DECRETO 2677 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2677 DE 2001    

(diciembre  13)    

por el cual se modifica el Decreto  2620 de diciembre 18 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la  Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991 y 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 59 del Decreto 2620 de 2000  quedará así:    

Artículo  59. El giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio podrá  autorizar el giro del mismo y de sus rendimientos financieros a favor del  vendedor o de la organización o entidad promotora del programa, según sea el  caso. Para proceder a ello, el vendedor o quien haga sus veces, deberá entregar  una garantía que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del  subsidio.    

El 100%  de los subsidios sólo se podrá entregar de manera anticipada cuando la garantía  que entregue el oferente sea el aval bancario. Cuando la garantía sea cualquier  otra, los desembolsos de los recursos del subsidio se harán de acuerdo con el  avance de obra realmente ejecutada y se podrá desembolsar hasta el 80% del  mismo, dejando el 20% restante una vez se presente la escritura debidamente  registrada.    

La Junta  o Consejo Directivo de la entidad otorgante, aprobará el tipo específico de  garantía diferente al aval bancario que acepte para la utilización anticipada  de los subsidios. Las garantías cubrirán el cien por cien (100%) de las sumas  que sean objeto de restitución.    

Las  entidades otorgantes definirán autónomamente el alcance, actividades y  responsabilidades que deben desarrollarse para la vigilancia del uso adecuado  de los recursos del subsidio familiar de vivienda. Cuando las entidades  otorgantes tengan asignada interventoría externa en los proyectos que se adelanten  con recursos del subsidio familiar de vivienda, el interventor podrá realizar  las funciones establecidas en el presente artículo.    

Parágrafo.  Cuando se trate de postulaciones colectivas con ahorro previo representado en  el lote de terreno donde se desarrollará el proyecto, en las cuales la  financiación del proyecto dependa por lo menos en un ochenta por ciento (80%)  del valor del subsidio familiar de vivienda, se considerará como avance de obra  el valor del aporte certificado sobre el lote e igualmente, se autorizará el  primer giro de recursos en proporción a la participación del valor del subsidio  en el precio de la solución y se exigirá la contratación de una fiducia de  administración y pago de los recursos del subsidio familiar de vivienda.    

Artículo  2º. El artículo 78 del Decreto 2620 de 2000  quedará así:    

Artículo  78. Redistribución anual de recursos no asignados. Si a primero (1º) de  noviembre de cada año existen recursos que no hayan sido asignados, éstos se  distribuirán en una asignación por bolsa nacional, en la cual compiten la  totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el país.    

Parágrafo.  Si a veinticuatro (24) de diciembre de 2001 existen recursos de la distribución  regional que no hayan sido asignados, éstos se distribuirán en una asignación  por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se  hayan realizado en el país.    

Artículo  3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga el artículo 2º del Decreto  2342 del lº de noviembre de 2001 y las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C. a 13 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

Eduardo  Pizano De Narváez.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino  Garzón.    

               

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