta su desarrollo, resulta necesario que las reglas sobre patrimonio  adecuado y margen de solvencia permitan el crecimiento sostenido de los Fondos  de Pensiones y Cesantías, mediante un adecuado tratamiento de las pérdidas,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El monto a deducir por  concepto de pérdidas a que se refiere el literal a) del artículo 5º del Decreto 2314 de 1995,  modificado por el Decreto 2664 de 1997,  será del ochenta y dos (82%) de las pérdidas acumuladas y las del ejercicio en  curso a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, porcentaje que  se incrementará mensualmente en un 0.5% durante treinta y seis meses, de tal  manera que, al finalizar dicho período, la deducción de tales pérdidas será  nuevamente del 100%.    

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias.  El presente decreto rige desde su promulgación y deja sin efecto las normas que  resulten contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo.              

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