DECRETO 2676 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2676 DE 1999    

(diciembre 28)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 26 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los  numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el inciso 4° del artículo 89  del Estatuto Orgánico del Presupuesto,    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los principales programas de inversión que consagra  el capítulo segundo de la Ley 508 de 1999, se ha se  ha establecido que las inversiones del sector defensa deben fortalecer el  estamento militar y de policía, con el fin de reafirmar el pleno ejercicio de  la autoridad y el imperio de la ley y afianzar la legitimidad del Estado;    

Que la citada norma pretende que a través de dichas inversiones se  consolide un sistema de seguridad ciudadana y seguridad pública, de manera tal  que se pueda actuar sobre el crimen de forma eficaz;    

Que es necesario promover a la Fuerza Pública de las herramientas  necesarias para conseguir los propósitos antes mencionados,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 21 del Decreto 26 de 1998,  quedará así:    

Las reservas presupuestales provenientes de relaciones  contractuales sólo podrán constituirse con fundamento en los contratos  debidamente perfeccionados, cuando se haya adjudicado una licitación, concurso  de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los  requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su  perfeccionamiento se efectúa en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con  el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los  procedimientos presupuestales correspondientes.    

Para efectos de la previsión contenida en el inciso precedente,  constituirán compromisos debidamente perfeccionados la aceptación de oferta o  la suscripción de LOA (letter of offer and acceptance), realizadas en  desarrollo de convenios entre el Gobierno Colombiano y Gobiernos Extranjeros,  con el propósito de adquirir equipos para la defensa y seguridad nacional por  parte del Ministerio de Defensa Nacional con destino a la fuerza pública.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho  del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Carlos Felipe  Jaramillo Jiménez.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Fernando  Ramírez Acuña.    

               

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