DECRETO 2672 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2672 DE 2001    

(diciembre 11)    

por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1737 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le  confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 76 del Estatuto Orgánico de Presupuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 1737 de 1998,  el cual quedará así:    

Artículo 9° . Las  entidades objeto de la regulación de este decreto no podrán en ningún caso  difundir expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares, o publicitar  o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a recursos  públicos.    

Lo dispuesto en el inciso anterior no será  aplicable al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  cuando en ejercicio de las actividades de protocolo inherentes al desempeño de  la misión presidencial, requiera la ordenación de publicación de avisos de  condolencia por el fallecimiento de altos dignatarios y personajes de la vida  nacional o sus familiares y de dignatarios o personajes extranjeros.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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