DECRETO 2673 DE 1999
(diciembre 28)
por medio del cual se modifica el Decreto 2602 del 21 de diciembre de 1998.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1259 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1259 de 2000, artículo 1º. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 2602 del 21 de diciembre de 1998, en el sentido de ampliar hasta el 30 de junio del año 2000, el término establecido para que el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore el cálculo del monto del pasivo prestacional del sector salud, así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Gina Magnolia Riaño Barón.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal S.