DECRETO 2675 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2675 DE 1999    

(diciembre 28)    

por el  cual se amplía el término de vigencia del programa de enajenación de las  acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Explotaciones  Cóndor S.A. (en liq.) y la sucursal en Colombia (en liq.) de South American  Gulf Oil Company poseen en la sociedad Compañía Colombiana de Gas S.A., Colgas  ESP, aprobado mediante Decreto 829 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le  confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en desarrollo de lo  establecido en la Ley 226 de 1995,  mediante Decreto 829 de 1999,  el Gobierno Nacional aprobó el programa de enajenación de las acciones que la  Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Explotaciones Cóndor S.A. (en  liquidación) y la sucursal en Colombia (en liquidación) de South American Gulf  Oil Company poseen en la sociedad Compañía Colombiana de Gas S.A., Colgas ESP;    

Que en el artículo 11 del citado Decreto 829 de 1999  se estableció que el término de vigencia del programa de venta se extendería  hasta el 31 de diciembre de 1999, y que el mismo podría ser prorrogado por el  Gobierno Nacional por un período máximo de un (1) año contado a partir de la  fecha antes indicada;    

Que en cumplimiento del referido  programa de enajenación, la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol,  Explotaciones Cóndor S.A. (en liq.) y la sucursal en Colombia (en liq.) de  South American Gulf Oil Company, llevaron a cabo la primera fase del mismo  dirigida en forma privativa al sector solidario y de trabajadores, mediante  oferta pública en las tres bolsas de valores del país de la totalidad de las  acciones en venta, sin que durante el término de dos meses de vigencia de dicha  oferta se hubiese presentado aceptación alguna de compra de parte de los  destinatarios de las condiciones especiales de esa fase;    

Que, del mismo modo, las tres  entidades públicas propietarias de la participación accionaria objeto de venta  emprendieron la segunda fase del proceso de enajenación, dirigida al público en  general, a través del mecanismo de martillo simultáneo en las tres bolsas de  valores del país, sin que hasta ahora se haya presentado aceptación alguna de  compra de la participación accionaria estatal ofrecida,    

Que dado que la participación  accionaria que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Explotaciones  Cóndor (en liquidación) y la sucursal en Colombia (en liquidación) de South  American Gulf Oil Company, poseen en la Sociedad Compañía Colombiana de Gas  S.A.,-Golgas ESP ascienden al 16.21%, la gestión de venta implicará la  realización de sucesivos martillos de segunda fase, para lo cual resulta  indispensable la prórroga del programa;    

Que por las razones a que se  refieren los considerandos precedentes, es necesario mantener vigente el  programa de enajenación previsto en el artículo 11 del Decreto 829 de 1999,  dada la complejidad y duración de los trámites que la Empresa Colombiana de  Petróleos-Ecopetrol, Explotaciones Cóndor S. A. (en liq.) y la sucursal en  Colombia (en liq.) de South American Gulf Oil Company, deberán cumplir para la  realización de las operaciones de martillo simultáneo en las bolsas de valores  que resultaren necesarias para lograr la democratización de la propiedad  accionaria objeto del citado programa;    

Que, en consecuencia, el Gobierno  Nacional estima necesario ampliar el plazo fijado en el artículo 11 del Decreto 829 de 1999,  con el fin de asegurar la efectividad de los propósitos del respectivo programa  de enajenación de la participación accionaria del Estado en la Compañía  Colombiana de Gas, Colgas S. A. ESP,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Amplíase hasta el 31  de diciembre del 2000 la vigencia señalada en el artículo 11 del Decreto 829 de 1999  para el programa de enajenación de las acciones que la Empresa Colombiana de  Petróleos, Ecopetrol, Explotaciones cóndor (en liquidación) y la sucursal en  Colombia (en liquidación) de South American Gulf Oil Company poseen en la  sociedad Compañía Colombiana de Gas, Colgas S. A. ESP.    

Artículo2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 28 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro Técnico encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, de  acuerdo con el Decreto  2480 del 15 de diciembre de 1999.    

Carlos Felipe  Jaramillo Jiménez.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos  Valenzuela Delgado.    

               

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