DECRETO 2675 DE 1999
(diciembre 28)
por el cual se amplía el término de vigencia del programa de enajenación de las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Explotaciones Cóndor S.A. (en liq.) y la sucursal en Colombia (en liq.) de South American Gulf Oil Company poseen en la sociedad Compañía Colombiana de Gas S.A., Colgas ESP, aprobado mediante Decreto 829 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo establecido en la Ley 226 de 1995, mediante Decreto 829 de 1999, el Gobierno Nacional aprobó el programa de enajenación de las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Explotaciones Cóndor S.A. (en liquidación) y la sucursal en Colombia (en liquidación) de South American Gulf Oil Company poseen en la sociedad Compañía Colombiana de Gas S.A., Colgas ESP;
Que en el artículo 11 del citado Decreto 829 de 1999 se estableció que el término de vigencia del programa de venta se extendería hasta el 31 de diciembre de 1999, y que el mismo podría ser prorrogado por el Gobierno Nacional por un período máximo de un (1) año contado a partir de la fecha antes indicada;
Que en cumplimiento del referido programa de enajenación, la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Explotaciones Cóndor S.A. (en liq.) y la sucursal en Colombia (en liq.) de South American Gulf Oil Company, llevaron a cabo la primera fase del mismo dirigida en forma privativa al sector solidario y de trabajadores, mediante oferta pública en las tres bolsas de valores del país de la totalidad de las acciones en venta, sin que durante el término de dos meses de vigencia de dicha oferta se hubiese presentado aceptación alguna de compra de parte de los destinatarios de las condiciones especiales de esa fase;
Que, del mismo modo, las tres entidades públicas propietarias de la participación accionaria objeto de venta emprendieron la segunda fase del proceso de enajenación, dirigida al público en general, a través del mecanismo de martillo simultáneo en las tres bolsas de valores del país, sin que hasta ahora se haya presentado aceptación alguna de compra de la participación accionaria estatal ofrecida,
Que dado que la participación accionaria que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Explotaciones Cóndor (en liquidación) y la sucursal en Colombia (en liquidación) de South American Gulf Oil Company, poseen en la Sociedad Compañía Colombiana de Gas S.A.,-Golgas ESP ascienden al 16.21%, la gestión de venta implicará la realización de sucesivos martillos de segunda fase, para lo cual resulta indispensable la prórroga del programa;
Que por las razones a que se refieren los considerandos precedentes, es necesario mantener vigente el programa de enajenación previsto en el artículo 11 del Decreto 829 de 1999, dada la complejidad y duración de los trámites que la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol, Explotaciones Cóndor S. A. (en liq.) y la sucursal en Colombia (en liq.) de South American Gulf Oil Company, deberán cumplir para la realización de las operaciones de martillo simultáneo en las bolsas de valores que resultaren necesarias para lograr la democratización de la propiedad accionaria objeto del citado programa;
Que, en consecuencia, el Gobierno Nacional estima necesario ampliar el plazo fijado en el artículo 11 del Decreto 829 de 1999, con el fin de asegurar la efectividad de los propósitos del respectivo programa de enajenación de la participación accionaria del Estado en la Compañía Colombiana de Gas, Colgas S. A. ESP,
DECRETA:
Artículo 1°. Amplíase hasta el 31 de diciembre del 2000 la vigencia señalada en el artículo 11 del Decreto 829 de 1999 para el programa de enajenación de las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, Explotaciones cóndor (en liquidación) y la sucursal en Colombia (en liquidación) de South American Gulf Oil Company poseen en la sociedad Compañía Colombiana de Gas, Colgas S. A. ESP.
Artículo2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el Decreto 2480 del 15 de diciembre de 1999.
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela Delgado.